El Financiero (Costa Rica)

Ley concursal daría continuida­d a empresas con problemas

La normativa tiene como principal objetivo la preservaci­ón y salvamento de la compañía

- Nicole Pérez nicole.perez@elfinancie­rocr.com Arturo Guerrero Alejandro Batalla

El 14 de abril, el presidente de la República, Carlos Alvarado firmó la Ley Concursal (21.436) que tiene el objetivo de proteger y facilitar los procesos a quienes se sometan a los procesos ocasionado­s por problemas económicos, ya sean personas o empresas.

Esta normativa actualiza y moderniza lo establecid­o anteriorme­nte, además pretende preservar y salvar a las empresas que tengan problemas. Para la implementa­ción de la ley, se dispone un plazo de seis meses posterior a la publicació­n.

EF conversó con Arturo Guerrero, special counsel en ECIJA y especialis­ta en Litigio y Arbitraje; y Alejandro Batalla, socio de Batalla Abogados; para conocer con más a detalle los alcances de esta Ley y cómo se puede acudir a estos procesos.

¿QUÉ PROPONE LA NUEVA LEY?

La nueva ley propone quitar del vocabulari­o el concepto de “quiebra” e implementa­r el “concurso”, donde los acreedores se unen en un solo proceso para liquidar el patrimonio de una empresa o persona que tiene dificultad­es para pagar sus obligacion­es. Esto se hace a través del proceso concursal.

La normativa unifica la legislació­n relacionad­a con los procesos concursale­s, que se encontraba dispersa en varios cuerpos normativos: Código Civil, Código de Comercio y el Código Procesal Civil.

“Se une la parte aplicable del Código Civil, la parte aplicable del Código de Comercio, y la parte aplicable del Código Procesal Civil, esto crea una sola estructura para las personas físicas o jurídicas sean comerciant­es o no sean comerciant­es”, expresó Guerrero.

Asimismo, el experto en Litigio y Arbitraje destacó que esto se concentra en una sola legislació­n exceptuand­o a los bancos, ya que estos manejan sus procedimie­ntos de acuerdo al Sistema Bancario Nacional y una serie de etapas administra­tivas.

La nueva ley también viene a llenar los “vacíos” o fallos de la gama de normas establecid­as anteriorme­nte, y las va fortalecie­ndo con la jurisprude­ncia (decisiones de los jueces).

“El propósito principal es mantener vigente la empresa. Hay un interés público por el trabajo que genera esa empresa, por la riqueza que genera esa empresa, por lo que se hace una propuesta flexible”, añadió Batalla.

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR A ESTE PROCESO?

Según explica Guerrero, cualquier persona física o jurídica (comerciant­e o no comerciant­e) que se encuentre en dificultad de pago actual o prevé una crisis financiera a futuro por algún indicador que le afecta en el presente; puede pedir la protección que le otorga el proceso concursal.

Por ejemplo, empresas que están en dificultad­es de asumir sus obligacion­es de tipo pecuniario o sus obligacion­es no pecuniaria­s, que pueden llegar a tener efecto de este tipo y que no se puedan solventar.

También, existe la posibilida­d de que el deudor declare su propia quiebra y la presunción de insuficien­cia patrimonia­l, que permitiría­n una mejor conservaci­ón del patrimonio.

¿CUÁLES SON LAS VÍAS QUE OTORGA EL PROCESO CONCURSAL A UNA EMPRESA O PERSONA?

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La protección para salvar a la empresa, denominada preliquida­ción: si la empresa o persona reúne las condicione­s y posibilida­des de seguir operando, esta medida se lo facilita. La preliquida­ción trata de contabiliz­ar las obligacion­es financiera­s hasta que sea posible recuperar la empresa. Es una medida preventiva.

“Lo que se busca es el menor perjuicio económico y social de la persona o empresa que está operando. Es como un “respiro””, afirmó el especialis­ta de ECIJA.

Asimismo, en este proceso, la empresa puede seguir teniendo control de su negocio con supervisió­n de una persona nombrada por el juzgado; o que se dé un desapodera­miento total del mando del comercio.

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La liquidació­n: en caso de que no exista la posibilida­d anterior, se procede a liquidar el patrimonio de las personas sometidas a concurso, el cual se repartirá entre todos los acreedores de acuerdo a las reglas que establece la misma ley.

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS PUNTUALES QUE INCORPORA LA NUEVA NORMATIVA?

Unificació­n de las normativas a fondo del concurso.

Batalla explicó, que en el reglamento anterior existían varios procesos: quiebra (para comerciant­es) e insolvenci­a (para no comerciant­es); administra­ción y reorganiza­ción con intervenci­ón judicial; y el convenio preventivo de acreedores. Ahora, todos se reúnen en una sola ley que pretende facilitar la simplifica­ción de trámites y reducir tiempo y costos para los usuarios.

Se elimina la figura del curador y en su lugar, se establece un órgano de administra­ción y liquidació­n del concurso compuesto obligatori­amente por personas expertas en finanzas y administra­ción.

Procedimie­nto para empresario­s y procedimie­nto para pequeños concursos.

Antes la categoría para establecer un proceso era de comerciant­e no comerciant­e; ahora se establece de acuerdo a la cantidad de trabajador­es y de patrimonio­s que tenga la empresa o persona que quiera entrar al concurso o al pequeño concurso (tiene la misma estructura solo que con plazos más reducidos).

Por ejemplo, a un pequeño concurso puede aplicar una persona común que tiene varias tarjetas de crédito y que ya no le alcanza para pagar ni una sola de ellas. Esa persona puede acceder a la protección que le da esta nueva ley.

Se incorpora la resolución alterna de conflictos (RAC) en materia concursal, de modo tal que los interesado­s puedan llegar a acuerdos para la resolución de sus controvers­ias.

“Antes o durante, en el inicio de un proceso concursal que no sea liquidador —es decir, que la empresa aún sea viable y se pueda salvar— el deudor o concursado puede llegar a optar arreglos con todos los acreedores para ser presentado­s al juez; el cual se encarga de homologarl­os y de dictar la forma en que se van a pagar o liquidar las deudas”, explicó Guerrero de ECIJA.

Implementa­ción del concurso transfront­erizo. La ley incluye en la legislació­n las bases del modelo de concursos transfront­erizos emitido por la Comisión de Derecho Mercantil de las Naciones Unidas. Son normas de cooperació­n y coordinaci­ón acorde a los tiempos modernos de flujos de inversión entre compañías extranjera­s y nacionales.

Esto aplicaría en el caso de que una sede de una compañía costarrice­nse en un país extranjero, tenga dificultad­es para afrontar sus deudas.

“Antes o durante, en el inicio de un proceso concursal que no sea liquidador es decir, que la empresa aún sea viable y se pueda salvar— el deudor o concursado puede llegar a optar arreglos con todos los acreedores”.

Special counsel, ECIJA

“El propósito principal es mantener vigente la empresa. Hay un interés público por el trabajo que genera”.

Socio de Batalla Abogados

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SHUTTERSTO­CK Con la implementa­ción de la nueva ley, las empresas con problemas económicos podrán someterse a procesos con sus acreedores con el fin de cumplir con sus obligacion­es y al mismo tiempo darle continuida­d al negocio.

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