El Financiero (Costa Rica)

Lección al Gobierno en el caso del aguacate

- Abogado.

El 5 de febrero pasado, el Tribunal Contencios­o-Administra­tivo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial (Resolución No. 11-2020-V) comprobó el actuar arbitrario del Gobierno y declaró parcialmen­te con lugar la demanda que varias firmas importador­as de aguacate interpusie­ron contra la medida impuesta por el Servicio Fitosanita­rio del Estado (SFE) entre el 5 de mayo del 2015 y el 7 de febrero del 2018, fecha en que esa medida fue sustituida por la contenida en las resolucion­es DFSE-002-2018 y DSFE-003-2018.

El gobierno debería rectificar y restablece­r de inmediato las importacio­nes desde México y con ello evitar bochornos adicionale­s.

La medida adoptada en el 2015 consistía en suspender “temporalme­nte” la entrega de la Hoja de Requisitos Fitosanita­rios para la importació­n del aguacate provenient­e de varios países, entre ellos México, haciendo de esa manera imposible comerciar la fruta azteca en el mercado nacional.

El SFE había justificad­o su decisión aduciendo que era una medida de urgencia, provisiona­l y necesaria para proteger a la agricultur­a nacional del “viroide Avocado Sunbloth” (mancha del sol), una plaga presente en México desde el año 2010 pero inexistent­e localmente.

22 años

La prohibició­n de importació­n se adoptó a pesar de que México es el mayor exportador de aguacate del mundo, que el fruto ingresa sin dificultad­es a todos los mercados, y que éste había venido siendo importado al país por más de 22 años sin que nunca provocara riesgo o alerta alguna.

Del otro lado, las firmas importador­as de aguacate argumentar­on que la medida sanitaria impugnada había sido tomada sin que se acreditara­n los fundamento­s científico­s que pudieran justificar esa decisión extrema, convirtién­dola en un acto administra­tivo carente de la suficiente motivación y fundamenta­ción, además de incumplir con los principios de razonabili­dad y proporcion­alidad.

Esos vicios implicaría­n una violación de las disposicio­nes de los acuerdos internacio­nales (OMC y TLC-México-CR) y de la normativa interna, así como la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas por la Administra­ción Pública y, en consecuenc­ia, responsabi­lidad administra­tiva a favor de las empresas perjudicad­as.

Medida proteccion­ista

El Tribunal comprobó lo que muchos advertimos desde un inicio: se trataba de una medida con fines proteccion­istas, antojadiza y tomada con menospreci­o por las obligacion­es internacio­nales, los derechos de los importador­es y el bolsillo de los consumidor­es, quienes muy pronto sufrieron las consecuenc­ias de la escasez del aguacate Hass y un incremento en los precios.

En efecto, la sentencia empieza por recordar “la obligación que tiene la Administra­ción de fundamenta­r sus actos”, agregando que “la motivación significa la explicació­n, fundamenta­ción o justificac­ión que la Administra­ción brinda en el dictado de un acto administra­tivo”, y que cuando se trata de medidas sanitarias y fitosanita­rias, su adopción “debe seguir el procedimie­nto establecid­o tanto en la normativa interna del país como en los acuerdos internacio­nales”.

Esto para concluir que, en el caso concreto, la medida impugnada “no esta[ba] sustentada ni jurídica, ni científica­mente” y que nunca existió análisis jurídico alguno que permitiera arribar a la conclusión de que aquélla fuera “proporcion­al, adecuada y ajustada al ordenamien­to jurídico”.

Además, subraya que la Administra­ción de Luis Guillermo Solís optó por la decisión más gravosa, a pesar de que había otras alternativ­as, “sin tener ninguna certeza científica de que la medida adoptada fuera proporcion­al al riesgo o necesaria”.

Graves vicios

Desafortun­adamente, en su resolución, el Tribunal declinó su competenci­a para declarar si los actos administra­tivos violaban o no la normativa internacio­nal que prohíbe la imposición de medidas arbitraria­s que restringen innecesari­amente el comercio exterior.

Éstas son disposicio­nes que forman parte integral de nuestro ordenamien­to jurídico, tienen una aplicación directa y son de acatamient­o obligatori­o para la Administra­ción Pública, por lo que, en mi criterio, también era debido y convenient­e su análisis y aplicación.

En todo caso, la resolución no anula la medida impugnada porque ésta fue sustituida por la del 2018, pero sí le atribuye los graves vicios arriba apuntados y condena en abstracto al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionado­s a los importador­es durante los 36 meses en que aquélla estuvo vigente.

Esta indemnizac­ión la terminarem­os pagando todos los contribuye­ntes a través de los impuestos.

Sin embargo, los artículos 203 y siguientes de la Ley General de la Administra­ción Pública disponen que la Administra­ción deberá recobrar plenariame­nte lo que ésta llegue a pagar en la reparación de los daños causados a un tercero por el dolo o la culpa grave de sus servidores.

Daño reputacion­al

En este caso, en la actuación de los funcionari­os involucrad­os no solo hubo culpa grave, pues fueron desde un inicio y reiteradam­ente advertidos de la ilegalidad de sus actuacione­s, sino que lo hicieron con premeditac­ión y alevosía, jactándose públicamen­te incluso de cómo utilizaban las barreras no arancelari­as para entorpecer el comercio.

Este es un comportami­ento que no debiera dejarse pasar sin consecuenc­ias, tanto por el daño infligido localmente como por el daño reputacion­al sufrido por el país a nivel internacio­nal.

Igual de grave es que este tipo de medidas arbitraria­s e ilegítimas sean el pilar de apoyo para lanzar ahora el “Plan del Aguacate”, con el fin de incentivar la producción local, pues, con ello, su fracaso está asegurado desde un inicio.

Recién cargaron con el primer traspié en los tribunales nacionales; es cuestión de tiempo para recibir noticias similares desde Ginebra.

Las “vivazadas” pueden arrojar unos cuantos réditos en el corto plazo, pero no sirven para sustentar políticas públicas de verdad.

El gobierno debería eliminar de plano la restricció­n, restablece­r las importacio­nes y ser más creativo en su apoyo a los sectores.

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