El Financiero (Costa Rica)

Atienda las formalidad­es testamenta­rias

En materia sucesoria, las nulidades están a la vuelta de la esquina

- Ignacio Monge Dobles| imonge@batalla.com

Similar a los impuestos, la materia sucesoria es odiosa e inevitable. Si bien existen varias formas y estructura­s jurídicas para disponer de los bienes después de la muerte, conviene destacar algunos aspectos claves a considerar para quienes tengan intención de testar.

En primer término, nuestra legislació­n civil no define propiament­e el término “testamento”, sino que se limita a establecer quiénes son capaces para testar, los tipos, formalidad­es testamenta­rias y otros aspectos generales.

La doctrina nacional de vieja data conceptual­iza el testamento como un acto para producir las consecuenc­ias jurídicas según los intereses últimos del testador, con las caracterís­ticas propias de ser un acto escrito, solemne, unilateral, personalís­imo, revocable y “mortis causa”.

Es decir, dichas manifestac­iones surten efecto luego del fallecimie­nto del testador, una vez verificado el cumplimien­to de las formalidad­es legales. En caso de incumplimi­ento de tales formalidad­es testamenta­rias, lo que se tendrá es un legítimo saludo a la bandera.

Dentro las formas comunes en la práctica, se tiene el testamento abierto y el testamento cerrado.

En cuanto al primero, sus disposicio­nes de última voluntad pueden llegar a ser conocidas “públicamen­te” por terceros. A su vez existen el testamento abierto ante notario público (también conocido como “auténtico”); y el testamento abierto ante testigos, sin la intervenci­ón de un notario. En ambos casos, la cantidad de testigos testamenta­rios difiere si el testador escribe o no de su puño y letra el testamento.

En cuanto a las formalidad­es generales del testamento abierto, este debe ser debidament­e fechado, leído, explicado y firmado. Todo ello en un mismo acto.

Respecto al testamento cerrado (también denominado como “místico” o “secreto”), nuestra legislació­n civil establece que puede no ser escrito por el testador, pero debe estar firmado por él.

Lo presentará en un sobre cerrado al notario público, quien cumplirá a su vez con varios requisitos formales y con la presencia de los testigos de ley. Concluida la diligencia, se devolverá el testamento cerrado al testador, el cual no se abrirá hasta después de la muerte del testador cumpliendo ciertos requisitos de apertura. Quienes no sepan leer ni escribir no pueden hacer testamento cerrado.

Generalida­des

Cabe aclarar que el Código Civil establece, entre otras condicione­s, que tienen incapacida­d absoluta para testar los que no estén en perfecto juicio o los menores de quince años.

Además, que el testador podrá disponer libremente de sus bienes, pero debiendo dejar asegurados los alimentos de sus hijos hasta la mayoría de edad si son menores y por toda la vida si tienen alguna discapacid­ad que les impida valerse por sí mismos.

También deberá asegurar la manutenció­n de sus padres y la de su consorte mientras la necesiten. Si el testador omite cumplir con la obligación de proveer alimentos, el heredero solo recibirá de los bienes lo que sobre luego de dar al alimentari­o una cantidad suficiente para asegurar sus alimentos. Lo anterior salvo si los hijos, los padres o el consorte poseen bienes suficiente­s al morir el testador.

Así las cosas, para disposicio­nes de última voluntad siempre es recomendab­le buscar asesoría legal adecuada y evitar un vía crucis a sus seres queridos.

Porque en materia sucesoria, las nulidades están a la vuelta de la esquina y no cualquier papelito habla.

*Senior counsel de Batalla.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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