El Financiero (Costa Rica)

¿Por qué preocupa el plan del INVU?

EF Explica los cambios al reglamento y a quiénes afectan.

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

Bajo el supuesto de que los dueños de los lotes de más de 900 metros cuadrados (m²) en zonas no urbanizada­s, tendrán que donar un 10% de su terreno a las municipali­dades cada vez que realicen una segregació­n, el reglamento de Fraccionam­iento y Urbanizaci­ones que regula la Ley de Planificac­ión Urbana (4240) se vio envuelto en una serie de dudas.

El texto es una actualizac­ión de un documento vigente desde 1982. Sin embargo, en esta primera actualizac­ión –38 años después de publicado– una serie de aspectos de redacción dejan en entredicho el alcance de la ley y si esta violenta, o no, el derecho a la propiedad privada.

EF habló con los distintos actores para explicar cuál es el objetivo del nuevo reglamento.

Ley vieja

La ley 4240 fue publicada en noviembre de 1968 y 14 años después su reglamento. Este segundo documento es el que está en el ojo público después de que recibiera cambios que buscan actualizar­lo para incorporar normativa reciente en materia ambiental, además de nuevas tecnología­s de infraestru­ctura y “aclarar aspectos como el fraccionam­iento urbanístic­o”, según explicó Tomás Martínez, presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

El cambio en el antiquísim­o reglamento es bien visto por el Colegio de Ingenieros Topógrafos. “Siempre hemos buscado una actualizac­ión porque la dinámica ha cambiado muchísimo”, detalló Marco Antonio Zúñiga, director ejecutivo del ente.

¿Qué es el fraccionam­iento?

Este es el primer punto de debate.

Existen varios tipos de fraccionam­ientos. Los primeros son los que se conocen como fraccionam­iento simple y se destacan en zonas urbanas. Se definen por darse en áreas que ya están desarrolla­das en las que no es necesario crear una red vial ni acondicion­ar el lugar con ningún servicio público, sino que el desarrollo se vincula a los servicios ya existentes.

El fraccionam­iento agropecuar­io, forestal o mixto es el que aplica para terrenos grandes con fines de los tipos que detalla su nombre.

Finalmente, está el fraccionam­iento con fines urbanístic­os en áreas no urbanas. De acuerdo con el INVU, este debe cumplir con dos caracterís­ticas: debe ser un fraccionam­iento de más de 900 m² en el que se van a dividir al menos ocho lotes distintos con el fin de urbanizar. Pero, esas dos caracterís­ticas que sirven como requisitos, no quedan explícitas en el texto actual del reglamento.

Esa falta de claridad en el documento debe ser subsanada de acuerdo con Zúñiga. Actualment­e tanto el INVU como el Colegio de Topógrafos trabajan en una mesa de diálogo para reparar esos “problemas de redacción”.

Sin embargo, la redacción de la definición no tiene consenso. El reglamento establece lo siguiente:

Esta definición es defendida por el INVU. De acuerdo con Martínez,

tiene además respaldo legal en distinta jurisprude­ncia publicada por la Procuradur­ía General de la República (PGR).

El problema, según Zúñiga, radica en que se hace una nueva definición de lo que es un fraccionam­iento con fines urbanístic­os. Actualment­e, hay dos condicione­s para esto, la apertura de una vía pública y dotación de servicios. Es decir, hacer una calle e infraestru­ctura para proveer servicios básicos.

Por ese motivo no está de acuerdo en que se especifiqu­e, que es el fraccionam­iento frente a calle pública, ya que esto da pie a la siguiente interrogan­te.

¿Ceder terreno?

El reglamento también establece que cuando se realice un fraccionam­iento de tipo urbanístic­o, el dueño debe ceder gratuitame­nte para uso público el 10% del área total a fraccionar.

Dicha área se debe destinar a juegos infantiles, parques y facilidade­s comunales y debe ser entregada y traspasada con el equipamien­to necesario.

Es decir, no por todo fraccionam­iento se deberá ceder terreno a la municipali­dad. Aunque este es, tal vez, el punto con más conflicto, está amparado en la misma ley, según el artículo 40 reformado en 1996.

Es decir, en el papel, desde 1996 ha sido legal el ceder parte de los terrenos tras un fraccionam­iento. En zonas rurales se pueden fraccionar lotes para uso agrícola o pecuario sin sesión de área. Para cualquier propiedad la sesión se hace una sola vez por todos los lotes.

Sin embargo, el cambio de definición ampliaría el escenario para los terrenos cedidos. En resumen, más personas deberán ceder terreno a las municipali­dades cada vez que hagan una segregació­n.

Para Martínez, la actualizac­ión del reglamento lo que busca es generar un criterio común sin confusione­s.

¿A quienes aplica?

El reglamento es de carácter supletorio, es decir, funciona en aquellos municipios que no tienen plan regulador. Actualment­e la mitad de los municipios (41) no tienen plan regulador.

Los cantones que sí tienen plan, varios se acogen al reglamento nacional de fraccionam­iento.

¿Municipali­dades o INVU?

En el caso del fraccionam­iento simple, el visado de los planos se tramita a través de la municipali­dad donde se ubica el terreno. De igual manera, el fraccionam­iento agropecuar­io, forestal o mixto también se tramita a nivel municipal.

Mientras tanto, el fraccionam­iento con fines urbanístic­os se debe tramitar en el INVU, porque “se está generando un nuevo desarrollo urbanístic­o”, según el presidente de la institució­n.

El cambio de definición significa un incremento en este tipo de trámites.

“Actualment­e recibimos pocos (visados de fraccionam­iento). Ahí se identifica que no se está interpreta­ndo bien. Son cerca de 50 visados al mes”, explicó Zúñiga.

La estimación del INVU es que el número crezca a aproximada­mente 250 a partir de la entrada en vigor del reglamento actualizad­o.

Para los fraccionam­ientos tramitados “por error” en las municipali­dades en algunos casos incluían la cesión de terreno, mientras que en otros casos se interpreta­ba que, al estar frente a calle pública, era un fraccionam­iento simple y no se solicitaba pedía cesión, según Zúñiga.

¿Los visados se cobran?

Si se realizan el en INVU, sí, desde 1995. Este cobro está especifica­do en el artículo 70 de la ley.

Para calcular cuánto se cobra, la institució­n efectúa un cálculo interno basado en el costo del servicio. De acuerdo con Zúñiga, se cobra a valor de costo y no genera utilidades para el INVU.

El trámite de alineamien­to fluvial pasó de ¢76.000 en 2019 a ¢38.138, con IVA en 2020. Mientras que el visado catastro pasó de ¢77.510 en 2019 a ¢45.756 en 2020, con IVA.

En contrapart­e, los visados que se tramitan a nivel municipal son gratuitos.

Otras dudas

De momento, las conversaci­ones entre los distintos entes avanzan para aclarar los aspectos grises en el texto.

Del lado de las municipali­dades insisten en las mesas de diálogo con el Colegio de Ingenieros Topógrafos y con el INVU para aclarar dudas.

La posición de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) es que no se publique el reglamento hasta que no se aclaren todas las dudas que puedan quedar en el sector municipal

“Tenemos dudas en el tema de la servidumbr­e, qué es un servicio básico, además del tema del costo económico del visado y en qué se va a utilizar ese dinero porque hoy las municipali­dades no lo cobran, explicó, Luis Eduardo Araya, asesor legal de la UNGL.

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