¿Cuándo un gasto es deducible?
Próximos a la declaración del impuesto sobre la renta, es relevante repasar los requisitos para la deducción de los gastos.
El gasto debe ser útil, necesario y pertinente para la generación de renta gravable. Si el gasto no se logra relacionar con la generación de ingresos, difícilmente será considerado como deducible.
El gasto debe estar respaldado con comprobantes fehacientes. El respaldo por excelencia es la factura comercial y, en algunos casos, se hace indispensable contar con copia del contrato.
En el caso que se aplique, se deben practicar las retenciones. Hay ciertos gastos que, por su naturaleza, corresponde aplicar alguna retención, y si ésta no se llega a realizar, el gasto sería no deducible. Es el caso de los salarios y bonificaciones que deben reportarse a la seguridad social, se les debe aplicar la retención del impuesto al salario, cuando corresponda.
Si el gasto es en efectivo, no puede superar tres salarios base. Cualquier gasto mayor a tres salarios base (431.000 * 3= 1.293.000) (aplicable para el periodo 2018) que sea pagado por un contribuyente, debe realizarse por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias o mediante tarjetas de crédito o débito. Caso contrario, el gasto debería considerarse como no deducible.
Si es un gasto entre partes vinculadas debe respaldarse con un estudio de precios de transferencia. Cada vez es más recurrente el rechazo de gastos o determinación de ajustes por temas de precios de transferencia; la Administración Tributaria se ha enfocado a verificar si el método utilizado es el correcto y muy importante la actualización de los comparables.
Si el contribuyente está registrado como receptor electrónico, debe realizar el proceso de aceptación. Este requisito se suma a la lista a partir de la entrada en vigencia de la factura electrónica.