El nuevo Código Procesal Civil
práctica ya existente en vía contenciosa (artículo 57 del NCPC).
La ampliación del espectro de resoluciones susceptibles de recurso de apelación, especialmente en temas relativos a remates, tercerías, embargos y liquidaciones (artículo 67.3 del NCPC).
Las causales del recurso de revisión civil que, tal y como sucedía con la anterior normativa por remisión expresa, serán de aplicación directa en la vía contenciosa (artículo 72 del NCPC).
El plazo de 20 días, a partir de la audiencia preliminar, para la celebración de la audiencia de juicio. Este plazo sería una excelente herramienta para acortar los juicios contenciosos, en especial porque no existe norma o principio del derecho público que impida su uso (artículo 102.5 del NCPC).
Evidentemente, la mayor o menor aplicación de la normativa procesal civil en la jurisdicción contencioso administrativa, dependerá de una diversidad de factores, especialmente prácticos; sin embargo, a los efectos de los operadores jurídicos, lo relevante es conocer a fondo dicha normativa y detectar dónde existe efectivamente un vacío del derecho público, que pueda ser llenado con algún instituto del derecho procesal civil, sin que por su supuesto esto implique una desprotección a derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrativos, según reza el 49 constitucional.