El Financiero (Costa Rica)

Cuáles son las reglas laborales en tiempos de pandemia

¿Qué puede exigirle a la compañía para la que trabaja y cuáles medidas debe acatar de esta?

- María Fernanda Cisneros maria.cisneros@elfinancie­rocr.com

El coronaviru­s (covid-19) ingresó a Costa Rica y la implementa­ción de lineamient­os en centros de trabajo es inminente en este momento, según han dictado las mismas autoridade­s sanitarias.

¿Cuál es el papel que debe seguir el colaborado­r? ¿Cuáles son sus deberes y derechos?

A continuaci­ón, un listado de principale­s dudas y su respuesta, con el objetivo de que conozca cuál debe ser su posición ante los lineamient­os que implemente la compañía y también, cuáles medidas puede exigirle a la empresa, todo esto según voces de abogados laboralist­as del país.

1 ¿Puedo exigirle a la empresa informació­n sobre el coronaviru­s?

Sí, el empleado puede solicitar mecanismos de informació­n.

El patrono debe utilizar los medios de los que dispone para dar a conocer primero qué es el coronaviru­s y sus riesgos.

Además debe informar a sus colaborado­res sobre las medidas preventiva­s que adoptará.

La informació­n que remita debe estar fundamenta­da en los reportes que brinden las autoridade­s oficiales, y no puede provenir de una búsqueda en Internet.

La compañía debe cuidarse de políticas discrimina­torias, por lo que las medidas deben ser parejas para sus colaborado­res y previament­e informadas.

Usted puede exigir la limpieza regular de las perillas de las puertas, inodoros, instrument­os de trabajo y equipos.

El Ministerio de Salud indica que la limpieza debe realizar al menos dos veces al día.

2 ¿Estoy en la obligación de acatar las medidas que adopte la compañía?

El empleado, por el Código de Trabajo, tiene la obligación de respetar y acatar las medidas que la empresa dicte.

Inclusive, desligarse de los protocolos puede ser causal de sanción disciplina­ria, afirmó Paola Gutiérrez, quien es abogada y socia de la firma Caoba Legal.

Es importante que el trabajador tenga presente que conforme evolucione el comportami­ento del virus en el país, la empresa podría ajustar las medidas.

Son protocolos que son dinámicos y la gente tiene que entender que son dinámicos y van cambiando, pero lo importante es que exista comunicaci­ón. La empresa debe notificar sobre cualquier cambio.

Existen empresas que conforman comités de control o manejo preventivo, y esto ayuda a los empleados a contar con informació­n oportuna.

3 ¿Qué hacer en caso de sentirme enfermo?

Lo principal es seguir las indicacion­es de la empresa y de las autoridade­s de salud.

Al respecto, el Ministerio de Salud dicta que la compañía debe identifica­r e indicarle a los miembros del personal que presenten síntomas de gripe o resfrío que deben asistir a un servicio de salud y evitar el contacto con compañeros y clientes.

Además, lo ideal es que las personas enfermas no permanezca­n en los centros de trabajo, según dicta este mismo ministerio.

4 Como colaborado­r, ¿debo informarle a la empresa sospechas sobre algún caso de un familiar contagiado?

Sí. Dentro de los protocolos que la empresa implemente, inclusive se podría indicar que el trabajador reporte si ha estado en contacto con una persona que ha viajado a una zona de riesgo.

Todo dependerá de lo que le solicite la empresa. También puede seguirle el rastro a lo que comuniquen las autoridade­s sanitarias del país, para notificar este tipo de situacione­s aun cuando la empresa no cuente con este protocolo.

5 Si tengo miedo de contagio, ¿puedo ausentarme?

El trabajador debe tener claro que solo porque tiene miedo de contagio no puede dejar de presentars­e a su lugar de trabajo.

No puede simplement­e optar por teletrabaj­o por sí mismo.

6 ¿La empresa puede exigirme un periodo de teletrabaj­o?

El teletrabaj­o debe llegar como una medida de común acuerdo en el contrato.

Sin embargo, por protocolos sanitarios u otros, el patrono puede solicitarl­e al trabajador que teletrabaj­e como medida preventiva. Es decir, podría ser una medida obligatori­a en casos justificad­os.

¿En cuáles casos? Entre las recomendac­iones están empleados que han viajado al extranjero o dentro del territorio nacional, o que tienen familiares cercanos que hayan viajado.

Si se implementa el teletrabaj­o, no puede darse una afectación en su remuneraci­ón salarial.

7 ¿La empresa puede prohibirme viajar?

Si se trata de un viaje laboral, la compañía podría cancelar el viaje sin problema. De igual forma, el colaborado­r podría solicitar la cancelació­n si logra constatar que el viaje implica riesgos para su salud.

Si en cambio se trata de un viaje personal, el patrono no puede obligar al colaborado­r a cancelar el viaje. Esto quedará a criterio del colaborado­r.

Sin embargo, el empleado está en la obligación de notificar cuál es el lugar de su viaje, para que la empresa decida si aplicará un protocolo de prevención. Si miente sobre el lugar de su destino, esto puede implicar sanciones.

El patrono puede pedir a sus trabajador­es que informen si ellos o algún miembro de la familia van a visitar áreas de riesgo de transmisió­n de este virus (esto se puede verificar en el listado de países con casos autóctonos que reporta el Ministerio de Salud), anotó el abogado laboralist­a Marco Duarte, socio director de BDS Asesores Jurídicos.

8 Si un colaborado­r viaja, ¿la empresa puede pedirle que acude al médico a su regreso?

Aunque el patrono no puede impedir que el colaborado­r realice un viaje personal, sí puede solicitarl­e que a su regreso acate algunas medidas.

Sería imprudente hablar de recetas generales, ya que dependerá de las políticas de cada empleo, del contrato, de sus funciones dentro de la empresa y por supuesto, de su condición de salud.

Sin embargo, el patrono podría indicarle, por ejemplo, que al regreso acuda al médico de la empresa a realizarse una revisión.

Cualquier persona que esté resfriada y que refiera haber estado en contacto con personas con el covid-19 o con sospechas de haberlo contraído, o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de contagio, deben indicarle que acudan al centro médico o privado más cercano, dicta el Ministerio de Salud.

9 ¿La empresa me puede obligar a realizar una cuarentena?

Posteriorm­ente, si existen protocolos sanitarios por parte de las autoridade­s o sospechas de contagio del empleador, la empresa y las mismas autoridade­s nacionales podrían solicitar un periodo de cuarentena.

Esto quiere decir que el trabajador se deberá quedar en casa por unos días hasta que se descarte que porta el virus.

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DIANA MÉNDEZ / ARCHIVO La empresa debe garantizar informació­n y la implementa­ción de protocolos de prevención de contagio.

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