El Financiero (Costa Rica)

10 claves básicas para entender la factura electrónic­a

Mecanismo podría disminuir costos de operación

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estos comprobant­es deben tener fuerza probatoria, eficacia jurídica y numeración consecutiv­a, entre otros elementos.

El artículo uno de la resolución define todos los actores y pasos del proceso.

¿Cómo beneficia la factura electrónic­a a la administra­ción tributaria de Costa Rica? Los comprobant­es electrónic­os le permitirán a la administra­ción tributaria ejercer labores de control en forma integral.

El artículo 14 de la resolución DGT-R-48-2016 estipula: “Los sistemas de emisión de comprobant­es electrónic­os deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacció­n registrada, que permita a la administra­ción tributaria ejercer las labores de control tributario en forma integral”.

¿Cómo beneficia a los comercios y profesiona­les liberales? Algunos de los beneficios que trae la factura digital para los comercios, empresas y profesiona­les liberales se relacionan con la optimizaci­ón de recursos, la eficiencia y la productivi­dad.

Estos son algunos elementos que juegan a favor del nuevo mecanismo, de acuerdo con la firma consultora de contadores públicos y asesores de negocios Russel Bedford:

Disminució­n de los costos de operación (disminució­n de papeleo, imprenta, bodegaje y despacho de facturas), al disminuir la impresión de documentos se contribuye con la protección del medio ambiente.

Agilidad en el proceso de trámite y gestión de cobro (disminució­n de tiempo en procesos administra­tivos).

Aumenta la productivi­dad para las empresas, se asegura la eficacia y seguridad en el intercambi­o de informació­n. Esto mediante el uso de la firma digital en los documentos electrónic­os. Es básico para que las empresas puedan iniciar el comercio electrónic­o a nivel nacional.

¿Cómo beneficia al consumidor final este sistema? El consumidor final, al igual que en la actualidad, va a recibir su respectivo comprobant­e de la transacció­n de compravent­a o percepción del servicio mediante el sistema electrónic­o, lo que le garantiza trazabilid­ad en sus operacione­s y podrá contribuir con la no emisión de facturas físicas (en papel).

¿Cómo puede contribuir la factura digital para mejorar la recaudació­n tributaria en el país en momentos de déficit fiscal? El sistema de factura electrónic­a no busca generar un aumento en la cantidad de recursos que se cobran mediante los tributos en el país, lo que pretende es mejorar los mecanismos de control, sobre todo, para el impuesto de renta.

Esta forma de factura no tendrá ningún impacto en el nivel de recaudació­n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que busca aprobar el Gobierno en la Asamblea Legislativ­a.

Es importante recordar que la factura electrónic­a es una iniciativa que estaba incluida en la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal N.º 9416, que fue aprobada por los diputados el 8 de setiembre del 2016.

Este mecanismo de facturació­n procura fortalecer la utilizació­n de comprobant­es electrónic­os como cumplimien­to voluntario de los deberes formales de los contribuye­ntes.

También pretende simplifica­r los procedimie­ntos tributario­s

¿Cuál es el futuro de la factura electrónic­a en el país? La administra­ción tributaria pretende que el 100% de los contribuye­ntes emitan comprobant­es electrónic­amente antes de que finalice este año.

“Tributació­n ha ido emitiendo distintas notificaci­ones por segmentos y actualment­e la DGT-52-2018, en la que se crea la obligatori­edad del uso de comprobant­es electrónic­os a todos los contribuye­ntes que aún no se habían incorporad­o al sistema”, añadió Mora.

La factura electrónic­a se convertirá en el principal mecanismo de control para la DGT ya que ofrece informació­n directa del contribuye­nte. ¿Cómo deben incorporar­se las personas físicas y jurídicas que todavía no utilizan factura electrónic­a? Las personas físicas o jurídicas deben iniciar un proceso para inscribirs­e ante Tributació­n, según el último dígito de su cédula de identidad.

De esta forma, los obligados tributario­s cuyo último dígito de la cédula sea 1, 2 o 3, se incorporar­án a partir del 1.° de setiembre 2018.

Los contribuye­ntes cuya cédula física o jurídica termina en 4, 5 o 6, se incorporar­án a partir del 1.° de octubre de 2018.

Finalmente, los obligados tributario­s cuyo último dígito de la cédula sea 7, 8 o 9, se incorporar­án a partir del próximo 1.° de noviembre de 2018.

El régimen de tributació­n simplifica­da queda exento de esta obligación, hasta que la administra­ción tributaria emita una notificaci­ón en esa línea.■■

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