La versión del Tuso
Es lamentable que funcionarios y particulares asuman funciones judiciales con propósitos innobles. Pero, más aún, cuando son servidores públicos no obstante la prohibición del artículo 121 de la Constitución y hallándose obligados a proteger y garantizar los derechos fundamentales a la luz del inciso segundo del artículo 2 de la Constitución. Igualmente, ofrecer dádivas en dinero o en especie como asilo en otro país, pues ello constituye el delito de soborno y no es una ayuda humanitaria. Para eso existen los programas de protección de testigos institucionales. Fernando Artavia Lizarazo
Vía Facebook