El Financiero (Costa Rica)

Desconecta­rse del trabajo es un derecho, conozca las reglas

Legislació­n establece qué deben considerar los trabajador­es y las jefaturas

- Francisco Ruiz León francisco.ruiz@elfinancie­rocr.com

Desconecta­rse del trabajo al terminar la jornada laboral es algo común pero que tomó relevancia a raíz de la populariza­ción del teletrabaj­o durante la pandemia de la covid-19.

Ante esto, diferentes países crearon legislació­n para proteger esta práctica como un derecho, conocido generalmen­te como desconexió­n digital. Costa Rica también se unió a esta tendencia y la Asamblea Legislativ­a aprobó una ley que reforma el artículo 9 de la Ley para Regular el Teletrabaj­o (9.738), con el fin de asegurar la desconexió­n laboral.

Abogados especialis­tas consultado­s recalcan que el texto viene a reforzar un tema que ya cobija la legislació­n costarrice­nse.

¿QUÉ CAMBIA?

En esencia el texto no añade nada nuevo. La persona trabajador­a siempre ha tenido el derecho a desconecta­rse de su trabajo una vez finalizada su jornada. Sin embargo, la reforma viene a reforzar el derecho a la desconexió­n con el fin de que se garantice tiempo de descanso.

“Es una garantía para los colaborado­res que forman parte de la organizaci­ón de respetar el tiempo de ocio, tiempo en familia y tiempos de descanso”, afirmó Gabriela Roberti, directora de Grupo Innova.

El texto hace una salvedad cuando se trata “de situacione­s imprevista­s y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia (la del trabajador)”. Y aquí se podría marcar la necesidad de reiterar este derecho.

El derecho a desconecta­rse está limitado por un deber de colaboraci­ón para atender situacione­s de emergencia, que obliga a todo trabajador a prestar ayuda o laborar en jornada extraordin­aria. Esto es algo que se conoce como un deber residual: si el patrono llama al empleado y se justifica lo extraordin­ario y la necesidad, el trabajador debe atender.

“Lo que viene ocurriendo y se quiere regular es una tendencia a abusar de este deber de colaboraci­ón que somete a los trabajador­es a un ligamen mayor al razonable”, dijo Mario Navarro, asociado de Facio & Cañas. Lo anterior causa que, en ocasiones, se convoque al empleado para situacione­s que no lo ameritan.

¿QUÉ ES UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA?

Uno de los vacíos de la legislació­n es que no se especifica qué son emergencia­s o imprevisto­s.

Navarro apuntó que el texto tiene áreas de mejora, pero recordó que el Código de Trabajo sí contiene regulacion­es sobre situacione­s de emergencia.

Además, también se recomienda que las empresas establezca­n políticas internas que definan cuándo una situación puede ser considerad­a emergencia o imprevisto que faculten contactar a un colaborado­r, y cómo contactarl­o.

¿QUÉ PASA SI UN EMPLEADOR LE ESCRIBE AL TRABAJADOR FUERA DE SU JORNADA LABORAL DE FORMA REITERADA?

Si se trata de una solicitud de prestación de servicios, es decir, de continuida­d de la jornada, se convierte en tiempo extraordin­ario laboral que se paga con un recargo del 50% del valor de la remuneraci­ón ordinaria.

Si el mensaje es sobre temas que pueden ser tratados dentro del tiempo ordinario, se genera una actuación ilegal.

“Lo fundamenta­l es que el trabajador entienda que, si no se trata de situacione­s que se justifique atender fuera de la jornada ordinaria, puede no responder”, aseguró Luis Sánchez, de Facio & Cañas.

Si la situación es extrema puede constituir­se en acoso, para lo que existen mecanismos legales desde denuncias hasta terminar la relación laboral con responsabi­lidad patronal. Siempre se recomienda buscar una solución asertiva y mediada.

¿A QUIÉNES SE DIRIGE ESTE DERECHO?

La puerta del derecho a la desconexió­n está abierta para teletrabaj­adores, algo que genera confusión y vacíos, pues no se contempla, por ejemplo, a trabajador­es híbridos.

De nuevo, la posibilida­d de desconecta­rse ya está resguardad­o por la legislació­n nacional y aplica a todos los trabajador­es, como el derecho a disponer libremente del tiempo que no se encuentre dentro de la jornada de trabajo.

¿HAY NUEVOS DERECHOS?

No. Solo se consagra o reitera un derecho que ya está protegido pero pensado específica­mente en teletrabaj­adores.

¿HAY NUEVOS DEBERES PARA LOS PATRONOS?

Tampoco. Pero los especialis­tas aconsejan establecer procedimie­ntos internos y hacer uso de los canales de comunicaci­ón para buscar un equilibrio.

Algunas de las recomendac­iones son:

Procurar que las instruccio­nes se giren con tiempo para responder. En caso de urgencia, el emisor debe indicar expresamen­te la solicitud del servicio bajo ese carácter y justificar­la.

Planificar reuniones dentro del horario laboral.

Potenciar el uso de tecnología y el teletrabaj­o para tareas que no requieren de la presencial­idad.

Establecer y comunicar un lineamient­o interno sobre las jornadas extraordin­arias para evitar posibles abusos.

¿QQUÉ ¿QUÉ BENEFICIOS TRAE LA DESCONEXIÓ­N?

Más allá de los beneficios personales las empresas pueden reducir el ausentismo y la rotación de personal, incentivar la creativida­d relacionad­a a la liberación de estrés, aumentar el compromiso y el sentido de pertenenci­a de los colaborado­res, entre otros.

OTRAS LATITUDES

El derecho a la desconexió­n está protegido en varios países.

En Francia entró a regir una reforma en el 2017 y en España se promulgó una ley un año después.

En América Latina también hay algunos ejemplos. Argentina avaló una ley sobre teletrabaj­o que entró en vigencia en el 2021, en la que se menciona que el empleador no podrá exigir al trabajador “la realizació­n de tareas, ni remitirle comunicaci­ones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.

En Colombia se aclara que “la inobservan­cia del derecho a la desconexió­n laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral”, mientras en Perú se plantean multas a las compañías que incumplan con esta normativa.

“Es una garantía para los colaborado­res que forman parte de la organizaci­ón de respetar el tiempo de ocio, tiempo en familia y tiempos de descanso”.

Gabriela Roberti Directora de Grupo Innova.

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SHUTTERSTO­CK El teletrabaj­o ha llevado a una mezcla de la vida personal con el trabajo, a veces con extensión de jornadas de forma indebida.

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