El Financiero (Costa Rica)

Transparen­cia en el gasto público

- Randall Madriz editor@elfinancie­rocr.com Socio BDO

El artículo 11 de la Constituci­ón indica que “la Administra­ción Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimie­nto de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuent­e responsabi­lidad personal para los funcionari­os en el cumplimien­to de sus deberes.” Este principio aplica claramente al manejo de los fondos públicos.

En tiempos de crisis fiscal y en un país donde la verdad se manipula por falta de informació­n objetiva, debemos exigir la creación de órganos con poder de hacer cumplir este precepto constituci­onal. Esto más allá de las limitadas facultades de la Contralorí­a.

Tomo como ejemplo el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril de ese año, el cual entró en vigor en España este 2018, que regula de forma el régimen del control interno del sector público local. Esa norma establece que los gobiernos locales y sus órganos estarán sujetos al control de un órgano intervento­r (autónomo funcionalm­ente y desconcent­rado).

La función intervento­ra tiene por objeto controlar los actos que impliquen la realizació­n de gastos y pagos, mientras que el control financiero se enfoca en el control permanente y auditoría pública.

Hablamos, en pocas palabras, de auditar a los órganos que gastan los impuestos, así como el Estado audita a los contribuye­ntes para que los paguen.

Y es aquí donde se debe ser coherente: no nos oponemos a la aprobación de la necesaria legislació­n tributaria que traiga más dinero al erario público. Pero vistas las noticias de los últimos días sobre la forma en que se aplican los fondos públicos, se hace urgente la creación de órganos independie­ntes que auditen, informen y, en última instancia, hagan cumplir el precepto constituci­onal que permite exigir la responsabi­lidad personal de los funcionari­os que manejan dineros públicos.

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