El Financiero (Costa Rica)

Trámite de planos a juicio

Mecanismo digital en el Registro Nacional carece de sustento legal

- Sandra Álvarez topografos­unidoscr@gmail.com

Uno de los grandes desafíos que enfrentamo­s en este siglo de la informátic­a y la innovación es que la tecnología sea nuestra aliada estratégic­a y no nuestro verdugo.

El APT (Administra­dor de Planos de Topografía) es un mecanismo de tramitació­n de planos por catastrar ante el Registro Nacional de la Propiedad.

Se trata de un medio digital que fue implementa­do en forma obligatori­a y única por el Registro Nacional de la Propiedad en convenio con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitecto­s de Costa Rica (CFIA), a partir del 4 de enero del 2016.

Eso sí, se trata de una herramient­a que carece del sustento legal adecuado.

Hablamos de una plataforma diferente de las existentes, pues sus usuarios, los ingenieros topógrafos –en su naturaleza de Ejercicio en la Agrimensur­a–, poseen una complejida­d legal diferente de otras ingeniería­s; los planos de catastro son de carácter público y se le confiere al profesiona­l fe pública.

La Ley de Catastro Nacional 6545, en su artículo 29, refiere lo siguiente: “Para la inscripció­n de planos de agrimensur­a, será necesario presentar un original, que deberá ser nítido para efectos de reproducci­ón y contener lo siguiente: firma del profesiona­l de su puño y letra o su firma digital”.

Este es solo uno de los principios que la plataforma no respeta.

En detalle

La plataforma digital APT no permite que un plano de agrimensur­a que se está catastrand­o ante el Registro Nacional lleve firma de puño y letra.

Además, la Ley de Certificad­os, Firmas Digitales y Documentos Electrónic­os (8454) contempla en el artículo 8 inciso f y en el artículo 9, lo siguiente: “Se considera una firma digital certificad­a cuando sea emitida al amparo de un certificad­or vigente expendido por un certificad­or registrado”.

Ni el CFIA ni el Colegio de Ingenieros Topógrafos están certificad­os como ente certificad­or, ni cuentan hoy con certificad­ores.

En ese caso, al no tener una firma de puño y letra, ni digital, un plano de agrimensur­a carece de eficacia jurídica. Pese a ello, al día de hoy, han sido tramitados por el Registro Nacional de la Propiedad sin inconvenie­nte alguno.

Esto nos lleva a otro punto: ¿quién es el autor de un plano de agrimensur­a? El agrimensor.

La Ley 6545, el artículo 12 de la Ley 4294 y el reglamento N° 34331-J, lo hace plenamente responsabl­e del acto profesiona­l al tener fe pública, por lo tanto, será responsabi­lidad absoluta del profesiona­l. Sin embargo, vamos más allá. También nos enfrentamo­s a un cobro de un “impuesto” en el entero bancario donde se consignan los aranceles de ley y al que el CFIA denominó “Responsabi­lidad Profesiona­l”.

Este particular “impuesto del CFIA” es de ¢1.500, pero se desconoce cuál ley o reglamento de la República de Costa Rica facultó al colegio a cobrar en un entero bancario dicho monto.

La cifra pareciera ínfima pero si sumamos los timbres registrale­s, el servicio profesiona­l, copias certificad­as y demás gastos, estamos ante gastos que deberán ser trasladado­s al usuario.

Por tales irregulari­dades, ya se ha interpuest­o un recurso en el Juzgado Contencios­o Administra­tivo contra el Registro Nacional de la Propiedad.

Como respuesta, el 1 de junio 2016, el Juzgado Contencios­o, en audiencia pública, se pronunció y solicitó al Registro Nacional de la Propiedad que, a partir del 13 de junio, vuelva a recibir los planos de agrimensur­a en formato de papel.

Esta medida es paliativa mientras se resuelve el fondo del asunto, pues el APT sigue vigente con las irregulari­dades legales mencionada­s y otras.

Ni la tecnología, ni la innovación, ni la modernizac­ión, justifica la insegurida­d jurídica inmobiliar­ia en Costa Rica. * Ingeniera topógrafa y perito valuador

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ARCHIVO GN PARA EF

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