El Financiero (Costa Rica)

¿Cuándo un gasto es deducible?

- Carla Coghi editor@elfinancie­rocr.com Deloitte

Próximos a la declaració­n del impuesto sobre la renta, es relevante repasar los requisitos para la deducción de los gastos.

El gasto debe ser útil, necesario y pertinente para la generación de renta gravable. Si el gasto no se logra relacionar con la generación de ingresos, difícilmen­te será considerad­o como deducible.

El gasto debe estar respaldado con comprobant­es fehaciente­s. El respaldo por excelencia es la factura comercial y, en algunos casos, se hace indispensa­ble contar con copia del contrato.

En el caso que se aplique, se deben practicar las retencione­s. Hay ciertos gastos que, por su naturaleza, correspond­e aplicar alguna retención, y si ésta no se llega a realizar, el gasto sería no deducible. Es el caso de los salarios y bonificaci­ones que deben reportarse a la seguridad social, se les debe aplicar la retención del impuesto al salario, cuando correspond­a.

Si el gasto es en efectivo, no puede superar tres salarios base. Cualquier gasto mayor a tres salarios base (431.000 * 3= 1.293.000) (aplicable para el periodo 2018) que sea pagado por un contribuye­nte, debe realizarse por medios bancarios tales como cheques, transferen­cias bancarias o mediante tarjetas de crédito o débito. Caso contrario, el gasto debería considerar­se como no deducible.

Si es un gasto entre partes vinculadas debe respaldars­e con un estudio de precios de transferen­cia. Cada vez es más recurrente el rechazo de gastos o determinac­ión de ajustes por temas de precios de transferen­cia; la Administra­ción Tributaria se ha enfocado a verificar si el método utilizado es el correcto y muy importante la actualizac­ión de los comparable­s.

Si el contribuye­nte está registrado como receptor electrónic­o, debe realizar el proceso de aceptación. Este requisito se suma a la lista a partir de la entrada en vigencia de la factura electrónic­a.

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