El Financiero (Costa Rica)

¿Es un Gran Contribuye­nte Nacional?

- Carla Coghi ccoghi@deloitte.com Socia directora de Deloitte

El pasado mes de junio la Dirección General de Tributació­n publicó la resolución DGT-R-22-2021 en la que detalla los nuevos criterios para que un contribuye­nte sea considerad­o como Gran Contribuye­nte Nacional (GCN).

De aquí en adelante, hay que tomar en cuenta que los criterios se dividen en cuantitati­vos y cualitativ­os; en cuanto a los criterios cuantitati­vos son los ya conocidos porque han sido aplicados desde periodos atrás: promedio de impuestos liquidados (¢425 millones), promedio de renta bruta liquidada y fin

Con tan solo el cumplimien­to de uno de estos indicadore­s, el contribuye­nte podría ser notificado para formar parte de la Administra­ción de GCN; esta actualizac­ión de nuevos ingresos y reclasific­aciones a las diferentes administra­ciones tributaria­s se estará realizando cada tres periodos.

Sin embargo, lo novedoso y lo de cuidado de esta resolución, es la incorporac­ión de cuatro parámetros cualitativ­os y de una categoriza­ción en cinco grandes grupos, ya que, establece que la Administra­ción de GCN tendrá jurisdicci­ón sobre grupos empresaria­les domiciliad­os en Costa Rica pero también, sobre sus relacionad­as, holdings, sucursales, subsidiari­as ubicadas en otras jurisdicci­ones.

Es claro que la Administra­ción Tributaria costarrice­nse no tiene potestad para fiscalizar a una empresa domiciliad­a en otro país. También es más que claro que, de llegar a requerir alguna informació­n de una entidad no domiciliad­a en Costa Rica, tiene que aplicar los protocolos establecid­os en los convenios para intercambi­o de informació­n, entonces la gran interrogan­te sigue siendo ¿qué significa tener jurisdicci­ón sobre empresas no residentes en Costa Rica?

Además, llama la atención que formarán parte de la categoría A, los diez mayores contribuye­ntes del censo, pero ¿de cuál censo?

La resolución emitida es omisa en detallar de dónde es que van a extraer esa base de datos, adicionalm­ente, también las personas físicas que formen parte de las juntas directivas o tengan representa­ción de los grandes contribuye­ntes de la categoría A, estarán bajo la jurisdicci­ón de esta Administra­ción, pero reitero, no hay claridad en cuanto a las potestades que se van a ejercer y se está generando, nuevamente, un estrés innecesari­o a los contribuye­ntes por falta de claridad en los lineamient­os que emite la Administra­ción Tributaria.

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