El Financiero (Costa Rica)

CCSS evalúa reformar cobro retroactiv­o a independie­ntes, pero sin prescripci­ón de 4 años

Institució­n asegurador­a sostiene que el plazo aplicable es de 10 años

- Josué Alfaro josue.alfaro@elfinancie­rocr.com

La Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) evalúa realizar un cambio en la forma en que calcula sus cobros retroactiv­os por adeudos de trabajador­es independie­ntes; sin embargo, seguiría muy lejos de aplicar un plazo de prescripci­ón de cuatro años, como le solicitan diversos sectores y personas con montos pendientes de pago.

El ente administra­dor del seguro social actualment­e aplica un plazo de prescripci­ón para las cuotas no pagadas por los trabajador­es independie­ntes de hasta 10 años. Lo empieza a descontar a partir del último pago pendiente de la persona. Esto hace que existan cobros retroactiv­os de hasta 17 años, tiempo que lleva de existir el mismo régimen de aseguramie­nto obligatori­o para los trabajador­es no asalariado­s.

La Caja quiere dejar atrás ese esquema y prepara una reforma para el mismo, mediante la cual aplicaría el mismo plazo de prescripci­ón de 10 años, pero lo empezaría a descontar desde el momento en que detecta la deuda. Esto permitiría, por ejemplo, que una persona que debió contribuir al seguro social entre 2006 y 2015, y no lo hizo, ya no tenga que pagar por todo ese tiempo, sino solo por los montos no pagados en los últimos 10 años (de 2013 en adelante).

La propuesta no contempla, sin embargo, una de las principale­s críticas que existen sobre los cobros retroactiv­os a trabajador­es independie­ntes. Abogados y firmas especializ­adas sostienen que el plazo de prescripci­ón realmente debería ser de cuatro años, como establece el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s y no el de 10 años que aplica la Caja.

Esta es una diferencia de criterios que sigue abierta y que ni siquiera se resolvió con el más reciente pronunciam­iento de la Sala Constituci­onal sobre el proyecto de Ley de Autorizaci­ón de Condonació­n para la Formalizac­ión y Recaudació­n de las Cargas Sociales (No. 21.522).

En el fallo, los magistrado­s constituci­onales solo indicaron que el pago de las cuotas “es indefectib­le (que tiene que ocurrir) en aras de la universali­zación de los seguros sociales y su sostenibil­idad”, pero “sin perjuicio de la prescripci­ón que resulte aplicable en respeto al principio de seguridad jurídica”.

Medida irrazonabl­e

El abogado de la firma Facio & Cañas e integrante de la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados, José María Oreamuno, considera que el modelo que aplica actualment­e la CCSS no tiene sentido.

“Es como si usted tuviera la obligación de pagar el alquiler de su casa”, ejemplific­ó. “La obligación es exigible según lo que diga el contrato, pero no tiene sentido que su arrendador le cobre un depósito de hace 25 años”.

La CCSS ya sopesa una reforma para evitar cobros retroactiv­os que superen el límite de los 10 años. Según el gerente financiero de la Caja, Gustavo Picado, es parte de un conjunto de reformas con las que se buscaría atraer a personas que hoy se mantienen en la informalid­ad.

De aprobarse, la Caja empezaría a cobrar los adeudos solo en los 10 años inmediatam­ente anteriores de la identifica­ción de la deuda.

El plan de reforma de la Caja, indicó Picado, también incluiría un cambio en las escalas contributi­vas: nuevos mecanismos de arreglo de pago sin desembolso inicial y el establecim­iento de una nueva plataforma digital, para que los asegurados independie­ntes puedan ajustar sus niveles de ingreso mensualmen­te (y con ello los cobros de su seguro), según el giro de su negocio.

Las propuestas de reforma están sobre la mesa, pero aún no existe una fecha concreta para su puesta en marcha. Actualment­e la Caja espera los resultados de un informe jurídico sobre los alcances del más reciente voto de la Sala Constituci­onal sobre el fallido proyecto de condonació­n de deudas con la CCSS y otras cuestiones asociadas.

Casi la mitad de las personas ocupadas realizan actualment­e sus labores en condición de informalid­ad. Según los datos más recientes, a enero de 2022, se trata de unas 966.000 de las 2,1 millones de personas ocupadas que se estiman en el territorio costarrice­nse.

Disputa irresuelta

A pesar de las acciones que evalúa la Caja, existe una férrea disputa pendiente.

El abogado Oreamuno, al igual que muchos otros especialis­tas en

Derecho y trabajador­es afectados, considera que la CCSS debería aplicar un plazo de prescripci­ón de los cobros adeudados de cuatro años únicamente.

La apreciació­n se basa en que la Sala Constituci­onal ha definido las contribuci­ones al seguro social como cargas parafiscal­es, a las cuales debería de aplicarse los establecid­o en el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

La posición de la Caja ha sido históricam­ente distinta y lo sigue siendo. Desde el punto de vista de la entidad, las contribuci­ones tienen un fuero especial y, como su administra­ción está directamen­te ligada a su dominio, entonces fija el plazo de prescripci­ón en 10 años, según en el artículo 56 de su Ley Constituti­va.

La entidad administra­dora del seguro social también se basa en que la Sala Constituci­onal ha subrayado siempre que las cuotas, a pesar de su carácter parafiscal, tienen la “singularid­ad” de ser administra­das por la misma CCSS, que cuenta con autonomía de gobierno.

Oreamuno considera que esa interpreta­ción es errada. En su criterio, al igual que el de otras firmas, es que el artículo 56 de la Ley Constituti­va de la CCSS solo debería aplicar para la responsabi­lidad civil o penal de los delitos explícitos incluidos en esa normativa, no en cuanto a los aportes de trabajador­es independie­ntes.

“Por eso, lo que correspond­ería es aplicar los artículos 51 y 53 del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s, que fijan un plazo general de cuatro años. Podría extenderse a 10 años en el caso de que el patrono no haya presentado planillas o de que el trabajador independie­nte no se haya inscrito del todo”, apuntó.

La firma Grant Thornton estimó en un análisis sobre la sentencia de la Sala Constituci­onal en relación con el proyecto de ley 21.522 que, “de no existir un parámetro prestablec­ido”, la prescripci­ón debería establecer­se “con aquel que se identifiqu­e mejor con la naturaleza de la obligación, sea el plazo de cuatro años por ser una contribuci­ón parafiscal”.

Contraria a esas interpreta­ciones, la CCSS mantiene su postura.

Espacio para conflicto

La duda persistent­e deja espacio para conflictos legales. El desacuerdo implica un terreno fértil para las disputas legales y las personas que estimen vulnerados sus derechos pueden acudir a distintas vías.

A fin de cuentas, el aseguramie­nto de la persona trabajador­a puede implicar repercusio­nes de peso para ella y su familia en términos de atención sanitaria y de diversos trámites estatales.

“El ciudadano puede hacer varias cosas”, afirmó Oreamuno. “Puede demandar la nulidad de los actos administra­tivos por la violación de las normas en las que se basan en los tribunales contencios­os y los laborales; y puede pedir medidas cautelares para que esos montos no se cobren mientras no se resuelva la demanda. También puede reclamar los daños que estime correspond­ientes contras las autoridade­s que considere pertinente­s”.

El abogado considera que esta es una puerta para la litigiosid­ad y, por ende, para que la misma CCSS reconsider­e sus posturas.

 ?? ALONSO TENORIO ?? Cerca de un millón de personas aún trabajan de manera informal, a pesar de que la cantidad se redujo por la pandemia de COVID-19.
ALONSO TENORIO Cerca de un millón de personas aún trabajan de manera informal, a pesar de que la cantidad se redujo por la pandemia de COVID-19.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica