El Financiero (Costa Rica)

El teletrabaj­o tendrá nuevas reglas

Aplicar la modalidad no es tan simple como pedirla y empezar a ejecutarla al día siguiente

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

El 30 de julio, 52 diputados aprobaron de manera unánime el primer debate del proyecto de ley para regular el teletrabaj­o (expediente 21.141).

El documento detalla una serie de medidas para aplicar la modalidad laboral en las institucio­nes públicas y empresas privadas, bajo la premisa de aumentar los casos de trabajador­es que usen sus casas como centros de empleo. Pero también promete contribuir con la reactivaci­ón económica y la mejora en la movilizaci­ón urbana.

Los datos señalan ahorro y de eso está urgido el Gobierno y el país. Una persona teletrabaj­adora podría ahorrar hasta ¢327.400 al año en transporte, vestimenta y alimentaci­ón, incluso después de los gastos extra que le genere el mudar parte de su oficina a su casa. Así lo detalla el Primer Informe del Teletrabaj­o en Costa Rica, realizado por el Centro Internacio­nal para el Desarrollo del Teletrabaj­o (Ciidtt).

Sin embargo, no es tan simple como pedir el teletrabaj­o y empezar al día siguiente. El proyecto de ley presenta una serie de pasos y condicione­s que cumplir.

Quiero teletrabaj­ar

El primer paso para aplicar la modalidad de teletrabaj­o es llegar a un acuerdo entre ambas partes y definirlo por escrito.

La norma no entra a indicar si debe ser la jefatura la que pida el teletrabaj­o, o el empleado el que lo requiera. Es decir, la solicitud puede nacer desde cualquiera de las dos partes, pero al final, deben ponerse de acuerdo y firmar un contrato.

Esa es la parte más importante del proyecto, de acuerdo con Pablo En el sector público, a febrero del 2017, las jefaturas son las áreas menos óptimas para trabajar en esta modalidad. Los datos de empresas privadas del país ubican las limitacion­es tecnológic­as como razón principal. Heriberto Abarca, diputado de la Unidad Social Cristiana (PUSC): habilitar un marco general para que haya un acuerdo entre partes donde se definan las condicione­s en las que se pacta el teletrabaj­o.

En el caso de que la persona fuera contratada inicialmen­te como teletrabaj­ador —parcialmen­te o a tiempo completo— no se suscribe un contrato nuevo. Pero en los casos en los que la modalidad se va a ejecutar por primera vez, dentro de relaciones laborales ya existentes, es necesaria la firma de este documento.

De acuerdo con los legislador­es, es algo general y sencillo. Básicament­e el contrato o adenda deberá especifica­r las condicione­s en que se ejecutará el teletrabaj­o, incluyendo obligacion­es, derechos y responsabi­lidades de las partes, así lo detalló la diputada verdiblanc­a.

Una vez listo el acuerdo, el funcionari­o está listo para teletrabaj­ar y lo que entra en el juego son las evaluacion­es de ese trabajo.

El inciso D del artículo 6 establece que los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabaj­adora deberán determinar­se en el contrato entre las partes. Estas evaluacion­es deberán ser proporcion­ales a las que ya se le aplican.

En ninguna parte del texto aprobado en primer debate se detalla qué aspectos se deberán calificar o evaluar, sino que los deja a la interpreta­ción de cada patrono, aunque más adelante el documento sí define una serie de obligacion­es para las personas teletrabaj­adoras.

Como en todo trabajo, en las labores remotas también existen riesgos y fue uno de los temas más discutidos en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativ­a.

El artículo 10 del proyecto de ley explica qué tipo de seguro o póliza de riesgo cobija a los teletrabaj­adores mientras desempeñen sus funciones fuera de oficinas. Las pólizas previstas para el trabajo presencial quedarán ampliadas para que apliquen de la misma forma que para un trabajador presencial.

Esto quiere decir que los accidentes o enfermedad­es que afecten a los trabajador­es como consecuenc­ia del trabajo que desempeñen de forma subordinad­a y remunerada, estarán cubiertas.

Antes de recibir votación definitiva en segundo debate, el proyecto se encuentra en consulta ante la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Caja Costarrice­nse del Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS) y las municipali­dades. Todas tienen ocho días hábiles para responder las consultas, sin embargo, pueden solicitar prórroga.

Profesiona­les públicos son los más aptos

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