El teletrabajo tendrá nuevas reglas
Aplicar la modalidad no es tan simple como pedirla y empezar a ejecutarla al día siguiente
El 30 de julio, 52 diputados aprobaron de manera unánime el primer debate del proyecto de ley para regular el teletrabajo (expediente 21.141).
El documento detalla una serie de medidas para aplicar la modalidad laboral en las instituciones públicas y empresas privadas, bajo la premisa de aumentar los casos de trabajadores que usen sus casas como centros de empleo. Pero también promete contribuir con la reactivación económica y la mejora en la movilización urbana.
Los datos señalan ahorro y de eso está urgido el Gobierno y el país. Una persona teletrabajadora podría ahorrar hasta ¢327.400 al año en transporte, vestimenta y alimentación, incluso después de los gastos extra que le genere el mudar parte de su oficina a su casa. Así lo detalla el Primer Informe del Teletrabajo en Costa Rica, realizado por el Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo (Ciidtt).
Sin embargo, no es tan simple como pedir el teletrabajo y empezar al día siguiente. El proyecto de ley presenta una serie de pasos y condiciones que cumplir.
Quiero teletrabajar
El primer paso para aplicar la modalidad de teletrabajo es llegar a un acuerdo entre ambas partes y definirlo por escrito.
La norma no entra a indicar si debe ser la jefatura la que pida el teletrabajo, o el empleado el que lo requiera. Es decir, la solicitud puede nacer desde cualquiera de las dos partes, pero al final, deben ponerse de acuerdo y firmar un contrato.
Esa es la parte más importante del proyecto, de acuerdo con Pablo En el sector público, a febrero del 2017, las jefaturas son las áreas menos óptimas para trabajar en esta modalidad. Los datos de empresas privadas del país ubican las limitaciones tecnológicas como razón principal. Heriberto Abarca, diputado de la Unidad Social Cristiana (PUSC): habilitar un marco general para que haya un acuerdo entre partes donde se definan las condiciones en las que se pacta el teletrabajo.
En el caso de que la persona fuera contratada inicialmente como teletrabajador —parcialmente o a tiempo completo— no se suscribe un contrato nuevo. Pero en los casos en los que la modalidad se va a ejecutar por primera vez, dentro de relaciones laborales ya existentes, es necesaria la firma de este documento.
De acuerdo con los legisladores, es algo general y sencillo. Básicamente el contrato o adenda deberá especificar las condiciones en que se ejecutará el teletrabajo, incluyendo obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes, así lo detalló la diputada verdiblanca.
Una vez listo el acuerdo, el funcionario está listo para teletrabajar y lo que entra en el juego son las evaluaciones de ese trabajo.
El inciso D del artículo 6 establece que los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora deberán determinarse en el contrato entre las partes. Estas evaluaciones deberán ser proporcionales a las que ya se le aplican.
En ninguna parte del texto aprobado en primer debate se detalla qué aspectos se deberán calificar o evaluar, sino que los deja a la interpretación de cada patrono, aunque más adelante el documento sí define una serie de obligaciones para las personas teletrabajadoras.
Como en todo trabajo, en las labores remotas también existen riesgos y fue uno de los temas más discutidos en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.
El artículo 10 del proyecto de ley explica qué tipo de seguro o póliza de riesgo cobija a los teletrabajadores mientras desempeñen sus funciones fuera de oficinas. Las pólizas previstas para el trabajo presencial quedarán ampliadas para que apliquen de la misma forma que para un trabajador presencial.
Esto quiere decir que los accidentes o enfermedades que afecten a los trabajadores como consecuencia del trabajo que desempeñen de forma subordinada y remunerada, estarán cubiertas.
Antes de recibir votación definitiva en segundo debate, el proyecto se encuentra en consulta ante la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS) y las municipalidades. Todas tienen ocho días hábiles para responder las consultas, sin embargo, pueden solicitar prórroga.
Profesionales públicos son los más aptos
¿Por qué no se implementa en Costa Rica?