El Financiero (Costa Rica)

Prescripci­ón de sanciones

- Ana Elena Carazo legales@elfinancie­rocr.com Pricewater­housecoope­rs Próxima semana Rafael González

La Dirección General de Tributació­n emitió el Oficio DGT-876-2017 relativo a la aplicación del artículo 74 del Código Tributario, que regula la prescripci­ón de las sanciones administra­tivas. Estas sanciones son las que impone la Administra­ción Tributaria mediante un procedimie­nto como las multas o el cierre de negocios.

Se refiere a la aplicación de la reforma de dicho artículo, introducid­a por la Ley 9416 que rige a partir del 3 de enero del 2017, que da paso a una modificaci­ón con respecto al momento en que debe contarse el plazo de la prescripci­ón.

El artículo 74 antes de la modificaci­ón establecía que el derecho de aplicar sanciones prescribía en el plazo de cuatro años, contado a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.

Con la modificaci­ón se estableció que el derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, pero contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, se puede considerar que la consecuenc­ia de esta reforma como una disminució­n del plazo de prescripci­ón.

El punto que dilucidó la Administra­ción Tributaria es a cuales casos se le aplica la norma antes y después de la reforma. La Dirección consideró que debido a que las normas sobre la prescripci­ón son procesales, se deben aplicar de inmediato para todos los casos.

En conclusión: los procedimie­ntos sancionado­res que iniciaron después de la entrada en vigencia de la referida Ley se les debe aplicar el artículo 74 reformado, independie­ntemente del momento en que se cometió la infracción.

Mientras que en los procedimie­ntos sancionado­res iniciados antes de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 74 se aplica el artículo antes de la reforma.

En los casos en que la prescripci­ón se encuentra interrumpi­da con la notificaci­ón de la infracción que se supone, al momento de vigencia de la Ley, se aplica el artículo 74 sin reformar.

“Las normas sobre la prescripci­ón son procesales, deben aplicarse de inmediato”.

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