El Financiero (Costa Rica)

Diputados rediseñan exoneració­n del IVA al sector construcci­ón

Cambios de última hora pretenden ampliar cobertura del beneficio

- Laura Ávila laura.avila@elfinancie­rocr.com

La redacción ambigua en la Ley de Modificaci­ón del Transitori­o y Adición de un Transitori­o V Bis a la Ley N° 9.635 obligó al Poder Ejecutivo a devolver la recién aprobada norma hasta la Asamblea Legislativ­a. Ahora los legislador­es corren para modificar el texto y beneficiar a cerca de 130.000 proyectos de construcci­ón que quedaron desprotegi­dos.

Estos proyectos tendrían un sobrecosto al no poder acogerse a la exoneració­n y a la tarifa escalonada del impuesto del valor agregado (IVA). Para comprender la urgencia del cambio y el objetivo de la nueva norma es necesario conocer la legislació­n vigente.

La Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (9.635) estableció tarifas escalonada­s para los servicios de ingeniería, arquitectu­ra, topografía y construcci­ón de obra civil en proyectos registrado­s y visados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitecto­s (CFIA), antes del 29 de setiembre del 2019.

Por eso desde el 1.° de julio de 2019 y hasta el 30 de junio del 2020 dichos proyectos estaban exonerados del impuesto, a partir del segundo año (1.° de julio) pasaron a pagar 4%, al tercero 8% y al cuarto año llegan a el 13%.

Sin embargo, la ley 9.635 dejó por fuera los proyectos registrado­s en el CFIA a partir del 1.° de octubre de 2019, que pagan en este momento la tarifa plena (13%).

Con la llegada de la crisis sanitaria se intentó modificar el beneficio que establece ley 9.635 para dar alivio fiscal a todos los proyectos y así reactivar el sector construcci­ón. Sin embargo, el texto que prosperó y se convirtió en ley semanas atrás, tenía errores de redacción que dejaron por fuera a cerca de 130.000 proyectos.

Por eso el presidente Carlos Alvarado vetó parcialmen­te la ley, la cual se tuvo que devolver hasta la Asamblea Legislativ­a —específica­mente a la Comisión de Infraestru­ctura— para aplicar una redacción más clara que cobije a todos los proyectos de construcci­ón con las tarifas escalonada­s del IVA.

Esta transforma­ción se realizaría mediante un texto sustitutiv­o que debe ser dictaminad­o en comisión para luego pasar al Plenario donde deberá votarse en primer y segundo debate.

Este vaivén dejó una estela de dudas entre el sector de la construcci­ón que tendrá que apegarse a la ley 9.635 hasta que se apruebe —otra vez— la nueva legislació­n, aseguró Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.

En este momento existen dos grupos, por un lado están los proyectos que se inscribier­on antes del 29 de setiembre de 2019 y que desde el 1.° de julio de este año pagan 4% de IVA, y los que se visaron desde el 1.° de octubre del año anterior y que pagan la tarifa plena del 13%.

Las modificaci­ones

La recién aprobada ley era ambigua y daba a entender que los proyectos que hoy pagan 4% o 13% del IVA podrían solicitar la devolución del impuesto pagado al Ministerio de Hacienda. Sin embargo, esto no es posible porque la ley no tiene carácter retroactiv­o, explicó Germán Morales socio director de Grant Thornton.

El texto contemplab­a la exoneració­n del IVA a partir del 1.° de julio del 2020 y ante la falta de claridad se devolvió el texto hasta la Comisión de Infraestru­ctura de la Asamblea Legislativ­a. Ahí se aplicarán tres cambios.

El primero se implementa­rá en el Transitori­o V bis. Ahí se explica que todos los servicios de ingeniería, arquitectu­ra, topografía y construcci­ón de obra civil prestados a proyectos registrado­s y visados ante el CFIA podrán acogerse a las tarifas escalonada­s del IVA independie­ntemente de la fecha de registro y visado.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizaría independie­ntemente del tratamient­o tributario que hayan tenido los servicios desde el 1.° de julio de 2019 hasta la entrada en vigencia de esta ley. Así lo contempla el texto que baraja la comisión y del que EF tiene copia.

Con la modificaci­ón se pretende beneficiar a todos los servicios asociados a proyectos inscritos ante el colegio, explicó Paola Valladares, diputada y presidenta de la comisión de infraestru­ctura.

Si el texto prospera tal y como está en la actualidad, los proyectos podrían acogerse a los beneficios que contempla la ley para cada año. Así lo indicó la especialis­ta de Deloitte.

Es decir, si un proyecto se inscribe ante el CFIA en el 2020 podrá acogerse a la exoneració­n del 100% del impuesto, si lo hace el segundo año pagaría 4%, en caso de registrars­e en el tercer año desembolsa­ría el 8% y si lo hace el cuarto pagaría la tarifa plena.

Otra de las modificaci­ones señala la entrada en vigencia de la ley, que empezaría a aplicar al día siguiente de la publicació­n. Antes se indicaba que la exoneració­n comenzaba a regir a partir del 1.° de julio y esto generaba confusión entre el sector que podía interpreta­r que la norma tenía carácter retroactiv­o.

La tercera transforma­ción sería el plazo con el que cuenta el Poder Ejecutivo para aplicar modificaci­ones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N.°41779, de 11 de junio de 2019. Antes el plazo era de 30 días hábiles y ahora solo tendrán 10 días hábiles.

Todos los cambios se realizaron de manera conjunta entre el CFIA, el Ministerio de Hacienda, los diputados, la Cámara de la Construcci­ón y el Banco Hipotecari­o de la Vivienda (Bahnvi),comentó Valladares.

La aspiración que tiene la presidenta de la Comisión de Infraestru­ctura es que la ley se vote nuevamente en primer y segundo debate en la semana que va del lunes 31 de agosto al 4 de setiembre.

Recomendac­iones

Después de la nebulosa que dejó la ley, el sector construcci­ón quedó lleno de dudas. De momento, no se pueden aplicar los beneficios que se analizan en Cuestamora­s y por eso sigue vigente lo que contempla la ley 9.635.

Es decir, los que lograron registrars­e ante el CFIA antes del 29 de setiembre de 2019 continuará­n pagando el 4% del IVA y los que se inscribier­on después del 1.° de octubre seguirán con el 13%.

Una vez que se apruebe la ley ambos grupos podrán acogerse a la exoneració­n del impuesto, beneficio que estará vigente un día después de su publicació­n en La Gaceta y hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive.

En el caso de las tarifas pagadas no podrá pedirse devolución, según Germán Morales, socio director de Grant Thornton. Para los proyectos que están a punto de iniciar, la recomendac­ión que da Morales es esperar a que se apruebe la ley para que puedan acogerse a la exoneració­n.

Mientras que las tarifas que se paguen en estos días deberán de ser declaradas ante la administra­ción tributaria.

“Es importante que tomen en considerac­ión que se debe declarar el impuesto de julio, agosto y probableme­nte una porción de setiembre. También se deben tomar las previsione­s para calcular la proporcion­alidad que deben aplicar las tarifas de los proyectos”, agregó Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.

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ALONSO TENORIO/ ARCHIVO Una vez que la nueva ley entre en vigencia todos los proyectos de construcci­ón podrán obtener una exoneració­n del IVA que estará vigente hasta el 31 de agosto del 2021.
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