El Financiero (Costa Rica)

Deudas tributaria­s

- Rafael González legales@elfinancie­rocr.com Socio de impuestos de Deloitte

En La Gaceta N°90 del 11 de mayo de 2016, la Dirección General de Tributació­n (DGT) publicó la directriz DGT-R-22-2016 denominada “Liquidació­n de las Obligacion­es Tributaria­s, Créditos y Sanciones Administra­tivas”.

Esa directriz viene a esclarecer los procedimie­ntos para efectuar las liquidacio­nes de deudas tributaria­s y la forma en que se calculan los intereses asociados.

La DGT pretende orientar lo dispuesto por el Reglamento de Procedimie­nto Tributario, en su artículo 88; dicha norma lo que expone es que procede realizar de nuevo la liquidació­n de la deuda, cuando dentro de un procedimie­nto de fiscalizac­ión, se modifiquen parcialmen­te los ajustes originales, ya sea mediante el fallo del Tribunal Fiscal Administra­tivo o bien por parte de la propia administra­ción.

Sobre el plazo que abarcan los intereses, la directriz explica que en el caso de deudas a cargo del contribuye­nte, estos deben calcularse desde la fecha en que debieron pagarse los impuestos y hasta la finalizaci­ón del procedimie­nto. En el caso de sanciones administra­tivas, los intereses se generan a partir del tercer día hábil siguiente a la firmeza de la resolución final.

La directriz, además, recalca los tres tramos previstos en el Código y su reglamento, donde se suspende el cobro de intereses: 1. Si la emisión del ALO (actos de liquidació­n de oficio) excede el plazo legalmente otorgado en el Código. 2. Si la emisión de la resolución por parte de la Administra­ción excede el plazo legalmente otorgado de 30 días hábiles para resolver. 3. Si la emisión de la resolución del Tribunal, excede el plazo otorgado para resolver la apelación, de seis meses.

Será el Tribunal el que defina las fechas de suspensión y reactivaci­ón. Así como el cómputo de los intereses.

Con esta directriz se tiene ahora un panorama más claro del procedimie­nto aplicable a las liquidacio­nes tributaria­s de deudas resultante­s de un procedimie­nto de fiscalizac­ión.

“La directriz recalca los tres tramos previstos en el Código y su reglamento”.

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