Renta de capital inmobiliario y la Constitución
Como consecuencia de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, surgió la renta de capital inmobiliario. Este impuesto pretende gravar los ingresos que derivan del arrendamiento (o la cesión de otros derechos de uso o goce) sobre bienes inmuebles.
La forma en que se liquida el mismo, es practicando una deducción, limitada, igual al 15% de los ingresos brutos y aplicando una tarifa del 15% a la renta imponible. Esto hace que el contribuyente tribute ¢12.75 por cada ¢100 de ingreso bruto.
En el impuesto sobre las utilidades, la deducción de gastos no está limitada, se deducen los relacionados a la generación de renta (sujeto a otras condiciones que se indican en la ley). Luego, a la renta neta, se le aplica una tarifa del 30%. Esta liquidación del impuesto puede resultar en una pérdida o un impuesto menor a aquel determinado con las reglas de la renta de capital inmobiliario.
El artículo 28 de Ley del Impuesto sobre la Renta abre la opción para que el contribuyente opte entre uno y otro sistema, sin embargo, la condición para tributar conforme al impuesto sobre las utilidades es tener contratado al menos un empleado. Esta condición, a nuestro criterio, es inconstitucional por ser contraria a los principios de proporcionalidad, capacidad contributiva y razonabilidad.
En aplicación de la ley, la Administración Tributaria migró a los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades al impuesto de rentas de capital inmobiliario. Esta migración hizo que, contribuyentes que generan pérdidas o un impuesto menor (según el impuesto sobre las utilidades) tributen por el impuesto de rentas de capital inmobiliario, a pesar, de que se trata de la misma realidad patrimonial del contribuyente.
Allí, en aplicación del principio de realidad económica, el contribuyente debería optar por tributar por el impuesto sobre las utilidades, pero surge la condición del empleado, la cual es ruinosa para ese contribuyente.
En otras palabras, para evitar el pago de un impuesto bajo un sistema, y lograr que se reconozca la realidad económica del contribuyente que genera pérdidas o un impuesto menor, se obliga al mismo a incurrir en un gasto adicional (el empleado).
El contribuyente debería optar entre uno y otro sistema sin que la condición del empleado contratado exista.