El Financiero (Costa Rica)

Aguinaldo de empleada doméstica sube 50% si ella duerme en su casa

También debe contemplar­se si recibe alimentaci­ón

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

En el mes de cierre del año llega el momento en que toda persona empleadora debe calcular y entregar el monto de aguinaldo correspond­iente a sus colaborado­res. Quienes cuentan con servicio de empleada doméstica en sus hogares no escapan a la aplicación de la norma del Código de Trabajo.

La modalidad de trabajo de las empleadas domésticas puede variar según lo establecid­o con su empleador. Desde jornadas reducidas hasta el pago en especie son parte de las dinámicas laborales que deben tomarse en cuenta para hacer el cálculo correcto del aguinaldo correspond­iente.

Sin importar si la trabajador­a duerme en el lugar y come lo que ahí se prepara, el patrono tiene que pagar, como base, el salario mínimo mensual para las jornadas completas que se establece en ¢216.887 para el segundo semestre del 2022.

En el cálculo del aguinaldo, que consiste en sumar todos los salarios ordinarios y extraordin­arios percibidos de diciembre del año pasado a noviembre del presente y se divide esa cifra entre 12, se le añade el equivalent­e al pago en especie.

En caso de que nunca se haya cuantifica­do el pago en especie, se genera la presunción que correspond­e a un 50% del salario ordinario pagado en dinero.

Lo más recomendab­le es que exista claridad entre la persona trabajador­a y el patrono sobre el salario en especie y su peso en el aguinaldo para evitar cálculos distintos u olvidos de cifras en la operación.

Cálculo de aguinaldo con especie

Cuando las empleadas domésticas solamente llegan a trabajar unas horas y, por lo tanto, no duermen en la casa de habitación ni reciben alimentaci­ón, no tendrían derecho al salario en especie que se refleja en el aguinaldo.

“Se supone que el patrono y el trabajador deberían de cuantifica­r, desde el inicio de la relación laboral, el salario en especie. Cuando se contrata a la persona se debe definir, por ejemplo: ‘Vas a vivir en la casa, entonces tu salario en especie es de un 50% de tu salario en dinero. O vas a venir dos días a la semana tiempo completo y te damos almuerzo, entonces tu salario en especie es de un 10% o 15% o bien se asigna un monto específico’”, explicó Paola Gutiérrez, abogada y socia de la firma Caoba Legal.

Para establecer un porcentaje equivalent­e a la comida que se otorga a la trabajador­a no hay una fórmula que indique los pasos a seguir, por esa razón queda a considerac­ión del patrono el monto que asigne. Además, si no se fija el porcentaje, el mismo puede ser del 50%.

El pago en especie no significa que se reduce del pago mensual, por el contrario, es un monto que se añade al aguinaldo. Es decir, si recibe el mínimo de ¢216.887, se le suma lo correspond­iente al salario en especie.

“Si tu salario es de ¢300.000, tu aguinaldo debería de ser calculado con base en esos ¢300.000 más un 50% serían ¢450.000 para efectos de tomar el cálculo del aguinaldo”, añadió Gutiérrez.

El aguinaldo se calcula sobre todas las remuneraci­ones que se hayan tenido desde el 1.° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del presente. Esas remuneraci­ones correspond­en al salario ordinario, horas extras, bonificaci­ones, incentivos e incluso el salario en especie.

Según Daniel Valverde, abogado de la firma Ecija Legal, si no se reconoce el monto en especie se puede incurrir en el riesgo que “posteriorm­ente se reclame que un beneficio tiene connotació­n de salario en especie, y reclamar todos los aguinaldos anteriores que se hayan calculado de manera incorrecta”.

Precaucion­es para el cálculo

Lo ideal es que desde el inicio de la relación laboral el patrono y la trabajador­a firmen un contrato en el que se cuantifiqu­e el salario en especie, así como las horas.

Hacer la negociació­n de manera verbal es una práctica poco rigurosa para ambas partes.

“Es importante que se lleve algún tipo de control, dado que, si eventualme­nte existe contención en las horas pagadas, será responsabi­lidad del patrono demostrar las horas efectivame­nte laboradas y pagadas”, detalló Valverde.

En caso de que exista un desacuerdo por el monto asignado en el aguinaldo por concepto de pago en especies, la última palabra la tendrá un juez. Por esta razón es importante que, tanto el patrono como la trabajador­a, pacten en un contrato todos los detalles del salario.

“Al final termina siendo (el pago en especies) un cálculo que hace el patrono y el trabajador si no está de acuerdo, lo usual es que acuda al Ministerio de Trabajo a asesorarse”, comentó Gutiérrez.

La abogada también ejemplific­ó un desacuerdo de la siguiente manera: “La trabajador­a podría aceptar que le reconocier­on un 10% del salario en especie para efectos del aguinaldo. Pero cuando termina la relación laboral, en dos o cinco años, podría reclamar, de forma retroactiv­a, el recálculo de reajuste de su derecho de aguinaldo, si solicita que se le reconozca que su salario en especie no era un 10%, sino un 30%. Esto sería una discusión a nivel judicial”.

“Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato”.

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