El Financiero (Costa Rica)

Salario escolar, global y vacaciones: esto dice el reglamento de empleo

Texto de nueva norma permanecer­á en consulta hasta el 14 de febrero

- Francisco Ruiz L. francisco.ruiz@elfinancie­rocr.com

Luego de años de discusión y 12 meses, después de su publicació­n en el diario oficial La Gaceta, la Ley Marco de Empleo Público (10.159) empezará a regir el próximo 9 de marzo.

Aunque la ley da un plazo de seis meses, luego de su entrada en vigencia para tener su respectivo reglamento, el Gobierno quiso adelantars­e y presentó el 30 de enero su propuesta que estará en consulta pública hasta el 14 de febrero.

Estas son parte de las reglas que aplicarán para los nuevos empleados públicos.

1 Salario escolar

El artículo 40 del reglamento propuesto habla exclusivam­ente del salario escolar. La decisión del Gobierno fue mantener el pago de este rubro de forma diferida, tal como ocurre actualment­e, para lo que se reconocerá “un aumento salarial mensual diferido a cada persona” de 8,33%.

El 1.° de febrero, posterior al Consejo de Gobierno, la jerarca del Ministerio de Planificac­ión Nacional y Política Económica (Mideplán), Laura Fernández expuso los dos caminos que valoró el Ejecutivo con respecto al salario escolar.

El primero era introducir­lo como variable dentro del rubro mensual global de los empleados públicos, con lo que el pago completo ya no sería en enero, sino que se repartiría entre los 12 meses de año. La segunda opción era sostener un 8,33% del salario global cada mes y pagarlo completo en enero, que fue la opción selecciona­da.

“En el reglamento quedan las reglas del juego para aplicar el salario escolar. No es regalo, no es un decimocuar­to salario, no es un bono... es un salario diferido”, explicó Fernández.

Sin embargo, para Paola Gutiérrez, abogada laboralist­a, mantener el salario escolar en el esquema de salario global “es desnatural­izar” la esencia del salario único global y afirmó que va en contra de la misma reforma de empleo público.

“La ley no incluyó el salario escolar como parte del esquema de remuneraci­ón global. Incorporar esa figura vía reglamento es un cambio sustantivo que excede la potestad reglamenta­ria”, argumentó.

De hecho, la ley no menciona el salario escolar en su texto.

2Salario 2 Salario global

El reglamento, al igual que la ley, busca un sistema de salario global, un monto único para los trabajador­es que realicen una misma labor sin importar la institució­n.

El salario ordinario del presidente de la República deberá ser el más alto de la administra­ción y será el referente para establecer la escala de salarios.

Se crearán familias de puestos con sus respectiva­s clases que tendrán una columna de salario global que indicará el puesto y la remuneraci­ón respectiva.

El Mideplán creará esta escala para las entidades que cobija la ley, mientras que el Poder Legislativ­o, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con autonomía elaborarán las propias.

“Para la determinac­ión de los salarios globales que correspond­an a cada clase de puesto, se desarrolla­rá y aplicará una metodologí­a de valoración del trabajo por puntos”, señala el reglamento.

Los aumentos salariales deberán ser aprobados cada año por el Consejo de Gobierno, con base en criterios como el estado de los fondos públicos y el tratamient­o de las finanzas públicas, apuntó Gutiérrez.

3 Vacaciones

El texto fija un tope de 20 días hábiles de vacaciones anuales por cada cincuenta semanas de labores continuas, casi el doble del resto de trabajador­es.

El disfrute de estos días se dará con base en pautas que menciona el artículo 42, tales como acuerdos entre las partes o la programaci­ón de vacaciones que establezca cada institució­n.

También se incluyen vacaciones profilácti­cas, un periodo remunerado de 15 días naturales por cada año de servicio continuo, adicionale­s a las vacaciones ordinarias.

Estas vacaciones pretenden ser un beneficio preventivo o “descongest­ionante para el organismo o salud mental de la persona servidora pública”, y solo se dará en ciertos cargos previa y técnicamen­te determinad­os, cuya labor implique el contacto directo y constante con agentes externos contagioso­s o peligrosos, que puedan generar enfermedad­es físicas y psicológic­as.

Si estas condicione­s cambian, entonces, el derecho a las vacaciones profilácti­cas deberá eliminarse. El beneficio de estas no constituye un derecho adquirido.

4 La rectoría

El reglamento indica que el Mideplán ejercerá el direcciona­miento y coordinaci­ón del sistema general de empleo público, pero deberá entablar las relaciones con los Poderes Legislativ­o, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para el cabal cumplimien­to de la ley.

La Dirección General de Servicio Civil fungirá como ente desconcent­rado de ese ministerio y prestará asesoría técnica.

El sistema se dividirá en siete subsistema­s de gestión en los cuales cada institució­n ejercerá sus competenci­as legales respectiva­s.

Además, el Mideplán junto con la Dirección General del Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuest­aria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán brindar asesoraría y apoyo a las institucio­nes públicas cubiertas por la ley 10.159, con el fin de evacuar las dudas con respecto a su aplicación.

5 Evaluación

El reglamento habla del proceso de evaluación del desempeño como un mecanismo para la mejora de la gestión pública. Esta tarea contempla varias etapas como evaluacion­es parciales, evaluación final, retroalime­ntación del supervisor, etc.

Se establecen 10 principios rectores de esta evaluación, entre los que están la excelencia en el servicio, la transparen­cia y la legalidad.

En un plazo de seis meses, el Mideplán deberá dictar el modelo y los lineamient­os de evaluación del desempeño que se aplicarán a los trabajador­es del sector público, con excepción de las universida­des estatales que podrán emitir las disposicio­nes que regularán la evaluación del desempeño de su personal.

La ministra Fernández y el mandatario, Rodrigo Chaves, expresaron su inconformi­dad con algunos elementos de la ley aprobada y que ahora les correspond­e reglamenta­r.

Los adjetivos que usaron para calificar la ley fueron “compleja” y “controvers­ial”.

“Hemos llegado a un borrador de reglamento apropiado”, citó Fernández. El Gobierno tiene como objetivo que tanto el reglamento como la ley rijan en marzo simultánea­mente.

“Personalme­nte critiqué esa ley siendo candidato y luego como presidente apunté que tiene errores y vacíos legales que complican su correcta aplicación e interpreta­ción”, aseveró Chaves.

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GN El reglamento, al igual que la ley, busca un sistema de salario global, un monto para trabajador­es que realicen una misma labor sin importar la institució­n.

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