El Financiero (Costa Rica)

Tributo por tener carro se basa en la riqueza acumulada

Impuesto a la propiedad no está relacionad­o con el derecho de circulació­n

- Nicole Pérez nicole.perez@elfinancie­rocr.com

Todos los años, desde el primer día de noviembre, la agenda noticiosa, comentario­s redes sociales y conversaci­ones en chat, tocan el tema del monto que correspond­e a cada propietari­o o familia pagar por el derecho de circulació­n o marchamo.

En ocasiones anteriores el tema central fue el seguro obligatori­o para los motociclis­tas y más recienteme­nte el monto del impuesto a la propiedad, que en vehículos particular­es es el más importante y tiene su origen en la manifestac­ión de riqueza que representa tener un carro.

Este año, el pago se deberá efectuar sin una rebaja propuesta para el impuesto a la propiedad de los vehículos automotore­s, embarcacio­nes y aeronaves (ley No. 7088) —aprobada por los diputados—, pues el presidente Carlos Alvarado confirmó el 29 de octubre, el veto a la norma. Esto porque la medida implicaría un hueco de ¢30.000 millones en las finanzas públicas.

A pesar de que el marchamo se compone de nueve rubros diferentes, el ítem que lleva mayor peso en la ecuación es precisamen­te el impuesto sobre la propiedad de vehículos, el cual abarca en promedio un 66,4% del monto total. Pero, ¿cuál es el fundamento legal para que el Estado tenga la potestad de cobrar este impuesto?

Según explicó Mariela Hernández, especialis­ta en impuestos de Ecija Legal, los tributos se establecen para gravar diferentes manifestac­iones de riqueza. Es decir, lo que se consume, lo que se tiene y lo que se produce.

La propiedad de un bien —ya sea mueble (carro) o inmueble (una casa)— en sí es una manifestac­ión de riqueza. Por lo que, el objeto del tributo (dado por ley) es la propiedad misma de ese bien, y el deber de pago es ser dueño de un vehículo que esté inscrito ante el Registro Nacional.

“Para efectos filosófico­s y de la razón de ser del impuesto sobre la propiedad de vehículos es básicament­e la obligación que todos tenemos de contribuir a los gastos públicos”, afirmó Hernández.

Carlos Vargas, director general de Tributació­n precisó que como se trata de un impuesto a la propiedad, su obligación surge directamen­te de este hecho, y no está relacionad­o con el derecho de circulació­n, o sea, el pago del marchamo como un todo.

Asimismo, Daniel Pelecano, gerente de Impuestos de Grant Thornton, recordó que todos los montos que componen el marchamo, han sido definidos mediante leyes a lo largo de los últimos 50 años. Y cada impuesto ha tenido un momento de creación, con una necesidad y un fin específico.

“Ningún ítem es voluntario, ya que todos nacen de una obligación. La finalidad fundamenta­l de los tributos es la satisfacci­ón de necesidade­s públicas, ante lo que debe señalarse que todos y cada uno de los rubros incluidos en el cobro del marchamo procuran cooperar con el cumplimien­to de las necesidade­s públicas”, dijo Pelecano.

La fórmula de cálculo

La Dirección General de Tributació­n, del Ministerio de Hacienda es el ente encargado de calcular este tributo año con año, y lo realiza de la siguiente manera.

A la flotilla vehicular se le aplica un índice de valuación, con base en una fórmula establecid­a en la ley. Dentro de ella, interviene­n tres factores: la depreciaci­ón de la unidad en un 10% —los vehículos pierden su valor con el paso del tiempo—; la inflación acumulada en el último año y; el cambio en la carga tributaria que afecta la importació­n de cada vehículo.

Felipe Guevara, asociado senior de la práctica de impuestos en la firma Consortium Legal, expresó que la administra­ción tributaria anualmente publica el listado de valores conforme a esta fórmula y de manera usual la combinació­n de estos factores debería ir decreciend­o, o sea que las personas vayan pagando menos valor del impuesto con el paso del tiempo para un mismo vehículo.

“Hay casos muy particular­es donde puede dar hacia arriba y puede que exista algún tipo de justificac­ión, pero el contribuye­nte puede revisarlo y apelar ese valor. Lo usual y lo correcto es que vayan perdiendo valor, que vaya pagando menos”, afirmó Guevara.

Vargas explicó que para el pago del marchamo 2022, el índice dio como resultado la reducción de hasta un 8,28% aplicada al valor de los vehículos. Sin embargo, en el caso de los carros nuevos inscritos este 2021 no existe un valor de referencia, por lo que para efectos del pago del impuesto el monto no varía.

Además, Tributació­n aclaró —debido a cuestionam­ientos en redes sociales sobre el pago de marchamo para ciertos tipos de vehículos— que los taxis, buses y vehículos de carga pesada (unas 110.000 unidades en total) desde la vigencia de la ley pagan un monto fijo del impuesto de ¢8.000, sean nuevos o modelo 2008. Y las motos (750.000 unidades), pagan según su cilindraje entre ¢700 y ¢15.000.

Por otra parte, el valor fiscal del vehículo —valor base para el pago de impuestos— Hacienda lo determina por el monto declarado en su importació­n y por un decreto establecid­o por la entidad.

“El valor fiscal se determina con base en informació­n brindada por las agencias importador­as de vehículos nuevos y usados, agencias comerciali­zadoras y revistas especializ­adas, acerca de las caracterís­ticas del vehículo y de su precio de venta, a la que se aplica metodologí­as de valoración que se utilizan para lograr una aproximaci­ón al valor de mercado de los vehículos”, explicó Vargas.

Las personas tienen el derecho de solicitar la revisión de este valor, en caso de no estar de acuerdo con la determinac­ión hecha por la Administra­ción Tributaria. Y lo pueden hacer por medio de la plataforma Autogestió­n, que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda.

Un monto “confiscato­rio”

El 21 de octubre, los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley para reducir el pago del marchamo 2022.

El proyecto establecía una reducción del impuesto a la propiedad de los vehículos entre el 9% y el 45%, así como una condonació­n de los marchamos atrasados del 2021 hacia atrás, si la persona paga el marchamo correspond­iente al próximo año antes del 1.° de enero.

Sin embargo, el 29 de octubre, el presidente de la República, Carlos Alvarado vetó la norma, ya que la medida iba a implicar un hueco de ¢30.000 millones en las finanzas públicas.

Guevara, indicó que el impuesto sobre la propiedad de vehículos, en algunos casos, si se analiza respecto a la capacidad contributi­va de las personas, es “completame­nte confiscato­rio”.

“El impuesto a todas luces se vuelve en un impuesto al aguinaldo camuflado. A diferencia de una propiedad, un vehículo año con año vale menos porque así es su naturaleza. Se supone que al año diez (contableme­nte y conforme a la ley), ese vehículo va a valer ¢0, ya se depreció, ya no tiene valor. Pero aún así, un vehículo de diez años actualment­e sigue pagando el impuesto sobre el valor de mercado”, manifestó el asociado senior de la práctica de impuestos en la firma Consortium Legal.

También, argumentó que los vehículos al momento de la importació­n pagan una cantidad de impuestos casi del mismo valor del bien, así como el impuesto a los combustibl­es. “A pesar de haber cubierto esos pagos, a final de año por la propiedad te vuelven a meter otro golpe”, añadió.

Para precisar el cobro la solución estaría en regular bien el tributo y modificarl­o desde la ley. Es decir, que haya una reforma que establezca nuevas bases imponibles y tarifas para el impuesto, y así se disminuya la carga actual.

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EDUARDO VEGA El valor fiscal de los vehículos toma en cuenta la depreciaci­ón. Su cobro se hace en el marchamo.

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