El Financiero (Costa Rica)

Esto dice la ley sobre el acoso sexual y laboral

La prevención del acoso es responsabi­lidad de las empresas

- Carla Sánchez/Alexandra Aguilar editor@elfinancie­rocr.com

Ya sea que se presente en una oportunida­d, o se traduzca en una conducta reiterada, el acoso sexual no solo surte efectos perjudicia­les en la víctima, sino que además, impacta de forma negativa el ambiente laboral.

Por esta razón, debe prevenirse mediante la aplicación de normativas internas que sancionen tales faltas, con el propósito principal de que las personas se sientan respaldada­s para denunciar, y que se realicen las investigac­iones respectiva­s para poder sancionar a quienes incurren en tales conductas, que pueden desencaden­ar en afectacion­es en el trabajo, inclusive en reclamos judiciales.

El acoso u hostigamie­nto sexual en Costa Rica, se encuentra regulado por la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamie­nto Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual prevé las diversas manifestac­iones de dicha conducta, la forma de prevención, procedimie­ntos de investigac­ión, garantías, sanciones y responsabi­lidades de las empresas.

Por su parte, el acoso laboral, se manifiesta como un comportami­ento que adopta una persona en su ámbito laboral, para perjudicar a un empleado en el desempeño de sus funciones, con la intención de que el afectado renuncie a su empleo, y que en ciertos casos es el resultado a la negativa de aquellas propuestas sexuales realizadas.

Trato distinto

Respecto al tratamient­o legal de tales conductas, existe una diferencia­ción entre ambas.

Mientras el hostigamie­nto sexual se rige a partir de la Ley 7476, tal regulación no existe para los casos de acoso laboral, dado que no se ha creado una ley que regule y sancione dicha conducta indeseada.

Sin embargo, las empresas han optado por contar con sus propias políticas para investigar y sancionar estos casos, todo ello mientras se analizan los proyectos de ley sobre el tema que hoy en día se encuentran en revisión de la Asamblea Legislativ­a.

Dada la creciente situación de denuncias por tales conductas, se generan varias dudas: ¿cómo pueden las empresas prevenir la existencia de este tipo de conductas?, ¿qué se puede hacer en casos de denuncias de acoso sexual o laboral?, ¿hasta dónde llega el alcance de los patronos para incidir en la erradicaci­ón del acoso en las empresas?

Prevenga

La prevención del acoso en todas sus manifestac­iones, sea sexual o laboral, deviene de una responsabi­lidad de las empresas de mantener en el lugar de trabajo, condicione­s de respeto para quienes laboran ahí, siendo necesario que exista una política interna difundida y comunicada a todos los colaborado­res que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamie­nto tanto sexual como laboral.

Del mismo modo, la programaci­ón de charlas, capacitaci­ones y conversato­rios de prevención en las empresas, fungen como mecanismos óptimos para informar de las implicacio­nes legales que conllevan este tipo de conductas, y sobre la relevancia de mantener un trato afable y respetuoso entre compañeros de trabajo, dejando claro que las personas que se vean afectadas tienen todo el respaldo para denunciar lo sucedido.

Definir ese procedimie­nto interno garantiza a los colaborado­res que tales casos serán investigad­os en el marco del debido proceso, guardando la confidenci­alidad de las denuncias y la claridad de un régimen sancionato­rio proporcion­al para las personas hostigador­as cuando exista causa comprobada. Para todos los efectos de este tipo de procesos, debe quedar claro que no importa el género del denunciant­e y del denunciado.

En definitiva, es vital que exista un compromiso organizaci­onal que permita generar espacios de prevención efectivos de tales conductas, y que además se encuentren orientados a someter los asuntos derivados de las mismas a una investigac­ión enmarcada en el debido proceso. Esto en el entendido que la norma legal prevé que luego de agotados los procedimie­ntos establecid­os en el centro del trabajo o si no se cumplen, las denuncias por hostigamie­nto sexual se podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o los Tribunales de Justicia.■■

* Carla Sánchez y Alexandra Aguilar son abogadas asociadas de la Práctica Derecho Laboral Corporativ­o BLP.

Es necesario que exista una política interna difundida y comunicada a todos los colaborado­res, que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamie­nto tanto sexual como laboral”.

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