El Financiero (Costa Rica)

11 declaracio­nes con las que Hacienda obtiene informació­n

Los contribuye­ntes que usan factura electrónic­a ya no deberán llenar la D - 151

- Laura Ávila laura.avila@elfinancie­rocr.com

El Ministerio de Hacienda cuenta con diferentes instrument­os para conocer a fondo el comportami­ento de los contribuye­ntes y a febrero del 2020 exige diez declaracio­nes informativ­as para saber con detalle las actividade­s económicas, financiera­s y profesiona­les.

Aunque el sistema de declaracio­nes informativ­as no es perfecto los formulario­s son obligatori­os, por eso EF consultó con Germán Morales, socio director de Grant Thornton; Diego Salto y Mónica Corrales, socios de Consortium Legal; y Silvia Castro, gerente de impuestos de Deloitte; y Carlos Vargas, director general de Tributació­n para hacer una guía.

1 D-150 Resumen de Retencione­s Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades:

Esta declaració­n es obligatori­a para los representa­ntes de las empresas no domiciliad­as con representa­nte permanente en el país usuarias de servicios de transporte, comunicaci­ones, reaseguros, películas, servicios cinematogr­áficos o noticias.

También para las institucio­nes del Estado que retienen el 2% del pago que se le hace una persona a la que se le contrata un trabajo.

Otras obligadas son las entidades financiera­s que deben hacer la retención del 2% cuando se paga por un servicio profesiona­l por la formalizac­ión de un crédito.

Desde octubre del 2016, esta declaració­n se debe presentar de manera mensual en los primeros diez días del mes siguiente en que se realizó la retención.

2 D-151 Declaració­n de Clientes, Proveedore­s y Gastos Específico­s:

Este formulario es para las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no, al pago del impuesto de renta y que no usan factura electrónic­a.

El 10 de febrero, Rodrigo Chaves ministro de Hacienda, anunció que este formulario dejó de ser obligatori­o para los contribuye­ntes que facturen digitalmen­te.

Para el periodo fiscal 2020, que es de 15 meses, la declaració­n deberá presentars­e a más tardar el 28 de febrero del 2021.

3 D-152 Resumen de Retencione­s de Impuestos Únicos y Definitivo­s:

Este formulario lo deben presentar las personas físicas, jurídicas, públicas y privadas que estén sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta.

Se incluye al Estado, las institucio­nes del sistema bancario nacional, institucio­nes autónomas, semiautóno­mas, municipale­s y las que se contemplan en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presentaci­ón de esta declaració­n es igual que el caso anterior. Lo razonable es que se maneje un rango de fechas entre el 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020 para declarar las operacione­s, por lo que el formulario debería de presentars­e entre enero y febrero del 2021.

4 D-155 Resumen de Retencione­s Pago a Cuenta Impuesto sobre las Ventas e Impuesto sobre la Rent:

Los obligados son tres grupos: los adquirente­s –empresas públicas o privadas que procesan pagos de tarjetas de crédito o débito– y los intermedia­rios –personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que intermedie­n en la venta–.

Así como las entidades financiera­s que realizan retencione­s sobre todos los montos que pagan o acreditan por las transaccio­nes con las tarjetas de crédito o débito.

El formulario se debe completar en los diez días siguientes al mes de la retención.

5 D-135 Declaració­n Patrimonia­l para Personas Jurídicas Inactivas:

Con las modificaci­ones anunciadas por Hacienda el 10 de febrero, esta declaració­n se eliminó pese a que el formulario aún no había sido publicado en el portal ATV.

Ahora lo que procede es hacer una modificaci­ón en la declaració­n de pago de impuestos D-101, ahí se habilitará un espacio para que los contribuye­ntes con sociedades inactivas declaren su situación patrimonia­l, capital social, valor del patrimonio y otros pasivos.

Originalme­nte se utilizaba para que los contribuye­ntes declararan el pago del impuesto a las utilidades según la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092). Con la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (9.635) la D-101 sufrió cambios, y ahora solo aplica para los contribuye­ntes que poseen activos puestos en explotació­n o rentas que se contemplan en el título I.

Ahora que se incluirá un espacio para las sociedades inactivas, la D-101 será una declaració­n mixta que servirá para los contribuye­ntes que tengan actividade­s acordes al título I de la ley 7.092 y para los que tengan que declarar la renta de sociedades inactivas con la nueva ley.

6 D-157 Resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional:

Es obligatori­a para la Dirección General de Migración y Extranjerí­a, el ente encargado de la recaudació­n del impuesto, la empresa autorizada para la administra­ción del aeropuerto o Aviación Civil.

Los obligados deben llenar el formulario el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que correspond­e.

Las fechas contemplad­as son entre el 1° de enero y el 31 de marzo; 1° de abril y 30 de junio; 1° de julio y 30 de setiembre; y el 1° de octubre y el 31 de diciembre.

7 D-158 Compras y Ventas Subastas Agropecuar­ias:

Es obligatori­o para las organizaci­ones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a organizar subastas agropecuar­ias. La presentaci­ón es igual que la D-151 y D-152 todavía no hay claridad de la fecha porque se trata de un periodo fiscal de 15 meses.

Lo razonable es que se maneje un rango de fechas entre el 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020 para declarar las operacione­s, por lo que el formulario debería de presentars­e entre enero y febrero del 2021.

8 D-160 Resumen de Impresión de Facturas y Otros Documentos:

Los obligados son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que están autorizada­s por la Dirección General de Tributació­n para imprimir facturas y otros comprobant­es.

Las fechas de declaració­n son entre el 1° de enero y el 31 de marzo; 1° de abril y 30 de junio; 1° de julio y 30 de setiembre; y el 1° de octubre y el 31 de diciembre.

La declaració­n debe a más tardar presentars­e el décimo día del mes siguiente al trimestre correspond­iente.

9 D-161 Resumen de Cajas Registrado­ras:

Deben presentarl­a las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el Registro Especial de Proveedore­s de Cajas Registrado­ras Autorizada­s o que están autorizada­s por Hacienda para vender, alquilar y prestar el servicio técnico.

La declaració­n debe hacerse a más tardar el décimo día del mes siguiente al trimestre correspond­iente.

10 Declaració­n informativ­a de precios:

Este formulario es necesario para los grandes contribuye­ntes que realizan transaccio­nes nacionales o en el exterior con empresas vinculadas y con las compañías que están bajo el régimen de zona franca.

11 Análisis Multifunci­onal Programado y Objetivo (AMPO):

Es obligatori­o para los grandes contribuye­ntes nacionales. Es una herramient­a que se descarga y permite a Hacienda recopilar informació­n para efectos tributario­s. Se debe de cumplir con la obligación en el mes natural posterior al cierre del periodo fiscal de cada contribuye­nte.

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JOSE CORDERO/ARCHIVO En algunos casos las declaracio­nes duplican informació­n o están desactuali­zadas, aseguró Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

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