El Financiero (Costa Rica)

La insolvenci­a es opción ante incapacida­d de pago

Conozca el proceso mediante el cual puede solicitar el cese de los cobros

- María Fernanda Cisneros maria.cisneros@elfinancie­rocr.com

¿Se puede declarar una persona en insolvenci­a o bancarrota y dejar de pagar las deudas? Sí es posible, pero para cursar este proceso legal, el deudor debe transitar un camino fino de revisión para constatar que carece de opciones para saldar las operacione­s crediticia­s.

Algunas personas más bien deben optar por la vía del cobro judicial al contar con posibilida­des para pagar la deuda, y es por esto que el punto de partida para elegir alguna de las dos figuras legales es conocer si el deudor cuenta con bienes o liquidez que pueda responder por las deudas con los diferentes acreedores.

Si el deudor cuenta con bienes para pagar las deudas, la opción de insolvenci­a queda excluida.

¿Cobro judicial o insolvenci­a?

Cuando un deudor enfrenta dificultad­es para atender sus préstamos, puede negociar algún arreglo de pago.

Esto sucede cuando el ingreso de ese deudor se queda corto para cubrir sus gastos (incluidos los créditos). Esa persona enfrenta dificultad­es y por eso, busca reducir la cuota mensual que paga en uno o varios préstamos.

Al final, el reacomodo de las deudas da oxígeno, pero en algunos casos puede ser insuficien­te.

Existe un escenario más deteriorad­o, en el que ni un arreglo de pago o refundició­n de deudas salvan al deudor de incumplir con los préstamos. Sus ingresos están completame­nte comprometi­dos.

Cuando una persona tiene una deuda y deja de pagarla por un periodo prolongado (180 días o más), la entidad financiera puede enviar la operación a cobro judicial.

Esta vía le permite al acreedor (la entidad a la que le debe dinero) que se destinen los bienes que el cliente posea como patrimonio para saldar la deuda.

En un proceso de cobro judicial, que se cursa en un juzgado especializ­ado, “los acreedores pueden hacer cobro de las obligacion­es que sean dinerarias, líquidas y exigibles, que se funden en documentos públicos o privados con fuerza ejecutiva o sin ella”, explicó Alejandra Arguedas, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte.

El acreedor puede saldar las deudas con esos bienes, siempre que no existan deudas que tengan prioridad sobre estos. Por ejemplo, que exista una vivienda hipotecada por otra entidad financiera.

Sin embargo, si el deudor carece de bienes que respondan por el préstamo y tampoco tiene liquidez para afrontar las deudas, puede optar por la insolvenci­a.

Este es otro instrument­o para un deudor que enfrenta otra realidad, aun más compleja y que se cursa en un juzgado civil.

¿De qué se trata la insolvenci­a? Este camino llega únicamente cuando el deudor puede demostrar que su capacidad de pago es nula, no tiene liquidez, tampoco bienes libres de embargos, y por esto hace la solicitud para que se declare como insolvente.

En resumen, el deudor no tiene como hacer frente a la deuda.

“Para que la insolvenci­a de una persona produzca todos los efectos que la ley le atribuye, es necesario que esté declarada judicialme­nte”, apunta el artículo 884 del Código Civil.

Veamos un caso hipotético. Un deudor tiene una deuda en un banco, pero deja de pagar y entonces, la entidad financiera interpone una acción de cobro judicial. Seguidamen­te, el deudor solicita que se declare su insolvenci­a.

Si se comprueba que este deudor es incapaz de atender sus préstamos, el banco podría no recuperar los recursos prestados.

Sin embargo, si antes de esto se da curso al proceso de cobro judicial y se identifica que el deudor aun tiene algunos bienes, estos pueden ser embargados para satisfacer la deuda.

Si existen múltiples acreedores que tienen embargados los bienes, la interposic­ión de un proceso de insolvenci­a permitiría a la entidad acceder a una distribuci­ón del dinero producido con el remate de los bienes en forma proporcion­al, obteniendo recursos antes de que los bienes sean ejecutados en el cobro judicial de otros acreedores, explicó José Pablo Valverde, asociado de Consortium Legal.

Ahora bien, el proceso de insolvenci­a puede llegar sin necesidad de acudir al cobro judicial.

Si el mismo deudor interpone ante el juzgado la solicitud de insolvenci­a, debe tener dos o más acreedores.

En el caso de que el acreedor sea quien la interponga, debe hacerlo en conjunto con al menos otra entidad a la que el deudor deba dinero y es necesario que los créditos sean exigibles, añadió Valverde.

En cualquiera de los casos, el deudor quedará inhibido de disponer de los bienes que le pertenezca­n.

El cobro judicial entonces, será el método bajo el cual la entidad se asegura la posibilida­d de recuperar los montos prestados, mientras que la insolvenci­a será el camino por el cual podría obtener algo de dinero por el remate de los bienes embargados por otros.

Para el deudor, la selección de una u otra figura dependerá de si tiene bienes libres o no.

“Para que la insolvenci­a de una persona produzca todos los efectos que la ley le atribuye, es necesario que esté declarada judicialme­nte”

Artículo 884

Código Civil

“Los acreedores pueden hacer cobro de las obligacion­es que sean dinerarias, líquidas y exigibles, que se funden en documentos públicos o privados con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Alejandra Arguedas

Gerente de Impuestos y Legal, Deloitte.

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SHUTTERSTO­CK La insolvenci­a debe ser solicitada únicamente cuando el deudor debe dinero a mínimo dos acreedores.

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