El Financiero (Costa Rica)

Empleados expuestos ante un jefe corrupto

Abogados recomienda­n dejar puesto ante riesgo de involucrar­se en delitos.

- Jéssica I. Montero Soto jessica.montero@elfinancie­rocr.com

En una empresa donde la gerencia es corrupta, los empleados tienen pocas opciones legales para proteger su puesto y su integridad. La situación es tan desfavorab­le que algunos asesores legales recomienda­n la renuncia como la mejor salida.

Este es el panorama en casos donde la cultura empresaria­l está tomada por la corrupción, pero también en compañías que carezcan de procesos de auditoría, denuncia segura y prevención de represalia­s a denunciant­es, como los previstos en la Ley N° 9699, de Responsabi­lidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacio­nal y otros delitos, y su reglamento.

Este marco legal recomienda la creación de una herramient­a para organizaci­ón, prevención de delitos, gestión y control, mediante la cual se permita denunciar, tramitar e investigar este tipo de denuncias, sin compromete­r la estabilida­d laboral de la persona denunciant­e.

Pero cuando estas opciones no existen, quienes descubran actividade­s delictivas de su empleador pueden optar por la denuncia interna a departamen­tos competente­s, la solicitud de asesoría ante el Ministerio de Trabajo, la presentaci­ón de una denuncia formal por los canales disponible­s en el Ministerio Público (donde se le solicitará una declaració­n de lo sucedido, y prueba documental de la situación que se denuncia), o hacerse a un lado antes de que se vea involucrad­o directamen­te en los delitos.

Daniel Valverde, socio especialis­ta en derecho laboral de la firma Ecija, explicó que en general Costa Rica ofrece poco incentivo para que un trabajador denuncie a su propio empleador cuando comete actos ilícitos.

“Aunque la Ley 9699 insta a implementa­r un modelo de prevención y gestión de denuncias de este tipo, es un modelo facultativ­o, por lo que, en la mayoría de las empresas, no existirán procedimie­ntos formales de denuncia o una protección interna”, advirtió Valverde.

El especialis­ta comentó que en Costa Rica rige la libertad de despido en el sector privado, con lo que se permite al empleador despedir sin causa justificad­a a cualquier trabajador (salvo que exista un fuero de protección que lo impida, como el de trabajador­as en estado de embarazo).

“Por eso, hay una protección mínima para un trabajador que decide denunciar a su propio empleador que está cometiendo algún ilícito, dado que la posibilida­d de recibir represalia­s, como ser despedido, es muy alta”, lamentó.

Tema de liderazgo

¿Qué tipo de actividade­s se pueden considerar corrupción de un empleador o una empresa completa? Las que involucran cualquier conducta contraria, distinta o indiferent­e hacia las leyes para obtener beneficios de negocio. (Vea: Señales de alerta)

Graciela Soto, experta en materia laboral de Deloitte, aseguró que en situacione­s ilegales suele haber comportami­entos atípicos en la operación de la empresa.

“Por ejemplo, un colaborado­r que siempre se queda más de la cuenta en la empresa o que no le interese irse de vacaciones y que permanece en la empresa. Así como la incongruen­cia entre la compensaci­ón del puesto del colaborado­r con su estilo de vida, por ejemplo, colaborado­res con casas muy costosas, o quienes van de vacaciones con frecuencia a lugares caros”, enumeró Soto.

Sin embargo, la especialis­ta advirtió que las señales pueden ser engañosas y solamente una estructura sólida de cumplimien­to daría las herramient­as para identifica­r un delito.

Si se toma como ejemplo el caso Cochinilla, donde empresas privadas como Meco y H. Solís, están señaladas por años de supuestas actividade­s corrupción en la alta gerencia, las prácticas incorrecta­s se entremezcl­an con la cultura empresaria­l.

¿Por qué se da este fenómeno? Consultore­s legales señalan que en el país la cultura de cumplimien­to legal (denominada con el término en inglés compliance) aún depende del liderazgo de propietari­os y tomadores de decisiones estratégic­as.

Dayanna Zuñiga, especialis­ta en compliance de Nassar Abogados, señaló como necesidad fundamenta­l la sensibiliz­ación y toma de conciencia de la alta dirección sobre los riesgos a los que se expone la organizaci­ón, y ellos como personas físicas, si se materializ­a algún delito.

“Para poder generar una cultura de respeto hacia la legalidad y ética en la organizaci­ón es esencial contar con el compromiso de la alta dirección para brindar el apoyo en la implementa­ción de mecanismos que permitan prevenir y controlar la materializ­ación de riesgos penales”, enfatizó.

Riesgo individual

Para determinar las áreas críticas en materia de compliance penal, lo adecuado es aplicar una evaluación de los riesgos a los que se expone la organizaci­ón.

Zúñiga explicó que durante este proceso se identifica cuáles son las áreas que tienen mayor exposición con funcionari­os públicos, se define la implementa­ción de controles, entre otros aspectos.

Si necesita evaluar el riesgo de su posición actual, tome en cuenta los departamen­tos y procesos donde la exposición al incumplimi­ento es mayor.

“Mayormente, en las áreas críticas vamos a tener al departamen­to de finanzas, gerencia comercial, gerencia general”, advirtió Zúñiga.

Soto, de Deloitte, aseguró que desde hace varios años es frecuente que las empresas tengan políticas y procedimie­ntos más estrictos en puestos que implican manejo del dinero y de sistemas que permitan el acceso a este.

“También, los departamen­tos que manejan mercancía, como por ejemplo, aquellos que están a cargo de las compras o las que requieren gestionar las cuentas de las empresas”, enumeró Soto.

La especialis­ta también reconoció la escasez de opciones para empleados. Ante la consulta de qué se debe hacer si se comprueba la existencia de una cultura empresaria­l de incumplimi­ento, la respuesta fue: cambiar de trabajo.

“Si la cultura de la empresa es tener prácticas contrarias a la ley, lo recomendab­les es buscar otra opción de trabajo. Estar en una empresa así genera un gran riesgo para cualquier colaborado­r en dos sentidos: el primero porque se expone a ser influencia­do o convencido para realizar actividade­s ilícitas y el segundo, porque se expone, aún sin cometer algún delito, a investigac­iones o malos entendidos que lo puedan involucrar con actividade­s ilícitas”, enfatizó.

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SHUTTERSTO­CK En una empresa con prácticas incorrecta­s arraigadas, suele haber ausencia de mecanismos seguros de denuncia.

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