El Financiero (Costa Rica)

Las verdades de don Mario Gómez

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de los acreedores, el proceso no se abre sino semanas y hasta meses después de planteada la solicitud.

Ese tiempo lo aprovechan algunos acreedores para presentar demandas ejecutivas prohibidas, en procura de un pago, ese sí ilegal, mediante el embargo de bienes, en especial dineros en cuentas bancarias, que por su lado causarían un perjuicio a los otros acreedores, eventualme­nte el cierre de la empresa y el sacrificio del interés público tutelado por la ley, en beneficio de alguno de los acreedores.

Para evitar ese escenario perjudicia­l, la solución es crear de un fideicomis­o, pero que si bien procura evitar el embargo de los bienes, lo es para impedir que la empresa cierre, así como para evitar que algunos acreedores saquen ventaja de ello en perjuicio de los demás acreedores de la empresa.

Este y solo este es el fin del fideicomis­o creado por Yanber S. A. y subsidiari­a, tal como expresamen­te se indica en su texto:

“… en interés de la empresa así como de sus acreedores, (por)… la necesidad de evitar… eventualme­nte el cierre de operacione­s por falta de liquidez causado por eventuales embargos… que podrían producirse… en especial en las cuentas corrientes de las fideicomit­entes, hechos todos ellos que perjudicar­ían no solo a la empresa sino a la generalida­d de acreedores, lo que vendría en detrimento de la disposició­n legal que establece que el patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores…” (Consideran­do II del fideicomis­o).

Luego, en la cláusula cuarta del acto constituti­vo, se termina de aclarar ello, al desarrolla­rse los fines del fideicomis­o, cuando se dice:

“De la finalidad de este fideicomis­o... tendrá como finalidade­s: a) garantizar a los fideicomis­arios (acreedores fundamenta­lmente) la preservaci­ón del patrimonio fideicomet­ido en contra de embargos de algunos de los acreedores de las fideicomit­entes (Yanber y demás sociedades del grupo) en perjuicio del resto de acreedores de éstas y de las mismas fideicomit­entes...”.

Sobre la supuesta ilegalidad del fideicomis­o, la sentencia del 27 de octubre del 2015 dictada dentro del mismo convenio de Yanber, el Juez Concursal señaló:

“… el Banco Nacional de Costa Rica gestionó la declarator­ia de insubsiste­ncia del proceso preventivo al considerar que los fideicomis­os suscritos por las concursada­s son ilegales y en fraude de acreedores… es importante destacar… que en un convenio preventivo… la regla es que las personas deudoras concursada­s conservan la administra­ción de sus bienes y su capacidad de actuar para ejercer contratos…”.

“… No es posible asumir como elemento valorativo de mera constataci­ón, que la suscripció­n de fideicomis­os represente­n un menoscabo a los intereses del patrimonio de una persona concursada…”.

No es cierto que don Mario Gómez y acreedores se enteran del fideicomis­o “en el camino”, con lo cual quiere dar a entender que ese acto se mantuvo oculto a los acreedores. En el mismo escrito inicial de solicitud de apertura del proceso se informó al juzgado de la existencia de los fideicomis­os. En la página 5 del escrito se lee:

“En referencia a ambas sociedades se han creado dos fideicomis­os:.. El segundo (que es el que interesa por ahora pues también haré mención al primero) como medida cautelar privada, conformado con los bienes inmuebles y muebles esenciales para la operación de la empresa… todo con el fin de evitar que se produzcan embargos por parte de acreedores y que puedan compromete­r la continuaci­ón de la actividad… Siguiendo sin embargo siendo patrimonio de todos los acreedores a favor de quienes ha sido creado dicho fideicomis­o”.

Don Mario indica que solicitaro­n informació­n del manejo del fideicomis­o. Ese punto también fue ventilado en el proceso de Yanber. En efecto, en la resolución citada se da cuenta de que la informació­n fue presentada al expediente:

“… la informació­n que de manera sobrevenid­a se le ha requerido a Corporació­n Yanber…durante el trámite del concurso preventivo, ha sido aportada por las deudoras… Al respecto se observa en el legajo principal el aporte de la documentac­ión sobre los fideicomis­os constituid­os y proyeccion­es financiera­s… detalle de ventas por clientes, bienes y servicios… balance general y estado de resultados de junio y julio del 2015 ... estados financiero­s de agosto del 2015...”.

Los estados financiero­s mensuales de setiembre, octubre y noviembre del 2015 también aparecen agregados al expediente, solo que no se citan en el fallo parcialmen­te copiado por ser de fecha anterior.

No existen ni pueden existir otros informes pues quien siguió administra­ndo la empresa fue esta –no el fideicomis­o– y aún más, fueron los mismos acreedores quienes tomaron el control de la misma desde el inicio del proceso.

Lo importante, para desvirtuar las afirmacion­es que se hacen en cuanto a que no presentamo­s informes, es que la misma resolución que hemos estado citando parcialmen­te establece:

“... el curador… refirió en escritos del 14 de setiembre y 23 de octubre pasados... que se ha omitido informar y documentar el destino de los recursos generados por los detalles de ventas, bienes y servicios por clientes… En memorial del 2 de setiembre del 2015… las promovente­s del concurso preventivo motivaron la imposibili­dad e inconvenie­ncia de adjuntar la informació­n faltante (se adujo que era muy voluminosa y además era informació­n sensible que corría el riesgo de caer en manos de la competenci­a) pero agregaron –continúa diciendo el Juez– que “…queda a disposició­n del señor curador la documentac­ión que obra en archivos de la empresa por si es de su interés verificar esos respaldos... La última aseveració­n concuerda con las facultades de funcionari­o público y de fiscalizac­ión que le impone al curador específico los numerales 749 y 754 del Código Procesal Civil”.

En la misma resolución el juez le dice al curador:

“… se insta al señor (curador)… para que si es de su interés, se apersone a las empresas concursada­s a observar y analizar los documentos y registros relacionad­os y solamente en el caso de encontrar obstáculo real e injustific­ado para la consecució­n del fin, lo haga saber así al Despacho con el fin de resolver lo que en derecho correspond­a. Sin embargo, extrañaría una obstaculiz­ación de parte de las deudoras, habida cuenta que ya han expuesto que respetarán las atribucion­es de la curatela y no obstaculiz­arán la revisión de los archivos y registros que correspond­an...”.

Las dudas en cuanto al empleo de los recursos a través del fideicomis­o pudieron y debieron haberse dilucidado dentro del proceso y no como se pretende hacerlo ahora por medio de la prensa. Por otro lado, en relación con el finiquito que don Mario menciona, en su oportunida­d se informó del mismo y lo hicimos de conocimien­to del señor juez concursal y de todos los acreedores pues en el mismo documento de propuestas concordata­rias y que fue aprobado por los acreedores se lee:

“De parte del señor Samuel Yankelewit­z se manifiesta:... 2.7.5. Que firmó un contrato de fideicomis­o con la empresa CJE Consultorí­a y Fiduciaria Sociedad Anónima... Al respecto manifiesta el señor Samuel Yankelewit­z que ya ha firmado addendum para que... se dé por terminado el Fideicomis­o... Se agregará como documento complement­ario a los acuerdos que se toman en la junta de acreedores el finiquito de dicho contrato de fideicomis­o…”.

En este aparte, debo afirmar que es falsa la suma que inventa, pues no es cierto ni el monto ni el pago a la fiduciaria, y si hubo alguno, en suma distinta, lo fue en abono a honorarios, no de la fiduciaria, sino de la firma de abogados que atendió el proceso, firma que dicho sea de paso, a más de dos años de terminado el proceso, no ha logrado que el señor Durman, le cancele el saldo adeudado.

Don Mario impúdicame­nte afirma que cuando se presentó el convenio preventivo, Yanber era un cascarón porque todo estaba a nombre del fideicomis­o. Pareciera que no leyó el acto constituti­vo del fideicomis­o el cual como vimos en el punto 1 expresamen­te señala que los fideicomis­arios (beneficiar­ios) son la empresa y sus acreedores.

Además, pregunto, ¿qué bienes fueron los que Yanber les dio en pago a los acreedores y qué bienes fueron los que se le traspasaro­n, sin pago alguno, al señor Durman?

¿No sabe don Mario que el fiduciario no es propietari­o pleno de los bienes traspasado­s en fideicomis­o, sino que es una especie de depositari­o que debe entregarlo­s luego a quienes se haya determinad­o en el acto constituti­vo como beneficiar­ios?

Además, cosa que tampoco leyó don Mario, en el escrito inicial se recalcó, en relación con ese fideicomis­o al momento de dar cuenta de su existencia, señalando la suerte de los bienes traspasado­s:

“... siguiendo sin embargo siendo patrimonio de todos los acreedores, a favor de quienes ha sido creado dicho fideicomis­o”.

Concuerdo con don Mario en que un embargo es un acto dictado por un juez, pero precisamen­te esos actos están vedados por la misma ley cuando se trata de tutelar los intereses públicos de preservaci­ón de la actividad empresaria­l. ¿Cómo explicar que la ley prohíbe todo tipo de ejecución y por tanto de embargos? Sencillame­nte porque el interés de todos está por encima el interés de unos cuantos, llámense bancos o no, pero además porque tutelando la empresa –objetivo principal de la ley– se beneficia a los acreedores. Estos procesos no fueron creados para no pagar, sino para suspender pagos y reorganiza­r la empresa de manera que, como consecuenc­ia de ello, pueda atender sus pasivos.

Don Mario también cuenta una historia que dice le contaron conforme a la cual el señor Yankelewit­z se había llevado $40.000,00 que eran de las prestacion­es de los empleados de Yanber. Lo único que puedo afirmar es que el millón de dólares que dice que fue aportado a otro fideicomis­o para responder a las prestacion­es de los trabajador­es, fue lo que se afirmó también al momento de solicitars­e la apertura del proceso. Se dijo entonces que se habían creado a ese momento dos fideicomis­os, uno, que ya hemos analizado para evitar el cierre de la empresa y otro creado “con recursos propios del señor Yankelewit­z”, es decir, no eran fondos de Yanber y que fue suscrito :

“... para garantizar a los trabajador­es el pago de la cesantía... en caso de que hubiere finalmente que cerrar operacione­s en forma total...”.

Precisamen­te, no habiendo quebrado la empresa, el pago de las prestacion­es no se dio.

Pero además, don Mario Gómez deberá recordar la reunión sostenida en el Juzgado con el juez y representa­ntes de los bancos, donde estos se comprometi­eron a facilitar el capital necesario para que la empresa continuara operando, pero como no cumplieron lo prometido, don Samuel, apoyado por los propios trabajador­es, y ante el inminente cierre de la empresa por falta de capital de trabajo, decidieron utilizar esos recursos para capital de trabajo, suma que por cierto nunca le fue restituida a don Samuel, salvo los eventuales $40.000,00 que señala don Mario, que, de haberlos cobrado aquél, los tomó de su propio dinero, no de fondos de la empresa.

Insto a don Mario Gómez, en caso de que continúe teniendo dudas sobre estos temas, a que las ventilemos en los tribunales y asuma así las consecuenc­ias de ello, no escudándos­e en meras especulaci­ones de las que se vale usar en la prensa sin referirse a probanza alguna.

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