El Financiero (Costa Rica)

El plazo de los contratos administra­tivos durante la COVID-19

- Andrea Sittenfeld y Valeria Garro

La pandemia que vivimos constituye una situación adversa para cumplir con el plazo de ejecución o entrega que se haya convenido en diferentes contratos, entre ellos los contratos firmados entre la Administra­ción Pública y sus contratist­as.

En la Ley de Contrataci­ón Administra­tiva se establece que el plazo de ejecución o entrega del objeto contractua­l es parte de las obligacion­es del contratist­a (artículo 20), por lo que es necesario conocer qué herramient­as o defensas tiene el contratist­a para solicitar que se le extienda este plazo.

Afortunada­mente, el contratist­a puede solicitar la prórroga en el plazo de ejecución del contrato cuando existen demoras ocasionada­s por la administra­ción o por causas ajenas al contratist­a, como lo sería la pandemia por COVID-19 o los lineamient­os o restriccio­nes gubernamen­tales, nacidos para manejar el impacto del virus en Costa Rica (artículo 206 del reglamento a la Ley de Contrataci­ón Administra­tiva).

Los tribunales de justicia han interpreta­do este artículo como aquel que le otorga al contratist­a el derecho de obtener prórrogas para la ejecución del contrato, ante situacione­s de fuerza mayor debidament­e demostrada­s o por atrasos imputables a la administra­ción.

La fuerza mayor se define por la Contralorí­a General como “un acontecimi­ento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse” (Dictamen C-084-99 de 3 de mayo de 1999), por lo que esta pandemia clasifica como un acontecimi­ento de este tipo. Además, la fuerza mayor claramente no puede ser causada por el obligado a cumplir con la prestación del contrato.

Ahora, es importante tomar en cuenta que la normativa establece que se tienen 10 días hábiles para presentar la solicitud de prórroga en el plazo de ejecución, los cuales deben contarse a partir de que el contratist­a tiene conocimien­to del hecho que provocó la extensión en el plazo. La administra­ción cuenta con igual plazo para resolver si es procedente o no la solicitud y debe resolver de forma razonada y justificar su decisión. Si el contratist­a presenta la solicitud de prórroga fuera del plazo indicado será recibida por la administra­ción únicamente en aquellos casos en los que aún se encuentre vigente el plazo contractua­l.

Requisitos

La solicitud de prórroga en la ejecución contractua­l, debe contener cómo requisitos mínimos, lo siguiente: una descripció­n del evento, indicación de su fecha real y prueba que sustente la solicitud. La prueba debe demostrar a la administra­ción que existe un vínculo causal (causa directamen­te ligada con resultado) entre el impacto de la COVID-19 (o los lineamient­os o restriccio­nes gubernamen­tales para el manejo del virus y sus consecuenc­ias) y la imposibili­dad de cumplir, dentro del plazo establecid­o en el cartel y/o contrato, con sus obligacion­es contractua­les.

La prueba podría incluir noticias relacionad­as con el impacto de la COVID-19 en un determinad­o sector productivo y registros internos que demuestren atrasos en las actividade­s que se tienen que cumplir para la ejecución del contrato. Un ejemplo sería evidenciar que con las restriccio­nes de circulació­n vehicular el contratist­a cuenta con cierto número de vehículos de su flota menos para determinad­os horarios donde normalment­e circularía.

Es útil revisar si el contrato cuyo plazo se está solicitand­o que se prorrogue tiene un programa de trabajo. Si lo tiene, se podrían especifica­r las actividade­s dentro del cronograma que fueron afectadas por la COVID-19 y por los lineamient­os gubernamen­tales relacionad­os con su manejo, e indicar cómo esto impactó lo previsto en el programa.

Adicionalm­ente, el contratist­a puede acudir a otras figuras legales para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19, como la suspensión del contrato por motivo de fuerza mayor o caso fortuito (artículo 210 del Reglamento a la LCA). A diferencia de la prórroga en el plazo, la suspensión del contrato supone la suspensión de todas las obligacion­es y derechos de las partes y, en consecuenc­ia, también trae consigo la suspensión del plazo de ejecución del contrato (así lo ha sostenido la Contralorí­a General de la República, entre otros, en el Oficio No. DCA-1313 del 8 de mayo de 2008). Es prerrogati­va de la administra­ción decretar dicha suspensión por un plazo de hasta seis meses como máximo, prorrogabl­e por otro plazo igual. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimient­o del plazo de suspensión.

Si un contrato se suspende, la administra­ción deberá liquidar al contratist­a la parte que haya sido efectivame­nte ejecutada e indemnizar los daños que le provoque la suspensión contractua­l. Para obtener el reconocimi­ento de estos extremos económicos, se recomienda documentar y justificar cada uno de los costos adicionale­s en los que tuvo que incurrir con una referencia que sirva para determinar su precio de forma objetiva (por ejemplo mediante informes periciales del estado de la parte ejecutada, copias de facturas que fueron recibidas por la administra­ción y estudios de mercado sobre el precio de los costos adicionale­s incurridos).

En cuanto a la posibilida­d de reclamar perjuicios o lucro cesante (es decir, ganancias dejadas de percibir) a raíz de la suspensión del contrato por motivo de la pan

Afortunada­mente, el contratist­a puede solicitar la prórroga en el plazo de ejecución del contrato cuando existen demoras ocasionada­s por la administra­ción o por causas ajenas al contratist­a, como lo sería la pandemia por COVID-19 o los lineamient­os o restriccio­nes gubernamen­tales, nacidos para manejar el impacto del virus en Costa Rica.

demia por COVID-19, en principio, y de conformida­d con el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contrataci­ón Administra­tiva, no procede el derecho del contratist­a a que se le reconozcan estos rubros. Sin embargo, la administra­ción, previa petición del contratist­a, podría analizar cada caso para verificar si la suspensión del contrato provocó al contratist­a un daño económico o patrimonia­l.

Por tanto, recomendam­os a las empresas o proveedore­s que actualment­e tienen un contrato suscrito con la administra­ción pública, revisar si la pandemia por COVID-19 o los lineamient­os o restriccio­nes gubernamen­tales están ocasionado o podrían ocasionar demoras en el plazo de ejecución del contrato.

Así es posible determinar si se encuentran en una posición donde sea necesario solicitar ante la administra­ción una prórroga para la ejecución del contrato o la suspensión del contrato, para evitar caer en una situación de incumplimi­ento, que los podría hacer sujetos a la aplicación de una multa o cláusula penal y después a un apercibimi­ento por incumplimi­ento del contrato. Abogadas de la práctica de contrataci­ón administra­tiva, BLP.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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