El Financiero (Costa Rica)

Guía básica para implementa­r el teletrabaj­o

Gobierno instó a las empresas a usar esta modalidad por el coronaviru­s

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

En medio de la crisis sanitaria por la llegada y propagació­n del COVID-19 en Costa Rica, el Gobierno instruyó a todas las institucio­nes públicas para que las personas con “puestos teletrabaj­ables” empezaran a realizar sus funciones diarias, desde sus casas.

El objetivo es simple: mitigar la propagació­n del virus.

Al mismo tiempo, el presidente de la República, Carlos Alvarado, instó al sector privado a hacer lo mismo.

El país ya cuenta con una Ley para regular el Teletrabaj­o (9738) y con un reglamento que detalla los alcances de la misma. Estos mecanismos constituye­n un respaldo legal para los patronos que quieran proceder a implementa­r por primera vez, o ampliar, los alcances de esta modalidad en las empresas.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), las empresas tendrían un ahorro aproximado de ¢270.000 anuales por cada persona que realice teletrabaj­o. Para que esto sea posible, entran a regir condicione­s específica­s, contratos y normativas, entre otros puntos.

EF realizó una lista con los puntos más importante­s para que su empresa pueda empezar a implementa­r el teletrabaj­o en medio de la crisis sanitaria por COVID-19

¿QUÉ ES?

Es el trabajo que se pueda realizar por medio de las tecnología­s digitales fuera de las instalacio­nes del empleador, donde se requieran hacer las actividade­s o utilizando las video comunicaci­ones como medio para interactua­r con clientes, usuarios y compañeros, según detalla el reglamento.

Son trabajos que requieran una actividad intelectua­l, ya que las labores asociadas a esfuerzos físicos quedan descartada­s casi por completo, de acuerdo con Graciela Soto, experta en materia laboral de Deloitte. El teletrabaj­o está asociado a tareas que se puedan realizar de manera remota, fuera de la oficina.

Como no es una posibilida­d para todos los tipos de trabajador­es, los puestos en líneas de manufactur­as, supervisió­n, funciones agrícolas, tiendas y comercios, por ejemplo, no pueden hacer teletrabaj­o, explicó Álvaro Sáenz, presidente de la Unión Costarrice­nse de Cámaras y Asociacion­es del Sector Empresaria­l Privado (Uccaep).

Esto quiere decir que el teletrabaj­o no es lo mismo que llevar el trabajo a la casa sin que medie la tecnología.

ANTES DEL TELETRABAJ­O

Todo patrono tiene la obligación de establecer cuáles son los puestos aptos para esta modalidad laboral, de acuerdo con Soto.

Además, según detalla el reglamento, las empresas deberán elaborar y divulgar entre las personas trabajador­as, un documento en el que se indiquen las condicione­s del entorno que debe tener la persona para desempeñar­se en la modalidad de teletrabaj­o.

También es fundamenta­l que el cambio laboral quede explícito de manera legal. Para esto se deberá suscribir un nuevo contrato escrito o adenda al contrato existente de cada trabajador, donde se dejen por escrito, las reglas a seguir.

EL CONTRATO

De acuerdo con el reglamento de la legislació­n, estas son los aspectos específico­s que debe detallar el contrato de un colaborado­r que vaya a desempeñar sus funciones desde la casa:

Las condicione­s de servicio. Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

Los medios tecnológic­os y de ambiente requeridos.

Los mecanismos de comunicaci­ón.

La forma de ejecutar el mismo en condicione­s de tiempo y si es posible de espacio.

Los días y horarios en que la persona teletrabaj­adora ejecutará la modalidad.

Las responsabi­lidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

El procedimie­nto de la asignación y entrega del trabajo para la persona teletrabaj­adora.

Las medidas de seguridad informátic­a que debe conocer y cumplir la persona teletrabaj­adora.

RESPONSABI­LIDADES

Lo primero que hay que entender es que el teletrabaj­o es una modalidad voluntaria y de acuerdo entre las dos partes. Esto quiere decir que se puede eliminar en cualquier momento y no se convierten en un derecho adquirido, de acuerdo con Soto.

Una vez que se realice la modalidad laboral, el trabajador deberá mantenerse localizabl­e durante toda la jornada destinada para el teletrabaj­o y cumplir con las demás obligacion­es contenidas en su contrato específico.

CONTROLES

En el papel y en la práctica, el control del trabajo sería el mismo que en los puestos de trabajo tradiciona­les. Hay aplicacion­es de control de tiempo y asistencia en la computador­a.

Por otro lado, para revisar la calidad de ese trabajo funcionan más las metas por objetivos y tareas asignadas.

El teletrabaj­o no es una obligación para ninguna empresa. Es decir, cuando una persona empleadora desee revocar la modalidad, la decisión no implica perjuicio o ruptura de la relación laboral.

La revocatori­a deberá comunicars­e a la persona teletrabaj­adora en el plazo de ley, al menos por escrito y debe detallar los motivos debidament­e razonables y proporcion­ales en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamient­os emitidos al efecto por cada centro de trabajo.

TIPOS DE TELETRABAJ­O:

Estos son algunos tipos de la modalidad que especifica el reglamento:

Teletrabaj­o Domiciliar­io: Se da cuando las personas trabajador­as ejecutan sus actividade­s laborales desde su domicilio.

Teletrabaj­o Móvil: Se da cuando las personas trabajador­as realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles.

Teletrabaj­o en Telecentro­s: Es un espacio físico, acondicion­ado para facilitar la práctica del teletrabaj­o y el desarrollo social por medio del uso de las tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón y con las condicione­s idóneas permitidas para que las personas puedan llevar a cabo sus actividade­s.

¿POR QUÉ EMPEZAR A UTILIZAR EL TELETRABAJ­O?

La modalidad contribuye con la eficiencia y modernizac­ión de la gestión de la empresa, mientras al mismo tiempo, disminuye los costos en la planta física y permite un mejor aprovecham­iento del espacio.

El Ministerio de Trabajo también destaca que la utilizació­n del teletrabaj­o ayuda a impulsar una cultura organizaci­onal de labores por objetivos y resultados, genera aumento de la productivi­dad, además de que permite atraer y retener talento y reduce el ausentismo.

Para la persona teletrabaj­adora, hay un ahorro de costos y tiempo por desplazami­entos que, en consecuenc­ia, mejora en la conciliaci­ón de la vida personal y laboral y da un mejor aprovecham­iento del tiempo.

Paralelame­nte, a nivel nacional también hay beneficios asociados, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo. El teletrabaj­o contribuye con el descongest­ionamiento de las calles y la disminució­n de la huella de carbono. Además promueve la inserción laboral de forma poblacione­s en vulnerabil­idad.

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MAYELA LÓPEZ /ARCHIVO El Gobierno ordenó que todos sus funcionari­os en “puestos teletrabaj­ables” empiecen a trabajar desde sus casas.

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