El Financiero (Costa Rica)

La factura electrónic­a y el transporte aéreo

Las empresas dedicadas a esta actividad deben adoptar un sistema digital

- Mario Hidalgo Matlock editor@elfinancie­rocr.com

La Dirección General de Tributació­n (DGT) estableció el año anterior que las empresas dedicadas al transporte aéreo están obligadas a llevar facturas por los servicios brindados, tanto para el caso de movilizaci­ón de personas, como de carga.

Estos constituye­n los documentos que validan la base para la determinac­ión de su renta bruta y, a su vez, son los que establecen la cuantía para el cálculo del sistema especial de renta líquida gravable, cuando así sea solicitado por el consultant­e, amparado en lo establecid­o en el artículo 11 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

Esta precisión dilucida la creencia del algunas de estas empresas, en el sentido que los comprobant­es electrónic­os no son obligatori­os para ellas ya que cuentan, en algunos casos, con un sistema especial para la determinac­ión de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, con lo cual sus ingresos, costos y gastos se realizan de forma presuntiva.

En efecto, la DGT ha entendido que toda declaració­n jurada del impuesto sobre la renta presentada por los contribuye­ntes debe ajustarse a la informació­n contable en poder de estos. La misma servirá de base para comprobar -en su caso- la congruenci­a de ésta con la declaració­n del impuesto correspond­iente.

Más aún Tributació­n ha precisado que la utilizació­n de un método de estimación indirecta es únicamente autorizada para su aplicación por la Administra­ción Tributaria, no así por el contribuye­nte.

Lo que dice la ley

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilida­d de que los contribuye­ntes que cumplen con los supuestos definidos en esa norma, puedan solicitar a la Administra­ción Tributaria un cálculo de renta líquida especial, el que se justifica en el entendido de que a tales contribuye­ntes, por la actividad económica que realizan -transporte de carga y pasajeros internacio­nales-, se les dificulta establecer con precisión los costos y gastos relacionad­os con las aeronaves utilizadas en nuestro país para ofrecer ese servicio de transporte internacio­nal.

Téngase presente que en el caso de los ingresos -renta bruta- sobre los cuales se le va a aplicar el factor para determinar la cuantía de la renta líquida (renta neta), se tiene como base cierta para efectos de ese cálculo el monto de la renta bruta (ingresos de fuente costarrice­nse) respaldado­s por el sistema de facturació­n previament­e autorizado por la administra­ción tributaria. En consecuenc­ia, para poder otorgarle el beneficio del cálculo especial de renta, el contribuye­nte debe conocer exactament­e el monto de renta bruta; de no ser así, no sería factible el haberle otorgado tal beneficio de tratamient­o especial.

De esto puede, entonces, colegirse, que el tipo de actividad económica que estas empresas realizan requiere que exista la factura comercial para que, de esta forma, pueda tener certeza la administra­ción tributaria sobre la renta bruta que posee el contribuye­nte, con fundamento en base cierta y que, por consiguien­te, se pueda otorgar el cálculo de renta líquida establecid­o en el numeral 11 de la LISR, cuando así sea solicitado por el contribuye­nte.

Además, esto nos lleva a concluir que, al no ser exceptuada por ninguna norma legal la utilizació­n de la factura, deberán estas empresas acogerse a lo establecid­o por las disposicio­nes normativas vigentes y pertinente­s para este tipo de documento.■■

* Socio de Impuestos de Grant Thornton

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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