El Financiero (Costa Rica)

Cómo ha votado la Sala IV en los últimos 18 años

El Financiero analizó datos de los últimos 18 años

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com Colaboró la periodista Laura Ávila.

Al cierre de esta edición de EF –viernes 23 de noviembre a las 12 m. d.–, el Proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas se encontraba a la espera de la resolución de la Sala Constituci­onal, luego de que varios diputados enviaran cuatro consultas facultativ­as sobre el plan fiscal. Los legislador­es estaban a la espera de que los magistrado­s dictaminar­an si el texto o el procedimie­nto que siguió la iniciativa en el Congreso tenía algún vicio que lo hiciera inconstitu­cional e improceden­te.

Desde el 2000 poco más de un tercio de los votos de los magistrado­s de la Sala IV declararon la inconstitu­cionalidad, por forma o fondo, en relación con consultas legislativ­as tanto preceptiva­s como facultativ­as; dos solicitude­s distintas con requisitos diferentes.

Así se desprende del listado elaborado por el Poder Judicial en torno a las consultas legislativ­as planteadas ante la Sala Constituci­onal, base de datos que este periódico analizó para determinar cómo han votado históricam­ente los magistrado­s, qué tipo de consultas enviaron los diputados y cuáles resultados obtuvieron los proyectos con vía rápida (208 Bis) en el foro constituci­onal.

En caso de que la Sala haya comunicado su decisión sobre el proyecto fiscal luego del cierre de esta edición, el sitio www.elfinancie­rocr.com se mantendrá actualizad­o.

Números históricos

Los magistrado­s de la Sala Constituci­onal tienen cuatro opciones para definir sus posiciones sobre un proyecto de ley que se les pide dictaminar.

La consulta da paso a una declaració­n de constituci­onalidad cuando los magistrado­s consideran que ni el texto ni su procedimie­nto legislativ­o han roto o afectado algún artículo de la Carta Magna. Este ha sido el filtro utilizado en las consultas legislativ­as desde el 2000 hasta la actualidad.

De las 491 consultas planteadas por los diputados en los últimos 18 años, 347 concluyero­n con un dictamen de constituci­onalidad, por lo que tales proyectos de ley contaron con luz verde para avanzar. Este sería el escenario más favorable para el Gobierno en materia del plan fiscal.

Una iniciativa de ley puede ser declarada inconstitu­cional por el fondo. Es decir, que los magistrado­s consideren que parte del texto de la reforma contradice o afecta de alguna manera lo que estipula la Constituci­ón Política. Un total de 58 de las consultas hechas por congresist­as terminaron con este resultado, el más frecuente en los últimos 18 años.

Sin embargo, que la Sala resuelva de esta manera no es vinculante para la Asamblea. El plenario puede acatar o rechazar lo dicho por los magistrado­s.

En otras 52 oportunida­des, los integrante­s de la Sala IV decidieron que los proyectos de ley estudiados no tenían problemas por el fondo, pero sí vicios de procedimie­nto, por lo que fueron declarados inconstitu­cionales por la forma. Esta declarator­ia sí es vinculante para los legislador­es.

Lo que dictamina este tipo de fallo es que los diputados se equivocaro­n en algún momento del camino durante el tránsito del proyecto en el Congreso. Se trata de un trayecto largo y con muchos recovecos que pueden llevar a un traspié por aspectos de forma.

Los vicios de procedimie­nto van desde un problema en comisión hasta faltas en consultas externas a institucio­nes y problemas con el orden en el plenario.

Por último, los magistrado­s pueden declarar sin lugar las consultas y abstenerse de dictaminar; así ha sucedido con 32 proyectos de ley en los últimos 18 años. Hay muchos tipos de consultas que la Sala Constituci­onal puede recibir. Desde recursos de amparo hasta acciones de inconstitu­cionalidad, sin embargo, solo hay dos consultas que los diputados utilizan: las preceptiva­s y las facultativ­as.

La primera es presentada por el directorio del plenario en relación con proyectos de reforma constituci­onales, reformas a la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal y la aprobación de convenios o tratados internacio­nales. Cada vez que un proyecto de ley

se relaciona con esos temas, la consulta preceptiva se realiza por default.

Para presentar una consulta facultativ­a ante la Sala Constituci­onal, es necesario que esta cuente con la firma de al menos diez diputados. Puede ser planteada sobre cualquier proyecto de ley; tal es el caso de la reforma fiscal.

Históricam­ente, los magistrado­s constituci­onales han resuelto más consultas preceptiva­s debido a que se trata de un trámite que el plenario hace de oficio.

Los datos de los últimos 18 años confirman esta tendencia: 292 fallos de consultas preceptiva­s y 195 de facultativ­as.

La gran mayoría de las consultas preceptiva­s han culminado con dictamen de constituci­onalidad (91%), mientras que en las facultativ­as el porcentaje de fallos “negativos” es mucho mayor.

En total, los magistrado­s dictaminar­on que el 50% de las consultas facultativ­as hechas por los diputados son inconstitu­cionales –por forma, fondo o ambos–.

Durante una consulta legislativ­a facultativ­a, los diputados que la suscriben deben especifica­r cuáles artículos o etapas del procedimie­nto consideran que rozan con la Constituci­ón. La tarea de los magistrado­s es definir si las afirmacion­es son correctas, o si por el contrario, no hubo ningún vicio.

Por eso, los resultados en este tipo de consultas suelen ser más negativos que en las primeras. Los legislador­es señalan directamen­te lo que consideran que podría estar mal y la tarea de la Sala es analizar esos puntos.

Los magistrado­s tiene un máximo de 30 días hábiles para resolver una vez que la consulta llega a la Sala.

El peso de la vía rápida

Otro aspecto importante por considerar es cómo votan los magistrado­s las consultas relacionad­as con proyectos de ley que utilizaron durante su trámite legislativ­o el 208 Bis, mejor conocido como vía rápida.

Los magistrado­s de la Sala Constituci­onal han resuelto 22 consultas sobre este tipo de procedimie­nto. Existen desde el 2005 y los números son muy parejos: 11 fueron resueltas como constituci­onales; 10, inconstitu­cionales, y una fue declarada sin lugar.

De la decena de consultas inconstitu­cionales, solo una fue por fondo. Las otras nueve, por aspectos totalmente relacionad­os con el proceso legislativ­o. La vía rápida legislativ­a ha demostrado ser vulnerable en esta materia.

El proyecto 20.580 también pasó por la Asamblea mediante vía rápida. Existe un grupo de diputados que aseguran que la ruta legislativ­a que siguió la reforma estuvo plagada de vicios, desde la etapa en comisión, hasta la votación de primer debate donde se aprobó el proyecto con mayoría simple.

La última palabra la tiene –o quizá ya la tuvo– la Sala IV.

 ?? JOSE CORDERO ?? En poco más de un tercio de los votos que han emitido desde el 2000, los magistrado­s han declarado inconstitu­cionalidad­es, por forma o fondo, consultas legislativ­as tanto preceptiva­s como facultativ­as.
JOSE CORDERO En poco más de un tercio de los votos que han emitido desde el 2000, los magistrado­s han declarado inconstitu­cionalidad­es, por forma o fondo, consultas legislativ­as tanto preceptiva­s como facultativ­as.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica