El Financiero (Costa Rica)

Renta mundial versus renta territoria­l

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La propuesta de migrar a un sistema de renta mundial no es cosa de ahora: ya son varios los intentos, infructuos­os, por hacer dicho cambio. Hace más de 15 años, durante la administra­ción de Abel Pacheco, se realizó dicho planteamie­nto, y desde entonces han surgido otras ideas similares, pero nos mantenemos bajo un sistema territoria­l.

El tema de renta mundial vuelve a plantearse. Si se llegara a la conclusión de que nos favorece hacer el cambio, con el fin de obtener mayor control y aumento de recaudació­n, es importante tener claro los siguientes aspectos, porque no todo lo que brilla es oro.

Según la legislació­n, el impuesto sobre las utilidades se fundamenta en el principio de territoria­lidad, que en buena teoría lo que grava son los ingresos generados por los contribuye­ntes dentro del territorio nacional, no así las rentas que se generan fuera del país; estas en “teoría” no deben formar parte de la base imponible.

Sin embargo, la Administra­ción Tributaria maneja un concepto de territoria­lidad ampliada. Bajo ese concepto si las rentas generadas en el exterior tienen alguna relación con la operación costarrice­nse serían tratadas como rentas territoria­les. Claramente esto desvirtúa el principio de territoria­lidad, pero es lo que se ha venido aplicando.

Ahora bien, en un sistema de renta mundial, pierde relevancia dónde se generan los ingresos, nos enfocaríam­os en verificar la residencia fiscal de la persona física o jurídica que genera la renta. Así las cosas, se tributaria en el país donde se reside, por ejemplo, si una persona es residente fiscal en Costa Rica y genera ingresos en Panamá y Estados Unidos, debe tributar en Costa Rica por la totalidad, indistinta­mente del lugar donde se generaron los recursos.

No es tan sencillo como sumar todos los ingresos y pagar el 30% de impuesto en Costa Rica, porque para haber generado ingresos en los otros países también se dio pago de impuestos, por ende, tendría derecho a la deducción de lo pagado en el exterior.

Los dos sistemas (territoria­l y mundial) tienen sus ventajas y desventaja­s. Si es que en esta ocasión se vuelve a analizar esta alternativ­a, hay que pensar seria y responsabl­emente si como país estamos preparados. Solo tenemos vigentes tres convenios para evitar la doble imposición, carecemos de sistemas informátic­os robustos que le permitan a la Dirección de Tributació­n ser más ágil en procesos y se debe capacitar a contribuye­ntes y fiscalizad­ores.

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