Evite diez errores en declaración del IVA
El 16 de agosto es la fecha límite para que los contribuyentes presenten el formulario D-104.
El próximo viernes 16 de agosto es la fecha límite para que, por primera vez, los contribuyentes de Costa Rica realicen la declaración del Impuesto de Valor Agregado (IVA).
El formulario D–104 es un documento amplio, con decenas de pestañas que se abren conforme se avanza en la declaración. Las distintas tarifas del impuesto hacen que el contribuyente se enfrente a un archivo que podría, si no tiene cuidado, terminar llenando con errores.
German Morales, socio director de Grant Thornton y Silvia Castro, gerente de impuestos y legal de Deloitte detallan a qué deben prestar especial cuidado los contribuyentes. 1 No tener registradas todas las actividades lucrativas. La nueva declaración obliga a registrar el ingreso y el gasto por cada actividad lucrativa que realice la persona. Por ejemplo, un médico que atiende en una clínica privada, pero que además le alquila consultorios a otros colegas tiene dos actividades económicas distintas: brinda servicios profesionales en medicina y tiene ingresos por alquileres.
En casos como estos, las personas deberán estar inscritos ante Hacienda con sus dos (o más) actividades lucrativas.
En el formulario, al ingresar al sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), se le solicitará seleccionar la actividad. Ahí es donde es importante que todas estén registradas, porque cada actividad lucrativa va a requerir una declaración individual.
Esta inscripción debe ser previa a llenar el formulario D-104 y se hace de manera digital. 2 Llenar mal la aplicación de descuentos o devoluciones. Si en el formulario se completa de manera errónea en cualquiera de los datos que se solicitan, es posible que esto genere errores inmediatos y el documento impida el avance. También se pueden generar errores posteriores como números inexactos en la declaración del impuesto sobre la renta.
Si los errores además afectan la base imponible, que es el monto sobre el que se calcula el impuesto a pagar, son de más cuidado. Un error clásico en la antigua declaración del Impuesto General sobre las Ventas (IGV) era ingresar de manera errónea los descuentos y devoluciones.
En el formulario se deben descontar estos datos de la base imponible. Si no se hace esta quedará en un monto más alto a lo que en realidad corresponde pagar. 3 No contar con las claves y creer que se requiere firma digital. Es común que usuarios que llevan meses sin ingresar al sistema, no tengan a mano sus claves de acceso. Es fundamental que la persona revise días antes de la fecha límite de la declaración si sus accesos funcionan, porque las claves se pueden recuperar en la misma plataforma de ATV, sin embargo, sin estas o sin la tarjeta virtual es imposible llenar la declaración.
Es importante aclarar que el contribuyente no requiere de una firma digital para declarar el IVA. 4 Utilizar un tipo de cambio erróneo para importaciones. En la declaración del IGV se daba el error de que al consignar la información para las importaciones, las empresas utilizaban un tipo de cambio distinto al que se usó en la Declaración Única Aduanera (DUA), emitida por la Dirección General de Aduanas.
Lo razonable es usar el mismo tipo de cambio que se empleó en Aduanas para evitar diferencias posteriores. Este tipo de cambio puede ser consultado en la DUA. 5 Aplicar créditos fiscales de meses anteriores. El IVA es un impuesto mensual que permite la aplicación de créditos fiscales. Para poder utilizarlos cada contribuyente debe guiarse en el monto que le corresponda en el mes específico.
Para tener este monto, la persona debe acreditar sus facturas en la declaración exacta del mes en que se emitieron. Por ejemplo una factura de julio se presenta en la declaración de agosto.
En caso de que quedara alguna factura pendiente, el contribuyente debe rectificar la declaración anterior con una complementaria. 6 No informar las ventas en consignación. Otro error que se puede cometer en la declaración del IVA es no incorporar las ventas en consignación. Estas ventas son en las que la mercancía se entrega de manera previa por un tiempo definido mientras se vende y se liquida posteriormente. Así funcionan, por ejemplo, algunas ventas de mercadería de supermercados.
En el nuevo formulario de la declaración del IVA, hay un espacio para detallar los montos de estas ventas. Recuerde indicar el monto. 7 Usar la regla de tres.
Es normal que muchas personas definan el monto que deben declarar utilizando una regla de tres. El mecanismo es impreciso incluso cuando se declaraba el IGV que tenía una única tarifa. Realizarlo con IVA sería aún peor, ya que el nuevo impuesto tiene diferentes porcentajes de cobro. 8 No tener separadas las ventas exentas y no sujetas. Un mismo contribuyente se puede enfrentar a ventas gravadas con distintas tarifas, pero también a ventas exentas y no sujetas. Un ejemplo podría ser una persona que vende servicios de traducción y de guía turístico.
Por la primera actividad, el contribuyente deberá cobrar una tarifa del 13%, sin embargo, por el segundo estará exento del IVA durante todo el primer año del cobro del impuesto y en los años posteriores, la tarifa será escalonada. Para evitar equivocarse en el formulario de declaración, es necesario realizar un proceso de contabilidad previo donde se clasifiquen los ingresos y los gastos por aparte.
9 No declarar regalías y autoconsumo. En la antigua declaración del IGV era normal que las personas dejaran por fuera estos costos. El nuevo formulario del IVA incluye casillas específicas para declararlos por separado. 10 Prorrata.
La prorrata es uno de los procesos nuevos que trae el nuevo impuesto, ya que tiene distintas tarifas de cobro.
El contribuyente únicamente tiene derecho a acreditar la misma tasa del impuesto que le cobra al cliente. Esto quiere decir que un doctor solo puede deducir un 4% de los gastos relacionados con los servicios médicos (porque es un servicio que paga 4% de IVA), pero si tuviera otra actividad gravada al 13% podría deducir en los gastos relacionados con estas, un 13%. Con la fórmula, la persona podrá definir cuánto crédito fiscal tiene derecho a aplicar.