¿Quién certifica las retenciones de impuestos?
Mediante la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las compañías en su condición de agentes de retención, deben aplicar la retención, correspondiente al impuesto sobre remesas al exterior, con un tipo reducido en relación con lo establecido por la legislación local.
Esto siempre y cuando, sean cumplidos los requisitos sustantivos y formales que para la aplicación del tratado dicte la normativa.
Asimismo, las empresas no domiciliadas en nuestro país, a las cuales se les efectuó la retención, podrían requerir los documentos emitidos por la administración tributaria costarricense, como prueba de la retención, para, por ejemplo, acreditarse dicho impuesto en su país de origen.
Por este motivo, una empresa agente de retención, consultó ante la Dirección General de Tributación, si ésta emitía certificaciones sobre el monto retenido.
La administración respondió mediante el Oficio DGT 21112019, que ella emite la certificación sobre los montos retenidos para que el proveedor domiciliado en el exterior pudiera realizar, las gestiones necesarias en su país.
Además, señaló que, para ello, las empresas deberán presentar en el área de servicio al contribuyente de la administración tributaria en la cual se encuentran adscritas, un escrito indicando el motivo por el cual necesita se le certifique las retenciones que le realizó a la empresa residente del país con que se tiene el tratado vigente. Debe adjuntarse copia de las declaraciones D-103 y D-152, en las cuales hagan constar las retenciones efectuadas por ella, en su condición de agente de retención junto con el comprobante del pago de las mismas.
Esto conlleva actualmente, inconvenientes temporales debido a que en el Formulario D-152, cuyo plazo máximo de presentación se vence el 15 de enero, se presentan las retenciones efectuadas del 1.° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente.
Con la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, en que el periodo fiscal ordinario es el año calendario, se reducirían estos inconvenientes, ya que entenderíamos que se debería ajustar dicha declaración a la información del año natural.