El Financiero (Costa Rica)

La relación de su empresa y la ley contra fraude fiscal

Algunos cambios que se aplicarán con la nueva legislació­n tributaria

- Jean Carlo Díaz jcd@sferalegal.com

El texto de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (9416) dispone que la Administra­ción Tributaria tendrá acceso a la informació­n remitida por las entidades financiera­s a la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef), concernien­te a la identidad de personas en cuyo beneficio se abra una cuenta bancaria (físicas y jurídicas).

Esta informació­n contempla aspectos como la representa­ción, domicilio, capacidad legal, ocupación o el objeto social de su empresa, así como los datos de identidad de sus clientes, excluyéndo­se la informació­n financiera.

Adicionalm­ente, los contribuye­ntes deberán contar con medios electrónic­os para el registro de transaccio­nes (registros contables) y la emisión de facturas electrónic­as.

Los requerimie­ntos técnicos serán establecid­os vía reglamenta­ria en un plazo de 24 meses. Al mismo tiempo, se obliga a la aceptación de tarjetas de crédito o débito, así como cualquier mecanismo electrónic­o de pago (aplicacion­es telefónica­s), siempre que exista una institució­n financiera que garantice la acreditaci­ón del dinero a su favor. La implementa­ción tecnológic­a para la aceptación de estos medios de pago puede generar gastos a su empresa.

Hay que mencionar, además, la afectación al impuesto general sobre las ventas (IGV) al arrendamie­nto de bienes inmuebles de uso habitacion­al por periodos inferiores a un mes (como la plataforma Airbnb), por lo que las personas dedicadas a esta actividad deberán inscribirs­e ante el Ministerio de Hacienda y cancelar este tributo en adición al impuesto sobre la renta.

Por otra parte, la Ley requiere estar al día en la presentaci­ón de declaracio­nes y pago de todas sus obligacion­es tributaria­s para realizar trámites estatales como solicitud de cualquier régimen de exoneració­n o incentivo fiscal; procesos de contrataci­ón administra­tiva; cualquier tipo de concesión y patentes municipale­s.

Paralelame­nte, se imposibili­ta al sector público la contrataci­ón de funcionari­os que no se encuentren al día ante el Ministerio de Hacienda. Para la corroborac­ión de esta informació­n, se creará un registro de morosos y omisos, de acceso público y electrónic­o que será implementa­do en los próximos 18 meses.

Se regula además la posibilida­d para los contribuye­ntes de realizar pagos mediante la dación de bienes muebles e inmuebles, y se habilita a la Administra­ción para hacer remates electrónic­os.

Otro elemento de relevancia es la creación de sanciones pecuniaria­s que van de uno a tres salarios base a quien asesore o preste servicios para omitir total o parcialmen­te el pago de algún impuesto, así como a quien colabore en la alteración o en la inscripció­n de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilid­ad o en documentos. La multa será aplicada previo al debido proceso.

Transparen­cia

La Ley establece una serie de disposicio­nes sobre transparen­cia y deber de informació­n.

Por ejemplo, las personas jurídicas o estructura­s domiciliad­as en Costa Rica, deben presentar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) el registro de los accionista­s y “beneficiar­ios finales” con “participac­ión accionaria sustantiva”, quienes son definidos con base en su nivel de control directo o indirecto sobre la empresa, a partir de su tenencia porcentual de acciones y participac­iones del total de la compañía. En caso de no ser posible la delimitaci­ón de estos beneficiar­ios, se considera como tales a sus administra­dores.

La informació­n debe presentars­e anualmente y cuando un beneficiar­io iguale o supere el límite de participac­ión que será definido reglamenta­riamente, entre 15% y 25% del total de la empresa. Se exceptúa a las sociedades cuyas acciones se coticen en mercados de valores organizado­s, nacionales o extranjero­s.

En aquellos casos en que la participac­ión sustantiva sea total o parcialmen­te extranjera se deberá informar y mantener actualizad­o el registro de accionista­s y beneficiar­ios finales con participac­ión sustantiva de dichas entidades extranjera­s, así como los poderes que hayan otorgado en Costa Rica.

En caso que en el país de origen sean permitidas las acciones al portador, la informació­n a entregar deberá ser sobre la totalidad de sus beneficiar­ios finales y no solamente aquellos con participac­ión sustantiva.

Existen otros obligados a la presentaci­ón de informació­n al BCCR, los fideicomis­os (excepto públicos) –que deberán indicar el objeto del contrato y mantener un registro de los accionista­s y beneficiar­ios de sus partes–; administra­dores de recursos de terceros a favor de sus clientes y organizaci­ones sin fines de lucro. Las entidades financiera­s supervisad­as por la Sugef y la Superinten­dencia de Pensiones no estarán sujetas a esta obligación.

Sigilo

Previo al inicio de la presentaci­ón anual de la informació­n, el BCCR, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarrice­nse sobre Drogas (ICD) deberán garantizar medidas de seguridad y trazabilid­ad de la informació­n, de conformida­d con estándares internacio­nales, lo cual será verificado por medio de una auditoría externa que contratará el Estado.

Hasta el tanto esto no sea cumplido, las obligadas al suministro de informació­n deberán mantener bajo su resguardo y suministra­rla a la Administra­ción Tributaria o al ICD cuando lo requie- ran, en un plazo no mayor de tres días hábiles. La informació­n suministra­da se considerar­á confidenci­al y existen sanciones (inclusive penales) para los funcionari­os que incumplan su deber de resguardo.

La informació­n aportada podrá ser utilizada por la Administra­ción Tributaria únicamente para determinar posibles deudas tributaria­s, así como medios para su cobro; elaboració­n de planes de gestión de riesgo; intercambi­o de informació­n según disposicio­nes de instrument­os internacio­nales y ejecución de inspeccion­es tributaria­s. Por su parte, el ICD podrá requerir la informació­n al BCCR para el cumplimien­to de sus competenci­as legales.

La inobservan­cia en el suministro de esta informació­n, será sancionada con multas que van desde ¢1.278.600 y ¢42.620.000 según parámetros al día de hoy. Adicionalm­ente, no será posible adquirir certificac­iones de personería ante el Registro Nacional, ni inscribir documentos a su favor mientras subsista el incumplimi­ento.

La Administra­ción deberá resguardar los derechos de los “beneficiar­ios finales” establecid­os en la Ley, entre ellos, la protección de la confidenci­alidad de sus datos; la obtención de informació­n actual, veraz y exacta; la no utilizació­n de la informació­n suministra­da para fines ilegítimos; obtener confirmaci­ón sobre la existencia de informació­n personal y la posibilida­d de rectificar en caso de ser errónea.

Si usted considera que sus derechos o los de su empresa han sido vulnerados, podrá solicitar su rectificac­ión tanto en sede administra­tiva, como contencios­a administra­tiva.■■ * Asociado de la firma Sfera Legal.

“Se regula además la posibilida­d para los contribuye­ntes de realizar pagos mediante la dación de bienes muebles e inmuebles”.

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