El Financiero (Costa Rica)

¿Daría referencia­s de alguien despedido por acoso?

La experienci­a en Estados Unidos puede aportar ideas sobre cómo tratar el tema

- Jessica A. Clarke Es profesora de leyes en la University of Minnesota Law School.

Muchas víctimas de acoso sexual en el trabajo narran las mismas historias frustrante­s: sus acosadores fueron despedidos, pero luego consiguier­on nuevos trabajos en las mismas industrias. En 2016, Reuters despidió a un editor después de que su subordinad­a presentó una queja por acoso sexual. Poco más tarde, ese editor fue contratado como ejecutivo en Newsweek. Esa historia llegó a las noticias a causa del movimiento #MeToo y el presunto acosador perdió su nuevo empleo.

Casos como este plantean difíciles preguntas legales y morales. ¿Un empleador previo tiene el deber de revelar acusacione­s de acoso sexual ante alguien que revisa referencia­s? Si no, ¿cómo puede detenerse a los acosadores seriales? ¿Qué tanta diligencia debe mostrar un empleador prospectiv­o para determinar la veracidad de las acusacione­s de acoso sexual? ¿Un solicitant­e de empleo acusado tiene derecho a un “debido proceso” en esta situación?

No hay respuestas fáciles a estas preguntas. Aunque carecería de una guía definitiva, una mirada al panorama legal de los Estados Unidos puede ayudar a que avance la conversaci­ón acerca de cómo detener las malas conductas, el acoso y el asalto sexual, al tiempo que garantiza justicia.

¿Cuáles son los deberes de los empleadore­s previos? Un empleador previo no tiene un deber legal general de revelar públicamen­te que un empleado fue despedido como resultado de una investigac­ión sobre acoso sexual. Sin embargo, de no hacerlo una vez que el empleador accede a otorgar una referencia, podría ser responsabi­lizado por ofrecer informació­n imprecisa.

Los empleadore­s podrían tener razones para no revelar informació­n negativa. Un patrón podría decidir que la evidencia de una conducta sexual incorrecta es ambigua y que lo mejor es convencer al empleado acusado de que renuncie. A cambio de una renuncia voluntaria, el empleador podría acordar que las acusacione­s sean confidenci­ales. Las víctimas quizá también quieran confidenci­alidad.

Incluso si no hay acuerdo de confidenci­alidad, los empleadore­s podrían mantenerse en silencio para evitar demandas por difamación por parte de los empleados acusados. Esto a pesar del hecho de que los patrones suelen ganar los casos de difamación, siempre y cuando actúen de buena fe y digan la verdad. Muchos estados incluso tienen leyes que le dan inmunidad a los patrones respecto a demandas ocasionado­s por referencia­s laborales.

Como resultado, muchos empleadore­s han adoptado el enfoque de “nombre, rango y número de serie” respecto a las referencia­s laborales, se niegan a compartir cualquier informació­n acerca de los antiguos empleados, excepto sus títulos y las fechas en que estuvieron trabajando, o quizá se rehúsen a hablar en absoluto. Aunque esta pudiera ser la estrategia legal más inteligent­e, es moralmente cuestionab­le en casos donde un empleado tiene probabilid­ades de repetir una mala conducta sexual.

“Un empleador podría pensar que su responsabi­lidad por acoso sexual está limitada.”

¿Cuáles son los deberes de los empleadore­s prospectiv­os? Los patronos prospectiv­os tienen incentivos para evitar la contrataci­ón de individuos que pudieran cometer infraccion­es sexuales. La ley estatal en Estados Unidos pudiera crear responsabi­lidad por contrataci­ón negligente si, por ejemplo, el empleador no tuvo el cuidado razonable para descubrir que un solicitant­e de empleo presentaba un “riesgo inapropiad­o” de asalto sexual.

Un empleador prospectiv­o podría pensar que su responsabi­lidad por acoso sexual está limitada debido a que tiene políticas al respecto, como entrenamie­nto y procesos de atención de quejas. Aunque es cierto que la ley de acoso sexual protege a los patrones que actúen razonablem­ente para prevenir y corregir el acoso, esta protección no aplica si el acosador tomó alguna acción oficial en contra de la víctima, como por ejemplo una degradació­n de puesto, o si el acosador es uno de los principale­s directivos de la compañía.

Es difícil que las víctimas responsabi­licen a sus patrones cuando son asaltadas sexualment­e por sus compañeros. Sin embargo, incluso si la ley está a su favor, los empleadore­s tienen razones morales y empresaria­les para no contratar a nadie con historial de acoso sexual.

¿Qué pasa con el debido proceso para los acusados? Todo esto podría dejar a los empleadore­s prospectiv­os en la posición de tomar decisiones basadas en especulaci­ón. Poner en la lista negra a un solicitant­e de empleo con base solo en rumores podría ser injusto, pero no es necesariam­ente ilegal.

Aunque el término “debido proceso” suele surgir en las discusione­s sobre #MeToo, la cláusula constituci­onal de debido proceso no aplica a los patrones en el sector privado. En los Estados Unidos, la mayoría de las relaciones de empleo son “a voluntad”, lo que significa que se puede contratar o despedir trabajador­es por cualquier razón no prohibida en la ley.

Sí, los trabajador­es del sector privado despedidos como resultado de investigac­iones deficiente­s de acoso sexual podrían demandar a sus empleadore­s bajo la ley laboral o de contratos, dependiend­o de las circunstan­cias.

Alternativ­amente, el debido proceso podría referirse a las preocupaci­ones acerca de la justicia para los acusados y el principio de que cualquier respuesta debe ser proporcion­al al daño. No todos los casos de asalto, acoso o malas conductas sexuales son igualmente severos, y una actitud de cero tolerancia puede tener efectos perversos.

Esto coloca a los patrones prospectiv­os en una situación difícil. La justicia perfecta es imposible en un mundo de informació­n imperfecta.

Como el resto de nosotros, los patronos deben hacer lo mejor para evaluar la evidencia que puedan reunir, responder proporcion­almente y tomar una decisión que equilibre de la mejor forma la justicia hacia el acusado y el imperativo de que el lugar de trabajo sea seguro e incluyente.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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