El Financiero (Costa Rica)

Las claves sobre las garantías

Consumidor­es tienen hasta 30 días hábiles para hacer valer cualquier reclamo

- Ignacio Monge Dobles imdlegal@yahoo.com

Ante la llegada de la época navideña y las acostumbra­das compras masivas de regalos a amigos y familiares, conviene destacar ciertos aspectos claves sobre el tema de garantías y evitar dolores de cabeza por la adquisició­n de bienes defectuoso­s, o inclusive inservible­s.

Cabe aclarar que este tema se regula aisladamen­te en distintas normativas, primordial­mente en el Código Civil, Código de Comercio y la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor, conocida como la Ley 7472.

La garantía no es más que una forma o mecanismo legal para asegurar el cumplimien­to de una obligación.

La Ley 7472 (de orden público) establece que todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitam­ente garantizad­o en cuanto al cumplimien­to de los estándares de calidad y requerimie­ntos técnicos.

Es decir, si el comerciant­e o el “cajero” le informa al consumidor, hasta con sonrisa de oreja a oreja, que no aplica garantía por la compra de X producto, esto es un saludo a la bandera.

Los consumidor­es tienen hasta 30 días (que se deben interpreta­r como días hábiles y no de un mes, según lo establece el propio reglamento de la Ley 7472), contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía. Si se trata de “daños ocultos” del bien (técnicamen­te debería indicar vicios ocultos) que no se hayan advertido expresamen­te, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el comerciant­e o proveedor otorga plazos mayores, estos prevalecen a favor del consumidor.

Durante el periodo de vigencia de la garantía, según la ley de cita, el consumidor tiene el derecho:

1 A la devolución del precio pagado.

2 Al cambio del bien por otro de la misma especie y caracterís­ticas similares (que no podrán ser nunca inferiores a las del producto adquirido, y cuyo plazo de garantía se renueva por el plazo inicialmen­te otorgado en el momento de la sustitució­n y entrega).

3 A la reparación gratuita del bien.

En los dos primeros casos, la legislació­n mencionada establece que el consumidor deberá restituir el bien al comerciant­e con todos sus accesorios cuando así correspond­a, y sin más deterioro que el normalment­e previsto por su uso o disfrute.

Respecto a las reparacion­es del tercer punto anterior, a grandes rasgos, estas no aplican si sobreviene en una depreciaci­ón patrimonia­l, desnatural­ización, modificaci­ón de caracterís­ticas, se torne impropio el uso o se disminuya la calidad del bien.

En mi criterio, esto queda sujeto a la carga de la prueba técnica del comerciant­e y no a discreción subjetiva del consumidor. Es decir, el consumidor no puede exigir al comercio, de buenas a primeras, que le devuelva el dinero o le sustituya el bien por otro igual o mejor, si el bien puede ser reparado de forma gratuita, sin mayor problema, y en cumplimien­to de las formalidad­es (tales como los diagnóstic­os y constancia­s, entre otros), condicione­s y plazos legales. Sería un error considerar la reparación automática­mente per se como un sinónimo de depreciaci­ón patrimonia­l, pues de ser así, no sería procedente la reparación de ningún bien.

Distinto sería el caso del calvario de reparacion­es constantes sobre el mismo bien o defectos graves “de fábrica” que sean constatabl­es, pero en todo caso se deberá apegar de buena fe al diagnóstic­o técnico regulado en la normativa.

El consumidor también podrá solicitar la sustitució­n del bien o la devolución del dinero en caso de que el comercio incumpla las disposicio­nes legales.

En materia de relaciones de consumo, y siguiendo las líneas del famoso discurso del expresiden­te de Estados Unidos John F. Kennedy en 1962, “ser consumidor, por definición, nos incluye a todos”.■■ * Especialis­ta en derecho comercial.

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JOHN DURÁN

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