El Financiero (Costa Rica)

Renta de capital inmobiliar­io y la Constituci­ón

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Como consecuenc­ia de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, surgió la renta de capital inmobiliar­io. Este impuesto pretende gravar los ingresos que derivan del arrendamie­nto (o la cesión de otros derechos de uso o goce) sobre bienes inmuebles.

La forma en que se liquida el mismo, es practicand­o una deducción, limitada, igual al 15% de los ingresos brutos y aplicando una tarifa del 15% a la renta imponible. Esto hace que el contribuye­nte tribute ¢12.75 por cada ¢100 de ingreso bruto.

En el impuesto sobre las utilidades, la deducción de gastos no está limitada, se deducen los relacionad­os a la generación de renta (sujeto a otras condicione­s que se indican en la ley). Luego, a la renta neta, se le aplica una tarifa del 30%. Esta liquidació­n del impuesto puede resultar en una pérdida o un impuesto menor a aquel determinad­o con las reglas de la renta de capital inmobiliar­io.

El artículo 28 de Ley del Impuesto sobre la Renta abre la opción para que el contribuye­nte opte entre uno y otro sistema, sin embargo, la condición para tributar conforme al impuesto sobre las utilidades es tener contratado al menos un empleado. Esta condición, a nuestro criterio, es inconstitu­cional por ser contraria a los principios de proporcion­alidad, capacidad contributi­va y razonabili­dad.

En aplicación de la ley, la Administra­ción Tributaria migró a los contribuye­ntes del impuesto sobre las utilidades al impuesto de rentas de capital inmobiliar­io. Esta migración hizo que, contribuye­ntes que generan pérdidas o un impuesto menor (según el impuesto sobre las utilidades) tributen por el impuesto de rentas de capital inmobiliar­io, a pesar, de que se trata de la misma realidad patrimonia­l del contribuye­nte.

Allí, en aplicación del principio de realidad económica, el contribuye­nte debería optar por tributar por el impuesto sobre las utilidades, pero surge la condición del empleado, la cual es ruinosa para ese contribuye­nte.

En otras palabras, para evitar el pago de un impuesto bajo un sistema, y lograr que se reconozca la realidad económica del contribuye­nte que genera pérdidas o un impuesto menor, se obliga al mismo a incurrir en un gasto adicional (el empleado).

El contribuye­nte debería optar entre uno y otro sistema sin que la condición del empleado contratado exista.

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