El Financiero (Costa Rica)

Cambio de moneda de pago del salario debe implicar acuerdo entre partes

Alternativ­a surge ante volatilida­d del dólar

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­ro.com

El comportami­ento del tipo de cambio impacta desde distintos flancos a las empresas que operan de alguna forma con las dos monedas: colón y dólar. Ya sea que importen productos o que presten servicios en moneda extranjera, suelen mantener obligacion­es en colones como lo son el pago de salarios e impuestos.

Según el artículo 165 del Código de Trabajo la moneda con la cual se paga el salario a los colaborado­res tiene que ser de curso legal. Este factor tan importante para aceptar el puesto de trabajo se establece en el contrato, pero puede ser modificado.

Las compañías que desarrolla­n sus negocios en dólares y mantienen los salarios en moneda local sienten el impacto de la apreciació­n del colón, cuyo valor relativo con respecto a la moneda extranjera ha crecido un 10% en los últimos 12 meses.

Algunas firmas transnacio­nales podrían optar por esquivar, de alguna manera, este comportami­ento del mercado y cambiar la moneda de pago a sus colaborado­res.

Ese cambio puede ejecutarse, pero de manera acordada con los implicados y sin que perjudique al trabajador. De lo contrario, se está en presencia de unius un ius variandi abusivo, que se refiere a la acción del patrono de modificar una condición esencial de manera unilateral.

Cambio de moneda

“El salario es considerad­o un elemento esencial del contrato de trabajo, por lo que no puede ser modificado a la baja en perjuicio del trabajador. Dada la misma volatilida­d del tipo de cambio, inclusive si pactamos un salario al tipo de cambio actual, podría el mismo bajar a un nivel que técnicamen­te le implique un salario más bajo. Si eso sucede, podría el trabajador tener base legal suficiente para reclamar las diferencia­s generadas en sede judicial”, puntualizó Daniel Valverde, abogado laboralist­a de la firma Ecija Legal.

La primera condición radica en que la posible decisión sea conversada con el trabajador y se llegue a un acuerdo. Es aceptable el cambio unilateral en caso de que, en el momento de trasladar el salario a otra moneda, el empleado pase a percibir más salario del que habitualme­nte recibía.

Si la decisión no ha sido acordada y afecta de manera negativa al trabajador, éste último puede dar por concluida la relación laboral con el beneficio de todos los deberes patronales.

“Si eventualme­nte estamos en presencia de una variación unilateral en perjuicio del trabajador, porque se le estaría pagando menos salario, el trabajador lo que tiene que hacer es advertirle al patrono que ese cambio unilateral es contrario a sus derechos. Si el patrono persiste en hacer el cambio, el empleado puede dar por roto el contrato de trabajo con responsabi­lidad patronal”, explicó Marco Durante, abogado de la firma BDS Asesores.

Una segunda condición para el cambio de moneda es que el nuevo monto a pagar debe ser equivalent­e al que regularmen­te recibía el trabajador. Así lo indica el artículo 83 del Código de Trabajo:

“Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo: a) Cuando el patrono no le pague el salario completo que le correspond­a, en la fecha y lugar convenidos o acostumbra­dos (...)”.

Conversión

Si el salario se ajustara al tipo de cambio que establece el Banco Central de Costa Rica (BCCR), un mes como junio del 2022 podría ser altamente sustancios­o para el trabajador porque el dólar alcanzaba casi los ¢700, mientras que en enero del presente año sentiría que su bolsillo se estruja al estar por debajo de los ¢600.

Valverde enfatizó que el cambio de moneda de pago de colones a dólares siempre estará expuesto a la volatilida­d del mercado y el trabajador puede reclamar las diferencia­s generadas.

“Dado que los reclamos laborales no prescriben mientras esté vigente la relación laboral, un trabajador podría reclamar las diferencia­s desde el momento que se hizo el cambio hasta su último día de trabajo. Legalmente, tendría un año para presentar un reclamo judicial, desde la fecha que finalizó la relación laboral”, comentó Valverde.

Ahora, si la empresa atraviesa una transforma­ción en su razón social, y es en medio de esa reestructu­ración que se pretende cambiar la moneda de pago a sus colaborado­res, la compañía debe hacer ajustes en los contratos.

“Eso implicaría que la empresa primero tiene que liquidar al trabajador y recontrata­rlo con las nuevas condicione­s”, subrayó Durante.

Lo expuesto por el abogado laboralist­a se establece en el artículo 37 del Código de Trabajo, donde se indica que:

“La sustitució­n del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido será solidariam­ente responsabl­e con el nuevo patrono por las obligacion­es derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitució­n y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabi­lidad subsistirá únicamente para el nuevo patrono”.

“Dada la misma volatilida­d del tipo de cambio, inclusive si pactamos un salario al tipo de cambio actual, podría el mismo bajar a un nivel que técnicamen­te le implique un salario más bajo. Si eso sucede, podría el trabajador tener base legal suficiente para reclamar las diferencia­s generadas en sede judicial”.

Daniel Valverde

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