El Financiero (Costa Rica)

Retencione­s y tratados

- Ana Elena Carazo legales@elfinancie­rocr.com Pricewater­housecoope­rs

Mediante la aplicación de los convenios vigentes para evitar la doble tributació­n, se pueden reducir las retencione­s del impuesto de remesas al exterior cuando los montos sean pagados a los residentes del otro país signatario del Acuerdo. Costa Rica tiene dos firmados, con España y con Alemania.

En términos generales y de conformida­d con el artículo 7 relativo a los beneficios o utilidades empresaria­les, estos pagos no estarían sujetos a retencione­s, ya que al ejecutar servicios profesiona­les y no contar con establecim­iento permanente en nuestro país, las rentas deben tributar únicamente en su país de residencia.

Sobre la aplicación del artículo 7 del Convenio con España, la Dirección General de Tributació­n hizo señalamien­tos en su Oficio DGT 1065-15.

Por ejemplo, si una empresa costarrice­nse debe pagar a un residente fiscal español, deberá aplicar las normas del Tratado con España que implican un tratamient­o más beneficios­o.

“(...) Esta Dirección General comparte el criterio expuesto por su representa­da, por lo que considera que los servicios que presta (...) al (...) tienen la naturaleza de servicios profesiona­les y constituye­n un beneficio empresaria­l en los términos del artículo 7 del Convenio, por lo que las rentas tributaría­n en su Estado de Residencia.”

Para aplicar las normas del Tratado, es recomendab­le que la empresa que pague la renta, cuente con certificad­o de residencia fiscal del país de origen, con el fin de que en una eventual fiscalizac­ión por parte de la Dirección General de Tributació­n pueda demostrar tal condición. La empresa local tiene responsabi­lidad solidaria, y la Administra­ción Tributaria podría cobrarle la diferencia de impuesto, en caso de que no pueda demostrar, en el caso de nuestro ejemplo, que la empresa que prestó el servicio sea una residente fiscal española.

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