El Código Procesal Civil llega con nuevos retos
La introducción de la oralidad está entre las principales innovaciones
Desde el pasado 9 de octubre, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (NCPC), ley número 9.342, el cual deroga casi en un 90% el antiguo Código Procesal Civil.
El nuevo Código fue aprobado en el 2016 por la Asamblea Legislativa y entra a regir 30 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Entre las principales innovaciones que se introducen con este código, encontramos la oralidad, con estas nuevas reglas, se pretende modernizar y acelerar los procesos, en beneficio de todas aquellas personas que enfrentan un procedimiento civil en la actualidad.
Se pretende que a partir de esta reforma los plazos de los procedimientos, que antes tardaban años en resolverse, se reduzcan considerablemente.
Esto permitiría que las personas tengan los resultados de sus demandas en un plazo rápido y ágil, al tiempo que evitaría la extensa tramitomanía en casos como, por ejemplo, desahucios residenciales y cobros por dinerarios.
El nuevo Código Procesal Civil se dividió en dos libros. En el primer libro están contenidas todas las disposiciones generales y aplicables a todos los procesos civiles, tales como principios procesales, reglamentación de las audiencias orales, sujetos procesales y competencias, reglas generales de la prueba y medios de impugnación, entre otras.
El libro segundo se destinó a la normativa aplicable a cada uno de los procesos en específico. En este libro podemos encontrar las normas aplicables a cada uno de los juicios como procesos ordinarios, sumarios de desahucio, interdictos y monitorios, entre otros. Además, se eliminó el proceso abreviado.
Con este código se pretende que el sistema procesal se lleve a cabo en audiencias orales (audiencia preliminar y juicio) de manera sencilla, lo cual favorecerá a un dictado de sentencias de manera más rápida, dinámica y eficaz.
La normativa se elaboró basándose en los principios de igualdad procesal, oralidad, publicidad, inmediación y concentración.
Cambios
Entre las principales modificaciones contenidas en el nuevo código, podemos encontrar las siguientes:
Como unos de los principios rectores del Código, está la oralidad, no obstante se mantiene una serie de actos procesales escritos, pero ampliando una serie de actividades en fases orales.
Como novedad, se introduce la demanda improponible. Con esta nueva figura, se otorga la facultad del juez, para que tanto de oficio como a solicitud de parte, se declare una demanda como improponible, en virtud de una evidente y manifiesta carencia de presupuestos materiales.
El Código realiza modificaciones sensibles con respecto al tema de la prueba. Uno de los principales cambios es la facilidad probatoria, con el fin de que pueda ser el juez quien, en casos particulares, defina cuál de las partes se encuentra en las mejores condiciones de aportar una determinada prueba.
Además, el Código Procesal Civil introduce la figura de la casación en interés de la jurisprudencia, con la finalidad de que, ante fallos contradictorios entre las Salas de Casación, la Corte Plena puede conocer estos fallos y decretar una línea jurisprudencial.
Es importante hacer notar que tanto la Ley de Cobro Judicial como la Ley Monetaria Arrendaticia fueron derogadas con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil.
Desafíos
Es claro que nos encontramos ante un cambio de paradigma, con lo cual, además, necesariamente se deberán realizar modificaciones a lo interno del Poder Judicial.
Estos cambios podrían incluir la restructuración de los juzgados, la capacitación del personal y especialmente de los jueces, así como la compra e implementación de medios electrónicos para la ejecución de las audiencias orales.
Ante tales cambios, podemos señalar que existe una alta expectativa de parte de los usuarios, ya que se espera una reducción en los tiempos de respuesta por parte de los tribunales de justicia y un beneficio considerable para todas aquellas personas que esperan una resolución judicial definitiva.
Está en manos de todos los actores que esta reforma surta los efectos deseados y se le ponga finn de una vez por todasn a la interminable mora judicial que hoy nos aqueja.
Deberá hacerse un esfuerzo desde lo interno del Poder Judicial hasta los abogados, que deberán capacitarse para sacarle el mayor y mejor provecho a esta nueva normativa.■■ *Abogado de litigio de la firma Sfera Legal.
“Existe una alta expectativa de los usuarios, ya que se espera una reducción en los tiempos de respuesta por parte de los tribunales”.