Ley permite frenar cesantía a los empleados públicos
Se suspende si hay procesos disciplinarios
Desde el pasado 25 de julio todo empleado público que renuncie o se vaya a acoger a la pensión y que tenga un proceso disciplinario pendiente en su contra, no podrá cobrar sus prestaciones.
Esta es la realidad que deberán enfrentar los empleados públicos con procesos administrativos abiertos, después de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral.
El segundo párrafo del artículo 685 del Código de Trabajo establece que si un funcionario renuncia o se jubila, la investigación deberá continuar y se suspenderá el pago de cesantía hasta que se resuelva el expediente.
Sin embargo, la Ley de Asociaciones Solidaristas protege los recursos de los trabajadores. Diferentes artículos establecen la obligación de que el fondo de cesantía debe ser entregado al trabajador.
Uno de estos es el artículo 21 y varios de sus incisos, en donde se establece que en caso de renuncia o pensión por vejez o invalidez, el trabajador tiene derecho a recibir el pago total de lo que le corresponda, incluido el aporte patronal.
“Con la asociación solidarista, mi patrono me la adelanta conforme pasan los años, y puede ser que en el momento en el que yo me vaya, mi patrono no tendría que pagarme la cesantía porque ya me la ha adelantado. Se convirtió en derecho real”, manifestó Eric Briones, especialista en derecho laboral.
La abogada laboralista Paola Gutiérrez coincide en que las prestaciones depositadas en una asociación solidarista son un derecho para el trabajador. Considera que el impacto de la suspensión en el pago de la cesantía podría ser “de poca relevancia” para el empleado que está dentro de la agrupación, pues tendría derecho a retirar el dinero aun cuando esté pendiente la resolución de la causa disciplinaria.
Ante la consulta, el Ministerio de Trabajo reafirma las aseveraciones de los especialistas y explica que los fondos públicos dejan de pertenecer al Estado en el momento en que se trasladan a una asociación solidarista. Sin embargo, aclara que lo que sí se suspende es el pago de cualquier diferencia que exista entre el aporte acumulado y lo que le pueda corresponder como cesantía.
De acuerdo con el criterio de los especialistas en derecho laboral consultados por EF, el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas disminuiría la efectividad del código 685 del Código de Trabajo contenido en la Reforma Procesal Laboral.
Sin embargo, el alcance de la normativa es total para los funcionarios públicos con procesos disciplinarios pendientes y que no estén afiliados a asociaciones.
El efecto de este código es nuevo dentro de la legislación costarricense y una eventual incertidumbre jurídica para el trabajador es otro aspecto que se debe de valorar.
¿Debate jurídico?
“Es la primera vez que legalmente se incorpora en el Código de Trabajo esta normativa, que no inhibe a la administración de continuar investigando en el caso de que un trabajador le ponga término al contrato ya sea por renuncia o jubilación”, declaró Marco Durante, abogado y director de la firma BDS Asesores.
La posible retención de las prestaciones ha generado diferentes reacciones. Por su parte Briones considera que el artículo podría generar incertidumbre jurídica para el trabajador, ya que los procesos administrativos tardan varios meses en resolverse (existen casos que pueden tardar más de cinco meses).
Según Briones, en el sector privado es diferente. Cuando ocurre un despido, es ilegal la retención de la cesantía.
Para este jurista, la situación que creó la reforma laboral podría pasar por el filtro constitucional para determinar si procede la suspensión de la cesantía.
Por su parte, Durante considera que si esta norma no existiera, alguien que incurra en una falta podría sacar provecho de su propio dolo. “Yo sí veo extraño que un funcionario cometa una falta grave, pero como ya está en edad de pensionarse puede irse en cualquier momento y no se pueda sancionar. No sería razonable”.
Es decir, la Administración o el patrono intenta mediante ese artículo, proteger los recursos públicos con la suspensión de la cesantía, como un mecanismo que desincentive eventuales faltas que puedan cometerse porque exista impunidad.
Sin aplicaciones
A tres de los mayores empleadores de funcionarios públicos –el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Seguridad y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)–, se les consultó si había funcionarios a quienes se les haya aplicado el artículo 685 en los últimos meses.
La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad informó que en los meses consultados se les ha tramitado el pago de la cesantía a 28 personas y a ninguna se le retuvo el pago de las prestaciones. La cantidad de pagos corresponden a personas pensionadas.
El MEP, que cuenta con una planilla de 87.590 empleados, informó que no se registran funcionarios pensionados con causas disciplinarias y tampoco se reportaron renuncias de trabajadores con procesos abiertos.
Al cierre de edición la CCSS no brindó las cifras solicitadas.■■
“La suspensión (...) de cesantía podría ser de poca relevancia, para el funcionario público que forma parte de una asociación”. Paola Gutiérrez Abogada laboralista “Es la primera vez que legalmente se incorpora en el Código de Trabajo esta normativa”. Marco Durante Abogado laboralista