Comercio electrónico tiene nuevas reglas en el país
Reglamento de protección al consumidor tiene un novedoso capítulo
Es probable que su empresa ofrezca o venda productos por medio de un sitio web, realice promociones u ofertas por redes sociales, tenga aplicaciones por medio de las cuales interactúa con los clientes, o de alguna forma electrónica realice interacción con los consumidores.
Esta forma de relacionarse con los consumidores motivó al Poder Ejecutivo a realizar, en octubre anterior, una importante reforma al Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, donde adiciona un capítulo específico para la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico.
Esto obliga a los comerciantes a realizar ajustes.
Asimismo, incluye obligaciones establecidas en otras leyes, de forma tal que la Comisión Nacional del Consumidor podría regular (y sancionar) incumplimientos en materia de protección de datos personales y en el envío de comunicaciones masivas por medio de correo electrónico.
Estas son las principales áreas afectadas por la reforma:
1 Publicidad: Se establece una lista de información obligatoria que debe brindarse en la página o sitio web sobre la firma o persona que ofrece los productos, así como de la transacción que se realiza.
Además, la publicidad debe identificar de forma clara a la empresa que se promociona. Publicaciones realizadas por medio de influencers u otros mecanismos de publicidad deben identificar de forma clara al anunciante.
Adicionalmente, es obligatorio incluir en los medios electrónicos un mecanismo para recibir reclamos por parte de los consumidores. Este mecanismo debe ser gratuito y accesible por el mismo medio empleado para realizar la transacción; además, debe incluir un mecanismo para recibir y publicar evaluaciones de los consumidores en relación con las transacciones, manteniendo incluso los comentarios con opiniones negativas.
2 Ventas en línea: En caso de no indicar el plazo de entrega del producto o servicio, se asumirá que este debe ser entregado al cliente dentro de las 24 horas posteriores a la compra. Además, la forma en la cual los consumidores aceptan un contrato electrónico debe ser expresa e informada.
No es posible tener casillas preseleccionadas o que la decisión de compra se realice sin haber tenido acceso a toda la información necesaria.
Asimismo, una vez realizada la venta, es obligatorio enviarle al consumidor un comprobante de la transacción realizada.
3 Manejo de información: Para el envío de comunicaciones electrónicas de parte del comercio a sus clientes se debe tener el consentimiento previo de los consumidores.
La información debe tratarse de forma confidencial y en total apego de lo estipulado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones; debe contar con medios seguros (e informarlos a los consumidores) para realizar la transacción y los pagos que involucre, así como con una entidad certificadora del manejo de la información.
Estas son las principales modificaciones introducidas por la reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Sin embargo, esto no abarca la totalidad de obligaciones que regulan las relaciones de consumo dado que igualmente se deben cumplir y permanecen vigentes las demás estipulaciones establecidas en la citada ley.
Es importante ajustar todos los procesos con que cuenta la compañía con el fin de evitar sanciones económicas, así como detrimentos en la imagen de la empresa
En caso de haber algún incumplimiento, las sanciones podrían ser de hasta ¢20 millones aproximadamente.■■ * Asociado de la firma BLP