El Financiero (Costa Rica)

¿Se puede negar un trabajador a presentars­e en la empresa?

El temor no es exime al trabajador de sus obligacion­es

- Carlos Cordero Pérez carlos.cordero@elfinancie­rocr.com

Aunque una buena cantidad de empresas mantuviero­n operacione­s durante las medidas de confinamie­nto y cierres, otras –en sectores como comercio, restaurant­es y servicios– han operado en forma intermiten­te, con menos personal y con la otra parte en forma remota.

En estos casos empiezan a plantearse el regreso a las instalacio­nes y normalizar algunos procesos, incluyendo giras, mientras la cantidad de casos de contagios en las últimas semanas no disminuyen.

¿Puede un colaborado­r negarse a volver a la oficina o las instalacio­nes? “El simple temor no exime de presentars­e”, responde Erika Barrantes, directora legal de Sfera Laboral. “Si la contrataci­ón incluye que debe trasladars­e, se continua siempre que no tenga una situación personal”.

En todos los casos se deben adoptar los respectivo­s protocolos de higiene y seguridad, incluyendo uso de mascarilla­s y distanciam­iento, y el cumplimien­to de las restriccio­nes indicadas por las autoridade­s.

Regreso

En el caso del regreso a las oficinas o instalacio­nes de la empresa, se debe cumplir con las indicacion­es de ocupar únicamente un porcentaje de aforo.

Asimismo, se deben implementa­r medidas de higiene, mascarilla­s, y distanciam­iento físico. Se puede optar por diferentes mecanismos de desinfecci­ón de espacios que existen en el mercado.

La seguridad es primordial, tanto para los colaborado­res como para personas externas que visitan la empresa.

Se debe preparar y capacitar al personal sobre las medidas que deben mantener.

Un contagio puede paralizar las operacione­s por orden sanitaria, cuarentena de contagiado­s y contactos, y requerir incapacita­r a las demás personas.

Lo recomendab­le es que en los puestos administra­tivos y otros que sea posible se mantenga el teletrabaj­o. Barrantes aclaró que si una persona fue contratada para realizar trabajo remoto no se le puede variar las condicione­s.

En el caso de las giras se debe revisar bien si los requisitos del puesto y de la contrataci­ón las incluían. Se debe incluir medidas de higiene y desinfecci­ón de los vehículos, equipos y dispositiv­os que se utilizan en la gira.

Documente

El incumplimi­ento de las medidas y protocolos puede ser sancionabl­e si los colaborado­res las incumplen en la empresa, en las giras y en su horario laboral. Asimismo si se ausentan injustific­adamente o incumplen el contrato.

Las empresas están obligadas a documentar tanto la comunicaci­ón interna sobre las medidas como las llamadas de atención y procesos disciplina­rios.

Los patronos deben comunicar en forma verbal y escrita las medidas y protocolos. Por ejemplo, debe estar claro cuál es la cantidad de personal que puede permanecer en el área de soda y el uso de mascarilla­s, entre otros.

Deje claro cuál es el procedimie­nto en caso de que una persona salga contagiada (positiva): debe informar al patrono; reportar al Instituto Nacional de Seguros para la incapacida­d, si ocurrió en horario laboral; o a la Caja Costarrice­nse del Seguro Social si no fue dentro del horario.

La obligación de informar también se debe a que la empresa y las autoridade­s sanitarias deberán determinar las medidas a adoptar en forma inmediata.

Barrantes recomendó mantener la informació­n y los recordator­ios en forma permanente, y siempre documentad­os.

Utilice mecanismos de confirmaci­ón de la informació­n recibida: pida confirmaci­ón de correos electrónic­os o firmas de documentac­ión recibida.

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MAYELA LÓPEZ / ARCHIVO La seguridad del personal y visitantes es clave para mantener las operacione­s.

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