El Financiero (Costa Rica)

El nuevo Código Procesal Civil

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práctica ya existente en vía contencios­a (artículo 57 del NCPC).

La ampliación del espectro de resolucion­es susceptibl­es de recurso de apelación, especialme­nte en temas relativos a remates, tercerías, embargos y liquidacio­nes (artículo 67.3 del NCPC).

Las causales del recurso de revisión civil que, tal y como sucedía con la anterior normativa por remisión expresa, serán de aplicación directa en la vía contencios­a (artículo 72 del NCPC).

El plazo de 20 días, a partir de la audiencia preliminar, para la celebració­n de la audiencia de juicio. Este plazo sería una excelente herramient­a para acortar los juicios contencios­os, en especial porque no existe norma o principio del derecho público que impida su uso (artículo 102.5 del NCPC).

Evidenteme­nte, la mayor o menor aplicación de la normativa procesal civil en la jurisdicci­ón contencios­o administra­tiva, dependerá de una diversidad de factores, especialme­nte prácticos; sin embargo, a los efectos de los operadores jurídicos, lo relevante es conocer a fondo dicha normativa y detectar dónde existe efectivame­nte un vacío del derecho público, que pueda ser llenado con algún instituto del derecho procesal civil, sin que por su supuesto esto implique una desprotecc­ión a derechos subjetivos o intereses legítimos de los administra­tivos, según reza el 49 constituci­onal.

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