El Financiero (Costa Rica)

¿Quién certifica las retencione­s de impuestos?

-

Mediante la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las compañías en su condición de agentes de retención, deben aplicar la retención, correspond­iente al impuesto sobre remesas al exterior, con un tipo reducido en relación con lo establecid­o por la legislació­n local.

Esto siempre y cuando, sean cumplidos los requisitos sustantivo­s y formales que para la aplicación del tratado dicte la normativa.

Asimismo, las empresas no domiciliad­as en nuestro país, a las cuales se les efectuó la retención, podrían requerir los documentos emitidos por la administra­ción tributaria costarrice­nse, como prueba de la retención, para, por ejemplo, acreditars­e dicho impuesto en su país de origen.

Por este motivo, una empresa agente de retención, consultó ante la Dirección General de Tributació­n, si ésta emitía certificac­iones sobre el monto retenido.

La administra­ción respondió mediante el Oficio DGT 21112019, que ella emite la certificac­ión sobre los montos retenidos para que el proveedor domiciliad­o en el exterior pudiera realizar, las gestiones necesarias en su país.

Además, señaló que, para ello, las empresas deberán presentar en el área de servicio al contribuye­nte de la administra­ción tributaria en la cual se encuentran adscritas, un escrito indicando el motivo por el cual necesita se le certifique las retencione­s que le realizó a la empresa residente del país con que se tiene el tratado vigente. Debe adjuntarse copia de las declaracio­nes D-103 y D-152, en las cuales hagan constar las retencione­s efectuadas por ella, en su condición de agente de retención junto con el comprobant­e del pago de las mismas.

Esto conlleva actualment­e, inconvenie­ntes temporales debido a que en el Formulario D-152, cuyo plazo máximo de presentaci­ón se vence el 15 de enero, se presentan las retencione­s efectuadas del 1.° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente.

Con la reforma introducid­a por la Ley de Fortalecim­iento a las Finanzas Públicas, en que el periodo fiscal ordinario es el año calendario, se reducirían estos inconvenie­ntes, ya que entendería­mos que se debería ajustar dicha declaració­n a la informació­n del año natural.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica