El Financiero (Costa Rica)

Ley de usura, la medición de sus pros y contras cae en una nebulosa

Legislació­n tiene dos años y medio de haber entrado en vigencia

- Luis.cardoce@elfinancie­rocr.com

En junio del 2020 la entrada en vigor de la Reforma a la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor (9918), mejor conocida como la ley de usura, vino a ponerle un tope a lo que sus promotores considerar­on como “cobros de intereses desproporc­ionados”. Desde entonces hay un límite máximo, el cual cambia cada semestre, que pueden cobrar los prestamist­as por sus operacione­s.

Los detractore­s de esta ley, entre los que estaban las cámaras bancarias y el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif) —siendo la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef) una de las más vocales— considerar­on, en su momento, que el precio a pagar por ponerle un límite a las tasas de interés iba a tener una consecuenc­ia peor que la usura: la exclusión financiera.

El temor que argumentab­an estos grupos era que los deudores más vulnerable­s iban a quedar excluidos del sistema financiero supervisad­o ya que los intermedia­rios no iban a poder compensar, vía tasas de interés altas, los riesgos de aceptar a ciertos clientes. En otras palabras, los sectores a los que típicament­e se les cobraba más por los créditos ya no iban a ser rentables para la banca y, por ende, tendrían que saciar sus necesidade­s de financiami­ento en el sector que no es supervisad­o al que se le denomina banca en la sombra o shadow banking.

A poco más de dos años y medio de que se aprobara la ley, ¿qué pasó con las tasas de interés y la temida exclusión financiera? Revisemos los datos.

TASAS SE AJUSTARON A LOS LÍMITES, SE SABE POCO SOBRE EL NO SUPERVISAD­O

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha sido el ente encargado de calcular, de manera semestral, cuáles serán las tasas anuales máximas que se podrán cobrar. Para la primera mitad de este 2023, las operacione­s en colones, salvo los microcrédi­tos, no podrán exceder el 35,51%, mientras que las de dólares no lo pueden hacer en más del 28,71%. En el caso de los microcrédi­tos esas cifras suben a 50,16% y 40,70%, respectiva­mente. Estos datos subieron con respecto a los del 2022 debido a los aumentos en las tasas de referencia causadas por la lucha contra la inflación.

En el último informe sobre la ley de usura presentado por la Sugef a la Asamblea Legislativ­a en diciembre del 2022, del cual El Financiero tiene copia, la Superinten­dencia confirmó que, por segundo año consecutiv­o, se evidenció un ajuste hacia la baja en el rango de las tasas de interés. Además fueron las tarjetas de crédito y los créditos de consumo los que vieron sus tasas bajar más debido a que este tipo de operacione­s eran las que, en su mayoría, solían estar por encima de lo que serían los nuevos límites.

Según datos de la Superinten­dencia, mientras que en 2020 ¢590.000 millones (10,05% del total de saldos de consumo y tarjetas de crédito en moneda nacional) estaban atados a operacione­s crediticia­s con tasas de interés superiores al 42%, en junio del 2022 ese número cayó a ¢31.000 millones (0,53%).

Un fenómeno opuesto sucedió con los saldos en el rango de interés del 33% al 36%: en junio del 2020 los saldos en este rango sumaban apenas ¢46.000 millones (0,78%), pero dos años después, en junio del 2022, subieron a ¢565.000 millones (9,71%). Este comportami­ento

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Ley de usura le puso un tope máximo a lo que los prestamist­as pueden cobrar en tasas de interés.
SHUTTERSTO­CK Luis Cardoce Oconitrill­o Ley de usura le puso un tope máximo a lo que los prestamist­as pueden cobrar en tasas de interés.

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