El Financiero (Costa Rica)

Ley permite frenar cesantía a los empleados públicos

Se suspende si hay procesos disciplina­rios

- Laura Ávila laura.avila@elfinancie­rocr.com

Desde el pasado 25 de julio todo empleado público que renuncie o se vaya a acoger a la pensión y que tenga un proceso disciplina­rio pendiente en su contra, no podrá cobrar sus prestacion­es.

Esta es la realidad que deberán enfrentar los empleados públicos con procesos administra­tivos abiertos, después de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral.

El segundo párrafo del artículo 685 del Código de Trabajo establece que si un funcionari­o renuncia o se jubila, la investigac­ión deberá continuar y se suspenderá el pago de cesantía hasta que se resuelva el expediente.

Sin embargo, la Ley de Asociacion­es Solidarist­as protege los recursos de los trabajador­es. Diferentes artículos establecen la obligación de que el fondo de cesantía debe ser entregado al trabajador.

Uno de estos es el artículo 21 y varios de sus incisos, en donde se establece que en caso de renuncia o pensión por vejez o invalidez, el trabajador tiene derecho a recibir el pago total de lo que le correspond­a, incluido el aporte patronal.

“Con la asociación solidarist­a, mi patrono me la adelanta conforme pasan los años, y puede ser que en el momento en el que yo me vaya, mi patrono no tendría que pagarme la cesantía porque ya me la ha adelantado. Se convirtió en derecho real”, manifestó Eric Briones, especialis­ta en derecho laboral.

La abogada laboralist­a Paola Gutiérrez coincide en que las prestacion­es depositada­s en una asociación solidarist­a son un derecho para el trabajador. Considera que el impacto de la suspensión en el pago de la cesantía podría ser “de poca relevancia” para el empleado que está dentro de la agrupación, pues tendría derecho a retirar el dinero aun cuando esté pendiente la resolución de la causa disciplina­ria.

Ante la consulta, el Ministerio de Trabajo reafirma las aseveracio­nes de los especialis­tas y explica que los fondos públicos dejan de pertenecer al Estado en el momento en que se trasladan a una asociación solidarist­a. Sin embargo, aclara que lo que sí se suspende es el pago de cualquier diferencia que exista entre el aporte acumulado y lo que le pueda correspond­er como cesantía.

De acuerdo con el criterio de los especialis­tas en derecho laboral consultado­s por EF, el artículo 21 de la Ley de Asociacion­es Solidarist­as disminuirí­a la efectivida­d del código 685 del Código de Trabajo contenido en la Reforma Procesal Laboral.

Sin embargo, el alcance de la normativa es total para los funcionari­os públicos con procesos disciplina­rios pendientes y que no estén afiliados a asociacion­es.

El efecto de este código es nuevo dentro de la legislació­n costarrice­nse y una eventual incertidum­bre jurídica para el trabajador es otro aspecto que se debe de valorar.

¿Debate jurídico?

“Es la primera vez que legalmente se incorpora en el Código de Trabajo esta normativa, que no inhibe a la administra­ción de continuar investigan­do en el caso de que un trabajador le ponga término al contrato ya sea por renuncia o jubilación”, declaró Marco Durante, abogado y director de la firma BDS Asesores.

La posible retención de las prestacion­es ha generado diferentes reacciones. Por su parte Briones considera que el artículo podría generar incertidum­bre jurídica para el trabajador, ya que los procesos administra­tivos tardan varios meses en resolverse (existen casos que pueden tardar más de cinco meses).

Según Briones, en el sector privado es diferente. Cuando ocurre un despido, es ilegal la retención de la cesantía.

Para este jurista, la situación que creó la reforma laboral podría pasar por el filtro constituci­onal para determinar si procede la suspensión de la cesantía.

Por su parte, Durante considera que si esta norma no existiera, alguien que incurra en una falta podría sacar provecho de su propio dolo. “Yo sí veo extraño que un funcionari­o cometa una falta grave, pero como ya está en edad de pensionars­e puede irse en cualquier momento y no se pueda sancionar. No sería razonable”.

Es decir, la Administra­ción o el patrono intenta mediante ese artículo, proteger los recursos públicos con la suspensión de la cesantía, como un mecanismo que desincenti­ve eventuales faltas que puedan cometerse porque exista impunidad.

Sin aplicacion­es

A tres de los mayores empleadore­s de funcionari­os públicos –el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Seguridad y la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS)–, se les consultó si había funcionari­os a quienes se les haya aplicado el artículo 685 en los últimos meses.

La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad informó que en los meses consultado­s se les ha tramitado el pago de la cesantía a 28 personas y a ninguna se le retuvo el pago de las prestacion­es. La cantidad de pagos correspond­en a personas pensionada­s.

El MEP, que cuenta con una planilla de 87.590 empleados, informó que no se registran funcionari­os pensionado­s con causas disciplina­rias y tampoco se reportaron renuncias de trabajador­es con procesos abiertos.

Al cierre de edición la CCSS no brindó las cifras solicitada­s.■■

“La suspensión (...) de cesantía podría ser de poca relevancia, para el funcionari­o público que forma parte de una asociación”. Paola Gutiérrez Abogada laboralist­a “Es la primera vez que legalmente se incorpora en el Código de Trabajo esta normativa”. Marco Durante Abogado laboralist­a

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RAFAEL PACHECO Los empleados públicos que estén afiliados a una asociación solidarist­a no se verían afectados por el artículo 685 del Código de Trabajo, pues estas entidades pasan a controlar el fondo que sirve de cesantía para el empleado.
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