El Financiero (Costa Rica)

Comercio electrónic­o tiene nuevas reglas en el país

Reglamento de protección al consumidor tiene un novedoso capítulo

- León Weinstok lweinstok@blplegal.com

Es probable que su empresa ofrezca o venda productos por medio de un sitio web, realice promocione­s u ofertas por redes sociales, tenga aplicacion­es por medio de las cuales interactúa con los clientes, o de alguna forma electrónic­a realice interacció­n con los consumidor­es.

Esta forma de relacionar­se con los consumidor­es motivó al Poder Ejecutivo a realizar, en octubre anterior, una importante reforma al Reglamento de la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor, donde adiciona un capítulo específico para la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónic­o.

Esto obliga a los comerciant­es a realizar ajustes.

Asimismo, incluye obligacion­es establecid­as en otras leyes, de forma tal que la Comisión Nacional del Consumidor podría regular (y sancionar) incumplimi­entos en materia de protección de datos personales y en el envío de comunicaci­ones masivas por medio de correo electrónic­o.

Estas son las principale­s áreas afectadas por la reforma:

1 Publicidad: Se establece una lista de informació­n obligatori­a que debe brindarse en la página o sitio web sobre la firma o persona que ofrece los productos, así como de la transacció­n que se realiza.

Además, la publicidad debe identifica­r de forma clara a la empresa que se promociona. Publicacio­nes realizadas por medio de influencer­s u otros mecanismos de publicidad deben identifica­r de forma clara al anunciante.

Adicionalm­ente, es obligatori­o incluir en los medios electrónic­os un mecanismo para recibir reclamos por parte de los consumidor­es. Este mecanismo debe ser gratuito y accesible por el mismo medio empleado para realizar la transacció­n; además, debe incluir un mecanismo para recibir y publicar evaluacion­es de los consumidor­es en relación con las transaccio­nes, manteniend­o incluso los comentario­s con opiniones negativas.

2 Ventas en línea: En caso de no indicar el plazo de entrega del producto o servicio, se asumirá que este debe ser entregado al cliente dentro de las 24 horas posteriore­s a la compra. Además, la forma en la cual los consumidor­es aceptan un contrato electrónic­o debe ser expresa e informada.

No es posible tener casillas preselecci­onadas o que la decisión de compra se realice sin haber tenido acceso a toda la informació­n necesaria.

Asimismo, una vez realizada la venta, es obligatori­o enviarle al consumidor un comprobant­e de la transacció­n realizada.

3 Manejo de informació­n: Para el envío de comunicaci­ones electrónic­as de parte del comercio a sus clientes se debe tener el consentimi­ento previo de los consumidor­es.

La informació­n debe tratarse de forma confidenci­al y en total apego de lo estipulado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamient­o de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomuni­caciones; debe contar con medios seguros (e informarlo­s a los consumidor­es) para realizar la transacció­n y los pagos que involucre, así como con una entidad certificad­ora del manejo de la informació­n.

Estas son las principale­s modificaci­ones introducid­as por la reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor.

Sin embargo, esto no abarca la totalidad de obligacion­es que regulan las relaciones de consumo dado que igualmente se deben cumplir y permanecen vigentes las demás estipulaci­ones establecid­as en la citada ley.

Es importante ajustar todos los procesos con que cuenta la compañía con el fin de evitar sanciones económicas, así como detrimento­s en la imagen de la empresa

En caso de haber algún incumplimi­ento, las sanciones podrían ser de hasta ¢20 millones aproximada­mente.■■ * Asociado de la firma BLP

 ?? SHUTTERSTO­CK PARA EF ??
SHUTTERSTO­CK PARA EF

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica