Tributo por tener carro se basa en la riqueza acumulada
Impuesto a la propiedad no está relacionado con el derecho de circulación
Todos los años, desde el primer día de noviembre, la agenda noticiosa, comentarios redes sociales y conversaciones en chat, tocan el tema del monto que corresponde a cada propietario o familia pagar por el derecho de circulación o marchamo.
En ocasiones anteriores el tema central fue el seguro obligatorio para los motociclistas y más recientemente el monto del impuesto a la propiedad, que en vehículos particulares es el más importante y tiene su origen en la manifestación de riqueza que representa tener un carro.
Este año, el pago se deberá efectuar sin una rebaja propuesta para el impuesto a la propiedad de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves (ley No. 7088) —aprobada por los diputados—, pues el presidente Carlos Alvarado confirmó el 29 de octubre, el veto a la norma. Esto porque la medida implicaría un hueco de ¢30.000 millones en las finanzas públicas.
A pesar de que el marchamo se compone de nueve rubros diferentes, el ítem que lleva mayor peso en la ecuación es precisamente el impuesto sobre la propiedad de vehículos, el cual abarca en promedio un 66,4% del monto total. Pero, ¿cuál es el fundamento legal para que el Estado tenga la potestad de cobrar este impuesto?
Según explicó Mariela Hernández, especialista en impuestos de Ecija Legal, los tributos se establecen para gravar diferentes manifestaciones de riqueza. Es decir, lo que se consume, lo que se tiene y lo que se produce.
La propiedad de un bien —ya sea mueble (carro) o inmueble (una casa)— en sí es una manifestación de riqueza. Por lo que, el objeto del tributo (dado por ley) es la propiedad misma de ese bien, y el deber de pago es ser dueño de un vehículo que esté inscrito ante el Registro Nacional.
“Para efectos filosóficos y de la razón de ser del impuesto sobre la propiedad de vehículos es básicamente la obligación que todos tenemos de contribuir a los gastos públicos”, afirmó Hernández.
Carlos Vargas, director general de Tributación precisó que como se trata de un impuesto a la propiedad, su obligación surge directamente de este hecho, y no está relacionado con el derecho de circulación, o sea, el pago del marchamo como un todo.
Asimismo, Daniel Pelecano, gerente de Impuestos de Grant Thornton, recordó que todos los montos que componen el marchamo, han sido definidos mediante leyes a lo largo de los últimos 50 años. Y cada impuesto ha tenido un momento de creación, con una necesidad y un fin específico.
“Ningún ítem es voluntario, ya que todos nacen de una obligación. La finalidad fundamental de los tributos es la satisfacción de necesidades públicas, ante lo que debe señalarse que todos y cada uno de los rubros incluidos en el cobro del marchamo procuran cooperar con el cumplimiento de las necesidades públicas”, dijo Pelecano.
La fórmula de cálculo
La Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda es el ente encargado de calcular este tributo año con año, y lo realiza de la siguiente manera.
A la flotilla vehicular se le aplica un índice de valuación, con base en una fórmula establecida en la ley. Dentro de ella, intervienen tres factores: la depreciación de la unidad en un 10% —los vehículos pierden su valor con el paso del tiempo—; la inflación acumulada en el último año y; el cambio en la carga tributaria que afecta la importación de cada vehículo.
Felipe Guevara, asociado senior de la práctica de impuestos en la firma Consortium Legal, expresó que la administración tributaria anualmente publica el listado de valores conforme a esta fórmula y de manera usual la combinación de estos factores debería ir decreciendo, o sea que las personas vayan pagando menos valor del impuesto con el paso del tiempo para un mismo vehículo.
“Hay casos muy particulares donde puede dar hacia arriba y puede que exista algún tipo de justificación, pero el contribuyente puede revisarlo y apelar ese valor. Lo usual y lo correcto es que vayan perdiendo valor, que vaya pagando menos”, afirmó Guevara.
Vargas explicó que para el pago del marchamo 2022, el índice dio como resultado la reducción de hasta un 8,28% aplicada al valor de los vehículos. Sin embargo, en el caso de los carros nuevos inscritos este 2021 no existe un valor de referencia, por lo que para efectos del pago del impuesto el monto no varía.
Además, Tributación aclaró —debido a cuestionamientos en redes sociales sobre el pago de marchamo para ciertos tipos de vehículos— que los taxis, buses y vehículos de carga pesada (unas 110.000 unidades en total) desde la vigencia de la ley pagan un monto fijo del impuesto de ¢8.000, sean nuevos o modelo 2008. Y las motos (750.000 unidades), pagan según su cilindraje entre ¢700 y ¢15.000.
Por otra parte, el valor fiscal del vehículo —valor base para el pago de impuestos— Hacienda lo determina por el monto declarado en su importación y por un decreto establecido por la entidad.
“El valor fiscal se determina con base en información brindada por las agencias importadoras de vehículos nuevos y usados, agencias comercializadoras y revistas especializadas, acerca de las características del vehículo y de su precio de venta, a la que se aplica metodologías de valoración que se utilizan para lograr una aproximación al valor de mercado de los vehículos”, explicó Vargas.
Las personas tienen el derecho de solicitar la revisión de este valor, en caso de no estar de acuerdo con la determinación hecha por la Administración Tributaria. Y lo pueden hacer por medio de la plataforma Autogestión, que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda.
Un monto “confiscatorio”
El 21 de octubre, los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley para reducir el pago del marchamo 2022.
El proyecto establecía una reducción del impuesto a la propiedad de los vehículos entre el 9% y el 45%, así como una condonación de los marchamos atrasados del 2021 hacia atrás, si la persona paga el marchamo correspondiente al próximo año antes del 1.° de enero.
Sin embargo, el 29 de octubre, el presidente de la República, Carlos Alvarado vetó la norma, ya que la medida iba a implicar un hueco de ¢30.000 millones en las finanzas públicas.
Guevara, indicó que el impuesto sobre la propiedad de vehículos, en algunos casos, si se analiza respecto a la capacidad contributiva de las personas, es “completamente confiscatorio”.
“El impuesto a todas luces se vuelve en un impuesto al aguinaldo camuflado. A diferencia de una propiedad, un vehículo año con año vale menos porque así es su naturaleza. Se supone que al año diez (contablemente y conforme a la ley), ese vehículo va a valer ¢0, ya se depreció, ya no tiene valor. Pero aún así, un vehículo de diez años actualmente sigue pagando el impuesto sobre el valor de mercado”, manifestó el asociado senior de la práctica de impuestos en la firma Consortium Legal.
También, argumentó que los vehículos al momento de la importación pagan una cantidad de impuestos casi del mismo valor del bien, así como el impuesto a los combustibles. “A pesar de haber cubierto esos pagos, a final de año por la propiedad te vuelven a meter otro golpe”, añadió.
Para precisar el cobro la solución estaría en regular bien el tributo y modificarlo desde la ley. Es decir, que haya una reforma que establezca nuevas bases imponibles y tarifas para el impuesto, y así se disminuya la carga actual.