El Financiero (Costa Rica)

Pérdidas de años anteriores

- Randall Madriz randall.madriz@pachecocot­o.com Socio de la firma Pacheco Coto

La Sala Constituci­onal perdió la oportunida­d de declarar la inconstitu­cionalidad de una norma nefasta dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así fue al declarar sin lugar una acción en contra del inciso g, artículo 8 de esa legislació­n.

Esa norma indica que “cuando en un período fiscal una empresa industrial obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos”.

La deducibili­dad de ese gasto, no se extiende al resto de los contribuye­ntes pues esta limita el beneficio a las empresas industrial­es y agrícolas.

La Sala alegó que el principio de igualdad no consiste en darle el mismo trato a los individuos en todas las ocasiones, y que la desigualda­d que podría ser inconstitu­cional es aquella que está desprovist­a de una justificac­ión objetiva.

Esa justificac­ión objetiva no la apreciamos de ninguna manera en este caso.

Por el contrario, atendiendo al principio de igualdad, vemos como existe total identidad en los ingresos gravables, los gastos deducibles, la tarifa y liquidació­n del impuesto; para todos los contribuye­ntes de este, salvo en este aspecto de las pérdidas de ejercicios anteriores.

Citando a la misma Sala Constituci­onal, (votos 2359-94 y 2657-2001), el poder tributario del Estado tiene como límite los principios generales constituci­onales, entre ellos, el principio de igualdad que subyace en la base del impuesto.

La norma es discrimina­dora y contraria a la realidad económica del país. A su favor no se puede alegar que esta responde a un intento de estimular o proteger esas actividade­s, puesto que no son los ejes sobre los que gira el desarrollo económico del país. Por el contrario, la norma lesiona las actividade­s que sí colaboran al crecimient­o y, paradójica­mente, aportan más al erario público.

“Por el contrario, la norma lesiona las actividade­s que sí colaboran en el crecimient­o”.

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