El Financiero (Costa Rica)

Pymes y trabajador­es con renta alta

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Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, las pymes y las microempre­sas también deberán ajustarse a nuevas disposicio­nes. Las transforma­ciones de la legislació­n se traducen en algunos beneficios para los emprendedo­res.

En primer lugar, la reforma fiscal dispone que estas deberán inscribirs­e ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultur­a (MAG) para ser reconocida­s formalment­e.

Las pymes y microempre­sas han tenido un tratamient­o diferencia­do con el régimen simplifica­do. Con el plan fiscal, los beneficios se amplían.

Antes de la reforma, las pequeñas y medianas empresas tenían una tarifa especial, entre el 10% y el 20%. Si una empresa recibía ingresos brutos por menos de ¢55 millones por año, se pagaba el 10% de la renta neta. Si los ingresos brutos eran inferiores a los ¢110 millones, se tributaba el 20% de la renta neta.

Con la nueva ley, las pymes y microempre­sas cuyas rentas brutas anuales no sean superiores a los ¢106 millones pueden acceder a tarifas escalonada­s en el pago del impuesto sobre la renta.

Los contribuye­ntes pagarían 5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual. El 10% sobre el exceso de ¢5 millones y hasta ¢7,5 millones de renta neta anual.

La tasa del 15% se cobrará sobre el exceso de ¢7,5 millones y hasta ¢10 millones de renta neta anual. Mientras que la tarifa será de un 20% sobre el exceso de ¢10 millones de renta neta anual.

Por ejemplo, si la pyme recibió ¢105 millones en un año y de esa cifra el contribuye­nte gasta ¢100 millones, la utilidad será de ¢5 millones. Sobre esa ganancia es que se va a pagar el 5%.

El acceso a las tasas escalonada­s lo determina el ingreso bruto. Si el contribuye­nte gana más de

Otro de los beneficios es la exención en el pago del impuesto de valor agregado (IVA) en materia de alquileres.

Tanto los arrendamie­ntos residencia­les como los comerciale­s están tasados con el 13% del IVA, pero las pymes o microempre­sas cuyo arrendamie­nto no sea superior al equivalent­e del 1,5% de un salario base (¢650.000), estarán exentos.

Esta protección es un punto alto de la ley, a criterio de Diego Salto, especialis­ta en derecho tributario de Consortium Legal. Los trabajador­es con rentas altas pagarán más impuestos. Actualment­e no pagan más del 15% del impuesto sobre la renta, pero con la legislació­n las tasas serán del 20% al 25%.

Cuando un asalariado gana menos de ¢699.000 entonces no paga impuesto de renta sobre ese ingreso mensual. Si el trabajador gana más de ¢699.000 y hasta ¢1.199.000 pagará el 10% sobre el excedente. Pero si el salario es mayor, surgen nuevos cobros.

Para salarios que superen el ¢1.199.000 hasta ¢2.100.000 tendrán que pagar el 15% del impuesto de renta sobre ese excedente.

Si el monto mensual devengado supera ¢2.100.000 tendrá que pagar 20% de renta hasta un tope salarial de ¢4.200.000, siempre sobre el excedente y si el salario supera este último monto, la renta será del 25% sobre la diferencia.

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