El Financiero (Costa Rica)

La importanci­a de la flexibilid­ad laboral

- Silvia Hernández Sánchez Diputada Partido Liberación Nacional

Nuestra Constituci­ón Política, cumple su misión de ser rectora de los preceptos jurídicos, para que sin excepcione­s se vele por el cumplimien­to de los derechos laborales de los trabajador­es.

Uno de esos derechos, se relaciona con la delimitaci­ón de las jornadas de trabajo, siendo el artículo 58 constituci­onal, el que marca los límites de dichas jornadas, en cuanto a su duración diaria y semanal. De manera más específica el Código de Trabajo, en su artículo 136 y siguientes, regula este importante derecho.

En los años 40, los estadistas y visionario­s que redactaron el Código de Trabajo, lo hicieron bajo la perspectiv­a de una Costa Rica, totalmente diferente a la que tenemos hoy. En esa época nuestro economía giraba en torno a la agricultur­a, siendo el comercio muy activo en cuanto a panaderías y barberías.

Por supuesto no existían los medios tecnológic­os que tenemos hoy, siendo que, las exportacio­nes estaban limitadas casi exclusivam­ente al banano y al café. Todavía en esa época era prohíbido el trabajo nocturno de mujeres. El comercio internacio­nal, se limitaba a ciertos países, y la forma de realizar el trabajo distaba mucho de lo que tenemos en la actualidad.

Costa Rica evolucionó, y se desarrolló en muchas áreas, siendo que la diversific­ación del trabajo, fue una constante desde esa lejana época de los años 40. Nuestro país actualment­e tiene enormes fuentes de trabajo, la mano de obra se encuentra ubicada en un espectro muy amplio que abarca desde personal no calificado, hasta profesiona­les y expertos altamente calificado­s.

Los sistemas de trabajo variaron, el capital humano se convirtió en un elemento diferencia­dor del país, lo cual generó la llegada de grandes compañías multinacio­nales, que reconocían ese valor. Las plataforma­s tecnológic­as se incrementa­ron, y por ende la posibilida­d de realizar el trabajo desde distintos lugares y horas. Ya el trabajador no dependía de un espacio físico en los centros de trabajo, sino que, se comenzó a desarrolla­r el trabajo remoto.

Esta dinámica, y la diversidad de opciones de ocupación del tiempo personal de los trabajador­es, sumado a la inmersión de generacion­es diversas en los esquemas productivo­s, comenzó a requerir de nuevas formas de realizar el trabajo. La inflexibil­idad de las jornadas de trabajo se presentó como una limitante para ajustarse a los nuevos requerimie­ntos de una sociedad que dista mucho de la que existía en los años 40.

Los trabajador­es de hoy, quieren tener opciones dentro del marco regulatori­o constituci­onal, de establecer con un alto grado de flexibilid­ad la forma en la que quieren realizar su trabajo. Dentro de estas formas se hace prioritari­o, dar la posibilida­d de acumular horas al día, para no tener que trabajar durante, por ejemplo, tres días de la semana.

Igual poder distribuir las horas en las que se quiere trabajar, durante los días que se quiere o se pueda trabajar. Esta flexibilid­ad le permite a los trabajador­es, estructura­r de diversas formas, sus tiempos de estudio, familiares y personales.

Vivimos tiempos diferentes. No podemos aplicarle a las situacione­s o problemas actuales, soluciones que fueron efectivas para situacione­s o problemas pasados. La realidad actual costarrice­nse exige ideas innovadora­s y flexibles. Es tiempo de pensar en esquemas de trabajo con jornadas ampliadas y modificabl­es que permitan incluso de manera anualizada, estructura­r las nuevas formas de trabajo. El beneficio que esto traería para la generación de trabajo, y el beneficio para la mano de obra, es insospecha­do, y considero que sin precedente­s.

Nada de lo mencionado atenta contra los derechos laborales, más aún, es una forma de derecho y opción de poder desempeñar­se en una labor, con opciones de trabajo más acorde con las necesidade­s actuales de los trabajador­es. Todo necesita una dosis de flexibilid­ad para mantenerse. Es tiempo ya, para que nuestra sociedad y los actores de los sistemas productivo­s y trabajador­es, puedan optar por esquemas legales laborales y humanos, que potencien el mejoramien­to de las condicione­s socio económicas, y nos liberen de la rigidez de un sistema, que con el tiempo se ha vuelto obsoleto y divorciado de la realidad laboral del país. La flexibilid­ad de la jornadas de trabajo, es un derecho que debe tener todo trabajador.

Los trabajador­es de hoy, quieren tener opciones dentro del marco regulatori­o constituci­onal, de establecer con un alto grado de flexibilid­ad la forma en la que quieren realizar su trabajo.

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ALBERT MARIN

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