¿Se puede negar un trabajador a presentarse en la empresa?
El temor no es exime al trabajador de sus obligaciones
Aunque una buena cantidad de empresas mantuvieron operaciones durante las medidas de confinamiento y cierres, otras –en sectores como comercio, restaurantes y servicios– han operado en forma intermitente, con menos personal y con la otra parte en forma remota.
En estos casos empiezan a plantearse el regreso a las instalaciones y normalizar algunos procesos, incluyendo giras, mientras la cantidad de casos de contagios en las últimas semanas no disminuyen.
¿Puede un colaborador negarse a volver a la oficina o las instalaciones? “El simple temor no exime de presentarse”, responde Erika Barrantes, directora legal de Sfera Laboral. “Si la contratación incluye que debe trasladarse, se continua siempre que no tenga una situación personal”.
En todos los casos se deben adoptar los respectivos protocolos de higiene y seguridad, incluyendo uso de mascarillas y distanciamiento, y el cumplimiento de las restricciones indicadas por las autoridades.
Regreso
En el caso del regreso a las oficinas o instalaciones de la empresa, se debe cumplir con las indicaciones de ocupar únicamente un porcentaje de aforo.
Asimismo, se deben implementar medidas de higiene, mascarillas, y distanciamiento físico. Se puede optar por diferentes mecanismos de desinfección de espacios que existen en el mercado.
La seguridad es primordial, tanto para los colaboradores como para personas externas que visitan la empresa.
Se debe preparar y capacitar al personal sobre las medidas que deben mantener.
Un contagio puede paralizar las operaciones por orden sanitaria, cuarentena de contagiados y contactos, y requerir incapacitar a las demás personas.
Lo recomendable es que en los puestos administrativos y otros que sea posible se mantenga el teletrabajo. Barrantes aclaró que si una persona fue contratada para realizar trabajo remoto no se le puede variar las condiciones.
En el caso de las giras se debe revisar bien si los requisitos del puesto y de la contratación las incluían. Se debe incluir medidas de higiene y desinfección de los vehículos, equipos y dispositivos que se utilizan en la gira.
Documente
El incumplimiento de las medidas y protocolos puede ser sancionable si los colaboradores las incumplen en la empresa, en las giras y en su horario laboral. Asimismo si se ausentan injustificadamente o incumplen el contrato.
Las empresas están obligadas a documentar tanto la comunicación interna sobre las medidas como las llamadas de atención y procesos disciplinarios.
Los patronos deben comunicar en forma verbal y escrita las medidas y protocolos. Por ejemplo, debe estar claro cuál es la cantidad de personal que puede permanecer en el área de soda y el uso de mascarillas, entre otros.
Deje claro cuál es el procedimiento en caso de que una persona salga contagiada (positiva): debe informar al patrono; reportar al Instituto Nacional de Seguros para la incapacidad, si ocurrió en horario laboral; o a la Caja Costarricense del Seguro Social si no fue dentro del horario.
La obligación de informar también se debe a que la empresa y las autoridades sanitarias deberán determinar las medidas a adoptar en forma inmediata.
Barrantes recomendó mantener la información y los recordatorios en forma permanente, y siempre documentados.
Utilice mecanismos de confirmación de la información recibida: pida confirmación de correos electrónicos o firmas de documentación recibida.