El Financiero (Costa Rica)

Territoria­lidad extensiva aumenta el umbral de los gravámenes

¿Procede o no el pago de renta sobre inversione­s en el extranjero?

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

“La Administra­ción Tributaria se ha extendido al considerar que servicios profesiona­les que son prestados fuera del territorio costarrice­nses están gravados con este impuesto”.

Silvia Castro Especialis­ta en Derecho Tributario

El pago de los deberes tributario­s requiere de atención para entender qué movimiento­s deben reportarse y pagarse en Costa Rica y cuáles no. Para definir esto, un primer filtro lo establece la territoria­lidad, un concepto clave del sistema fiscal de país.

El debate sobre la definición de cuáles rentas pueden calificars­e como generadas en Costa Rica y, por lo tanto, sujetas al impuesto sobre la renta, enfrenta a expertos en Derecho Tributario con el Ministerio de Hacienda.

A este último se le señala de realizar una lectura de territoria­lidad vinculada a la estructura económica. que incluye las inversione­s en el extranjero. Es decir, las ganancias en el exterior con capital generado en Costa Rica deben pagar impuestos.

“Ellos (Hacienda) hablan de la fuente productora y lo que dicen es que, para aquellas inversione­s pasivas, es decir, si se coloca una inversión en el exterior o se realizan préstamos al extranjero, el ingreso que genere esa inversión es de fuente costarrice­nse, porque el capital que generó esos intereses fue generado en Costa Rica”, explicó Felipe Guevara, abogado tributario de la firma Consortium Legal.

Hasta el momento, las disputas legales en este tema han acuerpado la posición del Ministerio de Hacienda. En octubre del 2022, distintas entidades financiera­s presentaro­n en conjunto una acción de inconstitu­cionalidad en la que aseguraron que la interpreta­ción que se hace sobre territoria­lidad representa un “agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria”. La Sala Constituci­onal lo declaró sin lugar mediante la resolución número 2022023958.

Sin embargo, el tema está lejos de considerar­se resuelto, especialme­nte con la intención manifiesta del ministro Nogui Acosta de impulsar un proyecto de ley sobre renta global en la Asamblea Legislativ­a, el cual incluiría elementos nuevos en el concepto de territoria­lidad.

Obligación tributaria

“En principio, los contribuye­ntes tienen la obligación y el derecho de aplicar la ley; después, la interpreta­ción y la aplicación de esa ley es responsabi­lidad de cada contribuye­nte”, señaló Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma Deloitte Costa Rica.

En octubre del 2022 se dio el caso más reciente en el que se evidencia que la interpreta­ción del Ministerio de Hacienda gana terreno, pero, según expertos, esa zona gris en la que se presenta lo que dicta la ley y lo que establecen las autoridade­s lleva cerca de 13 años en discusión.

“Curiosamen­te, a partir del 2010, con la crisis fiscal del Estado costarrice­nse, Hacienda hace una interpreta­ción de territoria­lidad y lo que dice es que la territoria­lidad debe tenerse entendida con la vinculació­n a la estructura económica”, indicó Guevara.

Los asesores tributario­s argumentan que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.° 7.092) menciona que los contribuye­ntes que deben pagar renta son los “domiciliad­os en el país, que desarrolle­n actividade­s lucrativas de fuente costarrice­nse”. Además, en el artículo 6, inciso ch) detalla que no forman parte de la renta bruta “las rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociacio­nes sobre bienes o capitales localizado­s en el exterior, aunque se hubieren celebrado y ejecutado total o parcialmen­te en el país”.

Con estos dos textos, señalan que la interpreta­ción de las autoridade­s tributaria­s se yuxtapone a lo que en un principio indica la ley pero que, sin embargo, ya ha sido aceptada y forma parte de las obligacion­es tributaria­s de los contribuye­ntes.

Los expertos tributario­s Silvia Castro y Felipe Guevara expusieron a EF ejemplos de movimiento­s en el extranjero que deben ser declarados y pagados ante Tributació­n:

Servicio profesiona­l gravado

Si bien el asesoramie­nto técnico está gravado indistinta­mente del lugar (país) donde se ha prestado, el servicio profesiona­l, no. Por ejemplo, si desde el exterior le manejan la contabilid­ad, ese servicio no debería ser gravado; sin embargo, según Castro, “Tributació­n considera que se usa en Costa Rica. Esto distorsion­a el término de ‘territoria­lidad’ con el de uso y ahí es donde he visto situacione­s en que Tributació­n dice que ese servicio está gravado con remesas”.

En cuanto a la exportació­n de servicios, siempre ha estado estipulado que debe pagar renta. Es decir, la persona que brinda un servicio desde Costa Rica a un cliente en otro país, debe pagar el impuesto.

Para las inversione­s en el extranjero, Guevara ejemplific­ó de la siguiente manera: “La persona física o jurídica terminó el año fiscal con un millón de dólares de ganancias y, si quiere invertirlo afuera, la Administra­ción Tributaria va a decir que la territoria­lidad es extensiva en esos casos de inversione­s pasivas y, como ese millón fue producto de una actividad económica en Costa Rica, lo que ese monto genera afuera tiene que tributar acá”.

Desde el año pasado, Acosta ha anunciado que el gobierno trabaja en generar una iniciativa de ley de renta global, que modificarí­a la manera en que los contribuye­ntes declaran y pagan el impuesto sobre sus ingresos. El jerarca también ha mencionado el gravamen sobre ciertas rentas generadas en el exterior siguiendo la interpreta­ción vigente de Hacienda, pero sin llegar a mencionar el modelo de renta mundial.

“Lo que sabemos que el señor ministro nos dijo es que se está incluyendo la territoria­lidad reforzada y se estaría pretendien­do que, si una empresa costarrice­nse o una persona física costarrice­nse obtiene recursos en Costa Rica y los invierte en el exterior, eventualme­nte el fisco costarrice­nse también gravaría impuestos. Pero, por supuesto, habría que esperar realmente cómo se plantea el proyecto”, aseveró Salas.

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SHUTTERSTO­CK En el país se aplica el criterio de territoria­lidad a las inversione­s extranjera­s, lo que lleva a pagar renta sobre las ganancias de esos movimiento­s.

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