El Financiero (Costa Rica)

Patrimonio del FGD

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El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se conformará con los siguientes recursos:

a) Las contribuci­ones que realicen las entidades contribuye­ntes y las multas que se recauden según lo señalado por esta ley.

b) Los aportes adicionale­s que voluntaria­mente realicen las entidades contribuye­ntes y que serán considerad­as para efectos de determinar el monto de sus contribuci­ones periódicas.

c) Los recursos de las entidades contribuye­ntes supervisad­as trasladado­s por el Banco Central bajo instrucció­n de la autoridad de resolución, provenient­es de la utilizació­n del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez o, en el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, provenient­es de las garantías constituid­as para estos efectos en el Fideicomis­o de Garantías del Sistema de Pagos del Banco Central, según lo dispuesto en los artículos 16 y 24 de esta ley.

d) Las utilidades de cada ejercicio anual del Fondo.

e) Los aportes y las donaciones de personas o institucio­nes públicas o privadas, nacionales o internacio­nales.

f) El aporte de recursos de otros fondos, públicos o privados, de naturaleza similar. En este caso, los intermedia­rios financiero­s que contribuye­ron a estos fondos tendrán derecho a trasladar al Fondo de Garantía de Depósitos las contribuci­ones realizadas y a que se les ajuste, según correspond­a, el monto de las contribuci­ones que deberán realizar al Fondo, conforme lo defina el Conassif.

g) La recuperaci­ón por los pagos que haya realizado a los procesos de resolución de las entidades contribuye­ntes o por el pago de las sumas garantizad­as.

h) La cobertura de depósito no cobrada por el ahorrante o inversioni­sta en el plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que Conassif ordene el pago a los depositant­es, según el proceso de resolución de las entidades contribuye­ntes supervisad­as. FUENTE: ARTÍCULO 14 DE LA LEY 9816.

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