Retenciones y tratados
Mediante la aplicación de los convenios vigentes para evitar la doble tributación, se pueden reducir las retenciones del impuesto de remesas al exterior cuando los montos sean pagados a los residentes del otro país signatario del Acuerdo. Costa Rica tiene dos firmados, con España y con Alemania.
En términos generales y de conformidad con el artículo 7 relativo a los beneficios o utilidades empresariales, estos pagos no estarían sujetos a retenciones, ya que al ejecutar servicios profesionales y no contar con establecimiento permanente en nuestro país, las rentas deben tributar únicamente en su país de residencia.
Sobre la aplicación del artículo 7 del Convenio con España, la Dirección General de Tributación hizo señalamientos en su Oficio DGT 1065-15.
Por ejemplo, si una empresa costarricense debe pagar a un residente fiscal español, deberá aplicar las normas del Tratado con España que implican un tratamiento más beneficioso.
“(...) Esta Dirección General comparte el criterio expuesto por su representada, por lo que considera que los servicios que presta (...) al (...) tienen la naturaleza de servicios profesionales y constituyen un beneficio empresarial en los términos del artículo 7 del Convenio, por lo que las rentas tributarían en su Estado de Residencia.”
Para aplicar las normas del Tratado, es recomendable que la empresa que pague la renta, cuente con certificado de residencia fiscal del país de origen, con el fin de que en una eventual fiscalización por parte de la Dirección General de Tributación pueda demostrar tal condición. La empresa local tiene responsabilidad solidaria, y la Administración Tributaria podría cobrarle la diferencia de impuesto, en caso de que no pueda demostrar, en el caso de nuestro ejemplo, que la empresa que prestó el servicio sea una residente fiscal española.