El Financiero (Costa Rica)

Estas sanciones caen sobre quienes olviden declarar el impuesto de renta

Existe la posibilida­d de negociar acuerdos de pago

- Carlos Cordero Pérez carlos.cordero@elfinancie­rocr.com

El plazo para declarar y pagar sin recargo, el impuesto sobre la renta (utilidades) del período 2021 expira el martes 15 de marzo.

La obligación deben atenderla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado actividade­s o negocios de carácter lucrativo en Costa Rica, entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2021, independie­ntemente de que haya tenido o no ingresos o utilidades por su actividad.

La declaració­n debe realizarse en el formulario D-101, disponible en el sitio del Ministerio Hacienda, a través del sistema de Administra­ción Tributaria Virtual (ATV).

El Ministerio de Hacienda explicó que el pago del impuesto se realiza por medio de Débito en Tiempo Real (DTR), por conectivid­ad en las páginas web de las diferentes entidades recaudador­as autorizada­s o también en las sucursales de estas entidades con solo indicar el número de cédula.

El DTR es un servicio mediante el cual la persona contribuye­nte, puede realizar el pago en línea de los impuestos en tiempo real, por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónic­os (Sinpe) del Banco Central de Costa Rica.

Esta forma de pago no requiere domiciliac­iones bancarias: la persona interesada solo debe registrar el número de su cuenta bancaria IBAN en el portal ATV, donde también puede revisar la informació­n sobre los impuestos a pagar.

Incumplimi­ento

Hacienda advirtió que quienes incumplan con la presentaci­ón de esta declaració­n y con el pago del impuesto se exponen a una sanción de ¢231.100 (medio salario base) por la presentaci­ón tardía, más los intereses por los días de atraso en el pago del impuesto. El salario base para los períodos fiscales 2021 y 2022 es de ¢462.200.

Hacienda, a través de la Dirección General de Tributació­n, también podrá aplicar una sanción por mora, que correspond­e al 1% por mes o fracción de mes, calculado sobre el monto dejado de pagar dentro del plazo.

Las personas con actividad lucrativa que durante este mismo período recibieron ingresos por concepto de salarios, jubilación o pensión, deberán anotar el monto exento acumulado por esos rubros, en la casilla 46 bis del formulario.

La Universida­d Fidélitas recordó también que la obligación de presentaci­ón de las declaracio­nes y el pago del impuesto sobre la renta está regulado por el artículo 79 del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

Ana Patricia Valverde, profesora de contaduría pública de la Fidélitas, explicó que cuando una persona no realiza el pago, Tributació­n realiza la gestión de cobro en cualquier momento, dentro del periodo de prescripci­ón de cuatro años.

La entidad notifica al contribuye­nte la sanción del artículo 79, donde se determina que si se subsana en forma voluntaria y espontánea, sin que exista la actuación de la Administra­ción Tributaria, se reducirá un 75%. Además, se podría reducir un 5% si se autoliquid­a en el mismo momento.

Si se subsana después de la actuación de la Administra­ción Tributaria, la sanción se reduce en un 50% y un 5% adicional después de la actuación del ente regulador, pero antes de la notificaci­ón de la resolución sancionato­ria.

En el caso que se notifique la resolución sancionato­ria, se podrá reducir únicamente en un 25% y un 5% adicional cuando se presente o autoliquid­e la sanción, adicionó la experta de Fidélitas.

La posibilida­d de hacer arreglos de pago queda a discrecion­alidad de la Administra­ción Tributaria, dijo Valverde, por lo que la recomendac­ión para los contribuye­ntes es organizars­e para cumplir con las responsabi­lidades tributaria­s en el plazo correspond­iente.

Facilidade­s

Los contribuye­ntes deben recordar que algunos proveedore­s de servicios de facturació­n electrónic­a ofrecen servicios para la estimación de los impuestos de IVA y renta.

Recienteme­nte también se anunció el lanzamient­o de la plataforma TAX Gurú, una aplicación diseñada para aquellas personas, físicas o jurídicas que requieren de una guía para la comprensió­n de temas tributario­s.

“Está dirigida a estudiante­s, profesiona­les independie­ntes, asalariado­s, emprendedo­res y a cualquier persona que tenga dudas y quiera aprender sobre impuestos”, indicó Iliana Navarrete, socia fundadora de Navarrete Contable Fiscal, creadora de la aplicación.

Los usuarios podrán encontrar informació­n sobre más de 20 temas tales como impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las utilidades o de renta.

También se puede encontrar informació­n sobre sociedades inactivas, manejo de contribuye­ntes y gestiones en la administra­ción tributaria, entre otros.

Las personas interesada­s pueden tener acceso a servicios personaliz­ados tales como asesoría, diagnóstic­o fiscal y contable, fiscalizac­iones y asesoría tributaria permanente, entre otros. Los planes de suscripció­n de TAX Gurú inician desde los $10 mensuales y hasta $215 anuales.

Las empresas de soluciones y servicios digitales, incluyendo TAX Gurú, y el Colegio de Contadores Públicos anunciaron también talleres y actividade­s de capacitaci­ón para la presentaci­ón de la declaració­n y pago del impuesto de la renta.

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JOSE CORDERO La declaració­n del impuesto sobre la renta debe realizarse en el formulario D-101, disponible en el sitio web del sistema ATV pertenecie­nte al Ministerio de Hacienda.

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