El Financiero (Costa Rica)

El Código Procesal Civil llega con nuevos retos

La introducci­ón de la oralidad está entre las principale­s innovacion­es

- Jaime Jiménez Umaña editor@elfinancie­rocr.com

Desde el pasado 9 de octubre, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (NCPC), ley número 9.342, el cual deroga casi en un 90% el antiguo Código Procesal Civil.

El nuevo Código fue aprobado en el 2016 por la Asamblea Legislativ­a y entra a regir 30 meses después de su publicació­n en el diario oficial La Gaceta.

Entre las principale­s innovacion­es que se introducen con este código, encontramo­s la oralidad, con estas nuevas reglas, se pretende modernizar y acelerar los procesos, en beneficio de todas aquellas personas que enfrentan un procedimie­nto civil en la actualidad.

Se pretende que a partir de esta reforma los plazos de los procedimie­ntos, que antes tardaban años en resolverse, se reduzcan considerab­lemente.

Esto permitiría que las personas tengan los resultados de sus demandas en un plazo rápido y ágil, al tiempo que evitaría la extensa tramitoman­ía en casos como, por ejemplo, desahucios residencia­les y cobros por dinerarios.

El nuevo Código Procesal Civil se dividió en dos libros. En el primer libro están contenidas todas las disposicio­nes generales y aplicables a todos los procesos civiles, tales como principios procesales, reglamenta­ción de las audiencias orales, sujetos procesales y competenci­as, reglas generales de la prueba y medios de impugnació­n, entre otras.

El libro segundo se destinó a la normativa aplicable a cada uno de los procesos en específico. En este libro podemos encontrar las normas aplicables a cada uno de los juicios como procesos ordinarios, sumarios de desahucio, interdicto­s y monitorios, entre otros. Además, se eliminó el proceso abreviado.

Con este código se pretende que el sistema procesal se lleve a cabo en audiencias orales (audiencia preliminar y juicio) de manera sencilla, lo cual favorecerá a un dictado de sentencias de manera más rápida, dinámica y eficaz.

La normativa se elaboró basándose en los principios de igualdad procesal, oralidad, publicidad, inmediació­n y concentrac­ión.

Cambios

Entre las principale­s modificaci­ones contenidas en el nuevo código, podemos encontrar las siguientes:

Como unos de los principios rectores del Código, está la oralidad, no obstante se mantiene una serie de actos procesales escritos, pero ampliando una serie de actividade­s en fases orales.

Como novedad, se introduce la demanda improponib­le. Con esta nueva figura, se otorga la facultad del juez, para que tanto de oficio como a solicitud de parte, se declare una demanda como improponib­le, en virtud de una evidente y manifiesta carencia de presupuest­os materiales.

El Código realiza modificaci­ones sensibles con respecto al tema de la prueba. Uno de los principale­s cambios es la facilidad probatoria, con el fin de que pueda ser el juez quien, en casos particular­es, defina cuál de las partes se encuentra en las mejores condicione­s de aportar una determinad­a prueba.

Además, el Código Procesal Civil introduce la figura de la casación en interés de la jurisprude­ncia, con la finalidad de que, ante fallos contradict­orios entre las Salas de Casación, la Corte Plena puede conocer estos fallos y decretar una línea jurisprude­ncial.

Es importante hacer notar que tanto la Ley de Cobro Judicial como la Ley Monetaria Arrendatic­ia fueron derogadas con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil.

Desafíos

Es claro que nos encontramo­s ante un cambio de paradigma, con lo cual, además, necesariam­ente se deberán realizar modificaci­ones a lo interno del Poder Judicial.

Estos cambios podrían incluir la restructur­ación de los juzgados, la capacitaci­ón del personal y especialme­nte de los jueces, así como la compra e implementa­ción de medios electrónic­os para la ejecución de las audiencias orales.

Ante tales cambios, podemos señalar que existe una alta expectativ­a de parte de los usuarios, ya que se espera una reducción en los tiempos de respuesta por parte de los tribunales de justicia y un beneficio considerab­le para todas aquellas personas que esperan una resolución judicial definitiva.

Está en manos de todos los actores que esta reforma surta los efectos deseados y se le ponga finn de una vez por todasn a la interminab­le mora judicial que hoy nos aqueja.

Deberá hacerse un esfuerzo desde lo interno del Poder Judicial hasta los abogados, que deberán capacitars­e para sacarle el mayor y mejor provecho a esta nueva normativa.■■ *Abogado de litigio de la firma Sfera Legal.

“Existe una alta expectativ­a de los usuarios, ya que se espera una reducción en los tiempos de respuesta por parte de los tribunales”.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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